Inadmitida 24/04/2025 · 205 días en resolverse

Reclamación por desestimación presunta de solicitud de información sobre el control del sistema de reparto de mercancías y vehículos infractores en la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián

La Asociación de Vecinos reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública la desestimación presunta de su solicitud al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián sobre el control del reparto de mercancías en la Parte Vieja. La Comisión inadmite la reclamación por extemporánea, ya que fue presentada el mismo día que la solicitud inicial al Ayuntamiento, sin esperar el plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada, relacionada con el sistema de control de acceso, actuaciones de agentes de movilidad, actas de infracción y medidas adoptadas, se considera información pública en poder de la entidad local competente.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde los efectos del silencio administrativo.
4 La solicitud de acceso a la información pública y la reclamación ante la Comisión fueron presentadas en la misma fecha (1 de octubre de 2024).
5 Al no haberse seguido el procedimiento establecido en la LTAIBG, la reclamación es extemporánea y, por tanto, inadmisible.
6 La Comisión también señala la duda sobre si la pretensión de la Asociación era dirigir la petición al Ayuntamiento o a la propia Comisión, lo que dificulta la resolución.

Texto completo

RESOLUCIÓN 141/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000350 Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Vecinos __________________________________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública presentada ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta en el expediente escrito de la Asociación de Vecinos __________________________________________________ dirigido al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Donostia fechado el 1 de octubre de 2024, si bien no se aporta justificante alguno de entrada en el Registro del citado Ayuntamiento. Dicho escrito refiere lo que sigue: “La Asociación de Vecinos __________________________________________________ (…) DICE: El sistema de reparto de mercancías que tiene establecido el Ayuntamiento de Donostia tiene autorizados unos circuitos de entrada al interior de la Parte Vieja y de salida, así como 4 puntos para estacionar y proceder a la carga y descarga de las mercancías. Fuera de esas calles y plazas no está autorizada la circulación de vehículos de reparto. Pero el sistema no funciona y se ven vehículos de reparto fuera del espacio autorizado, lo que ha sido denunciado por la Asociación de Vecinos en diversas ocasiones. En esas denuncias se preguntaba asimismo por el control realizado hacia esos vehículos infractores y sobre las medidas implantadas por el Ayuntamiento para evitar la transgresión del sistema de reparto. Como respuesta a uno de esos escritos de denuncia, el 19 de marzo de 2024, se nos comunicó desde Movilidad que “los movimientos u operaciones de carga y descarga fuera de los espacios definidos que hagan los vehículos dentro de la parte vieja una vez hayan accedido por las puertas de acceso habilitadas, quedan fuera del alcance de los puntos de control, y es ahí donde el control pasa a realizarse por parte de la autoridad local. Cabe destacar también, que en el improbable caso que los vehículos entren por algún punto distinto a las puertas de acceso, el sistema de control de accesos no podrá captar su entrada y es nuevamente labor de la autoridad local detectar las infracciones.” Entendiendo pues que en el interior de la Parte Vieja hay agentes de movilidad que vigilan para que el reparto de mercancías se realice correctamente y que pueden controlar a los vehículos que incumplen las condiciones establecidas para el reparto de mercancías, _______________________ha ido demandando información a medida que probaba gráficamente nuevas infracciones: Conocer si el sistema de control del Ayuntamiento comprobó el acceso de los vehículos denunciados por alguno de los puntos de entrada autorizados. Conocer si algún agente de movilidad detectó esos vehículos fuera del recorrido, fuera de las plazas de reparto y si fueron sancionados. Conocer cuál es el número de agentes de movilidad encargados de organizar y controlar el reparto den la Parte Vieja. Visto que los incumplimientos no son puntuales, conocer qué medidas está tomando el departamento de Movilidad para que no vuelvan a ocurrir. Solicita una reunión para analizar el sistema de carga y descarga y sus alternativas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no hemos recibido contestación por parte del Ayuntamiento a los siguientes escritos. Más recientemente, también hemos enviado estos escritos: En agosto de este año, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública recordó al Ayuntamiento de Donostia a través de unas Resoluciones, que “el artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública… salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal”. “Esta Comisión debe incidir, dado que el Ayuntamiento no ha venido respondiendo a las repetitivas solicitudes de acceso a la información pública cursadas, que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público”. Siendo una Asociación vecinal, _______________________está interesada en conocer qué ha pasado con las diferentes denuncias interpuestas, si han dado o no lugar a infracciones administrativas y las sanciones que pudieran corresponder. En definitiva, está interesa en comprobar si los sistemas de control de la carga y descarga en la Parte Vieja que están en vigor, funcionan correctamente”. 2.- Por otra parte, la Asociación de Vecinos __________________________________________________ presenta, en fecha 1 de octubre de 2024, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación en similares términos a los de la solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de Donostia. 4.- Con fecha 1 de octubre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de la Comisión acuse telemático de la audiencia otorgada al efecto al Ayuntamiento reclamado de fecha 1 de octubre de 2024. El Ayuntamiento, a la fecha de la presente Resolución no ha presentado alegación alguna durante el trámite de audiencia otorgado al efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con el sistema de control del Ayuntamiento para el acceso a la Parte Vieja de Donostia, actuaciones de los agentes de movilidad del citado Ayuntamiento, actas de infracción levantadas y posibles sanciones, número de agentes de movilidad asignados a las citadas tareas y/o medidas adoptadas por el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento referido, es información que se encontraría en poder de la citada entidad local, competente en la materia. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- La solicitud de información se encuentra fechada el 1 de octubre de 2024, sin que conste justificante de registro de entrada en el Ayuntamiento de Donostia. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión igualmente con fecha 1 de octubre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, entendiéndose, como no podía ser de otra forma, la reclamación presentada de forma extemporánea, siendo ambos escritos, el de solicitud ante el Ayuntamiento de Donostia y el de reclamación ante esta Comisión, de la misma fecha, desconociéndose el contenido de la pretensión de la Asociación de Vecinos __________________________________________________, que el Ayuntamiento de Donostia conteste al escrito de fecha 1 de octubre de 2024 o que la Comisión se pronuncie al respecto de diferentes denuncias presentadas en materia de acceso de vehículos a la Parte Vieja; a este tenor es preciso hacer constar que no queda acreditada la remisión de ninguna de las denuncias ni su recibo por la entidad local ni las posibles respuestas emitidas por el citado Ayuntamiento, siendo así que dos de las denuncias relacionadas en el escrito que se aporta dirigido al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento donostiarra serían, ab initio, extemporáneas (las de 3 y 5 de septiembre de 2024) a la fecha de presentación de la reclamación ante esta Comisión. El artículo 17.1 de la LTAIBG determina que “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información”. En virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, “La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Es por ello que, siendo de la misma fecha la solicitud de acceso a la información pública y la reclamación interpuesta ante esta Comisión, no ha lugar más que a declarar su inadmisión, por extemporánea, en tanto en cuanto no se ha seguido por la Asociación de Vecinos interesada el procedimiento establecido en la LTAIBG. Para finalizar, cabe señalar que parece tratarse de un error por parte de la Asociación de vecinos __________________________________________________, pues el literal del escrito dirigido al Ayuntamiento de Donostia y de la reclamación son idénticos. La duda que se plantea esta Comisión es si la pretensión de la Asociación reclamante es dirigir la petición de información al Ayuntamiento de Donostia o a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, deviniendo de imposible resolución la reclamación planteada ante este órgano de transparencia, además de declararse la extemporaneidad de la presentación de la reclamación, lo que conlleva, necesariamente, la inadmisión de ésta. Ello no obsta, por supuesto, a que la Asociación de Vecinos __________________________________________________ pueda presentar nuevamente reclamación ante esta Comisión si no hubiera obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento de Donostia, teniendo en cuenta que ha transcurrido ya más de un mes desde el 1 de octubre de 2024, fecha del escrito aportado al expediente. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por la ASOCIACION DE VECINOS __________________________________________________, por extemporánea. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.