Un ciudadano solicitó al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco el acceso a actas de calificación y cuadernillos de examen del IVAP, alegando indefensión por la retirada de los mismos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por falta de competencia y por haber agotado la vía administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de modificar el procedimiento de entrega de cuadernillos del IVAP no se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, ya que no busca el control de la gestión pública ni la rendición de cuentas.
2
No es competencia de la Comisión valorar, cuestionar o interceder en decisiones organizativas exclusivas del IVAP sobre la gestión de sus pruebas de acreditación.
3
Se ratifica que el acceso general a los modelos de examen causaría un perjuicio al sistema, dado el alto coste de creación y la necesidad de reutilizar los modelos para garantizar la viabilidad del servicio.
4
La condición de interesado del reclamante no altera la denegación del acceso, prevaleciendo la ponderación del perjuicio que causaría la exposición pública de las pruebas.
5
La reclamación es improcedente ya que la solicitud se realizó dentro de un recurso de alzada ya resuelto, agotando la vía administrativa y quedando solo la vía contencioso-administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 158/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000394
Asunto: Reclamación interpuesta por D. ________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a información pública por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 1 de agosto de 2024, D. ________________________________________, presenta recurso de alzada contra la Resolución de 18 de julio de 2024 de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos. El tercer apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:
“Primero. – Las actas, dictámenes razonados de calificación, emitidos por los examinadores.
Segundo.- Los cuadernillos, el examen, es decir, los artículos utilizados para las pruebas escritas, para que los podamos a analizar.
Tercero. – El IVAP debe habilitar un procedimiento de reclamaciones eficaz, donde se aporten pruebas, actas, y no una fase que ha resultado ser una fase improductiva, sin valor añadido. Tal como opera, parece otro artificio de la Administración para obstruir e impedir la transparencia”.
2.- Con fecha 16 de octubre de 2024 se emite Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. ________________________________________ contra la Resolución de 18 de julio de 2024, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos.
3.- Ante la respuesta emitida por la consejera del Departamento referido a su solicitud de acceso a información pública, D. ________________________________________ presenta, en fecha 4 de noviembre de 2024, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación fechada el 3 del mismo mes, que indica lo que sigue:
“Desde el año 2024, el IVAP tras realizar el examen de perfiles lingüísticos (PL) recoge toda la documentación (cuadernillo con los ejercicios propuestos y borradores elaborados), esto es un gran inconveniente para poder revisarlo en compañía de alguna persona experta o conservarlo como elemento de trabajo.
Solicito a la Comisión Vasca de acceso a información pública que valore mis argumentos y los del IVAP, y dicte alguna resolución, que espero sea favorable a mí y así volvamos a la situación anterior (…)
RESOLUCION DE LA CUAL DERIVA LA QUEJA
ORDEN de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, de fecha 16-10-2024, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. ________________________________________ contra la Resolución de 18 de julio de 2024, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos. Adjunto documento (…).
Solamente es objetivo de esta reclamación lo referido en el apartado de “FUNDAMENTOS DE DERECHO” PUNTO “Décimo” en el que menciona un informe de la Asesoría Jurídica y el Área de Evaluación del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP han elaborado el informe técnico-jurídico de 15 de octubre de 2024 y desplegado en los cuatro párrafos que siguen al título subrayado con:
Alegaciones referentes a la documentación relacionada con los exámenes
No debiéramos entrar en otros aspectos, pues están presentados en la vía judicial.
En RESUMEN, y como he mencionado en la presentación informal mi reclamación solo se refiere a la actitud que ha tomado el IVAP de no entregar el cuadernillo con los ejercicios del examen y de los borradores elaborados, a partir de la convocatoria 2024-1, primer semestre del año 2024.
La última vez que el IVAP permitió que los examinantes nos llevásemos el cuadernillo con los ejercicios del examen y de los borradores elaborados, fue la convocatoria anterior, 2023-2, segundo semestre del 2023. Adjunto documento: (…).
EXPONE:
Secuencia de fechas para contextualizar el proceso (…)
5. 2 de julio de 2024:
* Se presenta la reclamación contra el suspenso en la prueba escrita
* El proceso de reclamaciones se realiza sin poder contrastar los ejercicios realizados con los propuestos, pues el IVAP nos impide disponer de los ejercicios propuestos, los cuales son fundamentales, bien sea para repasarlos, bien para asesorarnos.
6. 24 de julio de 2024:
* Se publican los resultados definitivos
* Responden a la reclamación y abren un plazo de 1 mes para realizar el recurso de alzada
7. 1 de agosto de 2024
* Se presenta el recurso de alzada
8. 16 de octubre de 2024:
* El IVAP responde al recurso de alzada, motivo por el cual arranca esta reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
MOTIVOS:
Primero. – Estamos indefensos ante la evaluación del IVAP, ni disponemos de los enunciados (ejercicios planteados), ni presenta detalles de su evaluación hasta que responde a un recurso de alzada. Esto retrasa la posibilidad de revisarlo en compañía de alguna persona experta o conservarlo como elemento de trabajo. Ni tras el recurso de alzada entrega el cuaderno de ejercicios planteados, ni los borradores.
Segundo. – Que no podamos disponer de los enunciados es antipedagógico, desmotivador y opaco (no transparente), es imposible saber a qué responde el ejercicio realizado.
Tercero. – Al negar la entrega de los ejercicios (…) está menospreciando el idioma (…)
Décimo. – El IVAP cuando dicta su resolución a mi recurso de alzada copia los mismos argumentos de una resolución que utilizó para despachar una reclamación el año 2021, es la RESOLUCIÓN 122/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISION VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, adjunto documento: (…)
Las premisas de esa resolución son otras, yo además soy parte interesada, lo cual entiendo me da más derechos y trasciende más que a una simple solicitud de información pública, por esa razón también he solicitado al ARARTEKO su intermediación, del cual todavía no tengo respuesta.
Pero, ya que el IVAP menciona como elemento reforzador de su argumentación la resolución 122/2021, la he leído y me parece que ahora, tres años después y tras la experiencia acumulada, considero que es conveniente replantearla a la vista de las motivaciones expuestas en los puntos anteriores. (…)
SOLICITA:
Primero. – Que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública valore mis argumentos y los del IVAP, y dicte alguna resolución, que espero sea favorable a mí y así volvamos a la situación anterior, donde los examinandos podíamos llevarnos tras el examen los cuadernos de ejercicios propuestos y los borradores”.
Dado que en la reclamación presentada ante esta Comisión, el interesado expresamente indica que “Solamente es objetivo de esta reclamación lo referido en el apartado de “FUNDAMENTOS DE DERECHO” PUNTO “Décimo” en el que menciona un informe de la Asesoría Jurídica y el Área de Evaluación del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística del IVAP han elaborado el informe técnico-jurídico de 15 de octubre de 2024 y desplegado en los cuatro párrafos que siguen al título subrayado con: Alegaciones referentes a la documentación relacionada con los exámenes”, únicamente se transcribe a continuación literalmente el contenido de los cuatro primeros párrafos de dicho apartado, que será valorado en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución:
“El recurrente alega que “Tras realizar el examen, IVAP retira toda la documentación, no deja que nos quedemos con nada, ni cuadernillo donde están los enunciados, ni apuntes creados en forma de borrador. Ni tampoco ahora se puede descargar de su web. Por tanto, no tenemos con que repasar, ni fundamentar con más rigor la reclamación. Esta falta de documentación complementaria nos deja indefensos, no podemos repasar, no podemos releer los artículos, ni los enunciados, ni buscar opiniones de expertos que pudieran hacer una nueva valoración”. Y considera que “esta manera de actuar genera indefensión en los candidatos al no saber qué argumentos se han utilizado para la calificación, además, añadimos la negativa a entregar los enunciados del examen sin especificar motivo alguno, dificulta poder hacer una reclamación. Esta actuación tiene efectos administrativos lo suficientemente importantes, por lo que debería argumentar su evaluación y motivar la negativa de entrega del cuadernillo del examen”.
En primer lugar, en lo referente en concreto a la retirada de la documentación del examen, debemos diferenciar dos aspectos. Por un lado, se debe señalar que los borradores y apuntes creados por las personas examinadas son absolutamente irrelevantes a efectos de la corrección del examen, pues el personal examinador únicamente tiene en cuenta el examen presentado (y no los esbozos), como no puede ser de otra forma. Por otro lado, en cuanto a la retirada de los propios modelos de exámenes, se debe subrayar que el IVAP, además de las dos convocatorias generales que anualmente convoca para el personal al servicio de las administraciones públicas vascas, a lo largo del año organiza 12 convocatorias unificadas para medir los niveles de euskera en los procesos selectivos que convocan las administraciones locales vascas. Teniendo en cuenta que hay 4 perfiles lingüísticos, se necesitan 50-60 modelos de examen para poder responder a la actividad de un año. En este sentido, la creación de modelos de análisis es un proceso largo y costoso, en el que, además, resulta muy difícil encontrar personal examinador bien cualificado y formado por las características teóricas especializadas del trabajo. Primero hay que buscar los materiales adecuados para cada destreza (son cuatro: comprensión lectora, escrita, auditiva y oral), después hay que crear los ítems y después validar y testar las pruebas. Para poder hacer todo esto se necesitan meses. Además, el número de modelos de examen es tan elevado que la mayoría no se pueden elaborar en el propio área y se necesita contratar personal externo para la creación de exámenes. El IVAP cuenta con un presupuesto de 100.000 euros anuales para la elaboración de modelos de exámenes. Esta es la razón por la cual no se permite la retirada de los exámenes por parte de las personas examinadas, con el objeto de evitar su exposición pública general, puesto que, a la vista de lo anterior, es evidente que no es posible crear 60 modelos de examen diferentes al año, y que es imprescindible reutilizar dichos modelos, siempre que se garantice que las personas candidatas que participan en los procesos selectivos no tienen previamente realizado dicho modelo. La exposición pública de estos exámenes pondría en peligro el propio sistema. De hecho, si el IVAP publicase todos los modelos de examen, se colapsaría el sistema de exámenes del IVAP y no podría continuar con la actividad de acreditación de los perfiles lingüísticos que le ha correspondido legalmente, porque no habría ni tiempo ni dinero para crear los modelos de examen que son necesarios.
Se debe destacar especialmente que este criterio ha sido ratificado por la Resolución 122/2021, de 15 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, según la cual, vista una reclamación presentada para tener acceso a todos los modelos de examen de perfiles lingüísticos del IVAP, “esta Comisión entiende, una vez ponderado el perjuicio que pudiera causar el acceso de modo general, a todas y cada una de las pruebas realizadas para la acreditación de perfiles lingüísticos, y comprobado que el IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública ya publica en su web abundantes modelos de exámenes, categorizados por tipo de perfil y años, y de forma accesible a través de una pestaña de fácil visualización, que no procede el acceso a la información pretendida”.
En segundo lugar, siendo conscientes de la necesidad de que algunos modelos de examen estén a disposición del público para ver cómo son las pruebas, y tal y como manifiesta la propia Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en el referido informe, el IVAP publica en su página web algunos de ellos, tal y como detallaremos a continuación”.
A dicha reclamación, el interesado adjunta lo que sigue:
Copia del examen de perfil lingüístico 4 de fecha 28 de octubre de 2023.
Resolución 122/2021, de 15 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. ________________________________________ contra la Resolución de 18 de julio de 2024, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos.
4.- Con fecha 4 de noviembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de la reclamación al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación fuera relevante para la resolución del mismo. La puesta en conocimiento del expediente para la formulación de alegaciones al Departamento referido, en lugar de al IVAP –Instituto Vasco de Administración Pública-, obedece a la aplicación del modelo organizativo aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2015, por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno, en el que se establece que “Cuando la información requerida esté en posesión de entidades del sector público vasco distintas a la Administración General, el responsable de la instrucción del expediente será el Departamento al que esté adscrito cada ente, entidad u organismo que posea la información”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, relacionada con los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos cuya competencia recae en el Instituto Vasco de Administración Pública, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, es información que se encontraría en poder del citado Departamento, competente en la materia.
En este sentido, y conforme dispone el artículo 2.3.a) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno (BOPV de 11 de noviembre de 2024), “Están adscritos al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno el organismo autónomo administrativo y las sociedades públicas siguientes: a) El organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Administración Pública, a través de la Viceconsejería de Empleo Público, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco y ha sido generada por el mismo, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que el Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento referido, le reconoce al citado Departamento.
Por otra parte, es preciso citar el artículo 2 del Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del IVAP, estableciendo, como uno de sus fines, el impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas, de conformidad con lo establecido en la legislación de empleo público; así mismo, el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público vasco, establece en su artículo 27 que el IVAP será el único organismo habilitado para la acreditación de perfiles lingüísticos y realizará convocatorias periódicas y específicas de acreditación de perfiles.
4.- Con fecha 1 de agosto de 2024, D. ________________________________________, presenta recurso de alzada contra la Resolución de 18 de julio de 2024 de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos. El tercer apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:
“Primero. – Las actas, dictámenes razonados de calificación, emitidos por los examinadores.
Segundo.- Los cuadernillos, el examen, es decir, los artículos utilizados para las pruebas escritas, para que los podamos a analizar.
Tercero. – El IVAP debe habilitar un procedimiento de reclamaciones eficaz, donde se aporten pruebas, actas, y no una fase que ha resultado ser una fase improductiva, sin valor añadido. Tal como opera, parece otro artificio de la Administración para obstruir e impedir la transparencia”.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 16 de octubre se emite Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. ________________________________________ contra la Resolución de 18 de julio de 2024, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones presentadas contra los resultados provisionales de los exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos y se aprueban los resultados definitivos.
5.- Ante la desestimación de su solicitud de acceso a la información por parte del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, D. ________________________________________ presenta reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en fecha 4 de noviembre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2. de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, entendiéndose interpuesta en plazo. A este tenor, cabe señalar, como se desarrollará más adelante, que el interesado ajusta el contenido de la reclamación a lo dispuesto en un apartado concreto de la Resolución de 16 de octubre de 2024 de la consejera del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, en concreto el relativo a “FUNDAMENTOS DE DERECHO” PUNTO “Décimo” (…) desplegado en los cuatro párrafos que siguen al título subrayado con: Alegaciones referentes a la documentación relacionada con los exámenes”.
6.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, el Sr. _____________ justifica su solicitud de acceso en su calidad de interesado en todo el proceso, añadiendo que la falta de documentación complementaria (cuadernillo con los ejercicios propuestos y borradores elaborados en el marco de los exámenes de perfiles lingüísticos de la primera convocatoria de 2024), les deja a los examinados indefensos, “al no saber qué argumentos se han utilizado para la calificación” y, además, reitera que la negativa a entregar los enunciados del examen sin especificar motivo alguno, “dificulta poder hacer una reclamación”.
7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que, a priori y sin entrar en mayores argumentos, la información solicitada al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en concreto “Que la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública valore mis argumentos y los del IVAP, y dicte alguna resolución, que espero sea favorable a mí y así volvamos a la situación anterior, donde los examinandos podíamos llevarnos tras el examen los cuadernos de ejercicios propuestos y los borradores”, no se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, siendo así que no supone un control de la gestión pública ni procura la rendición de cuentas que deba prestar el Departamento reclamado, sino más bien busca la intervención de esta Comisión en una decisión que es exclusiva del IVAP, órgano encargado a virtud de la normativa vigente en la preparación y realización de las pruebas propias de acreditación de competencias lingüísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
8.- Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse la documentación aportada por el Departamento reclamado junto con la ya citada Orden de la Consejera de 16 de octubre de 2024. Así, se adjunta a dicha Orden “Informe técnico del Área de Evaluación del IVAP” en relación a la calificación obtenida por el interesado en la prueba escrita de acreditación del “perfil lingüístico 4” de la convocatoria aprobada mediante resolución de la directora del IVAP de 19 de enero de 2024 y borrador del cuadernillo de examen realizado por el interesado. A este tenor, queda contestada por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la primera parte de la solicitud presentada por el Sr. _____________ relativa a “Las actas, dictámenes razonados de calificación, emitidos por los examinadores” y “Los cuadernillos, el examen, es decir, los artículos utilizados para las pruebas escritas”.
Sin embargo, el contenido fundamental de la reclamación, su núcleo central, se refiere a la intervención de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública sobre el procedimiento seguido por el IVAP por su decisión de retirar, tras realizar el examen de perfiles lingüísticos, “toda la documentación (cuadernillo con los ejercicios propuestos y borradores elaborados)”, lo que, a decir del reclamante, produce una situación de indefensión en los examinandos, por no poder contrastar las respuestas con personas expertas ni verificar la adecuada corrección de los exámenes. Dado el literal de la reclamación, pocas dudas se albergan al respecto de que dicha reclamación no encaja en las funciones de esta Comisión, ni son competencia de la misma. Así, conforme dispone el artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (BOPV nº 177, de 16 de septiembre de 20216), “Corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.
Así mismo, centrándonos textualmente en el asunto de la reclamación, el Sr. ___________________________ la limita a lo siguiente: “mi reclamación solo se refiere a la actitud que ha tomado el IVAP de no entregar el cuadernillo con los ejercicios del examen y de los borradores elaborados, a partir de la convocatoria 2024-1, primer semestre del año 2024”.
Es por ello que, entrando a valorar la literalidad de dicha reclamación, por esta Comisión se considera la inadmisión de la misma, en tanto en cuanto no es competencia de esta Comisión la valoración de dicha decisión por parte del IVAP, ni su cuestionamiento, ni “interceder” ante dicho organismo autónomo administrativo, adscrito al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, para que vuelva a la situación anterior (entrega de exámenes y borradores).
Por otra parte, es necesario hacer constar que, por esta Comisión, se comparten en toda su extensión, los términos de la Resolución 122/2021, de 15 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, aportada por el Departamento reclamado en el presente expediente para fundamentar la negativa a la entrega del modelo de examen de perfiles lingüísticos a partir de la primera convocatoria del año 2024. Los hechos relacionados en la citada Resolución refieren una reclamación presentada por una persona no interesada (no participante en las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos aplicadas en los procesos selectivos convocados por el IFAS de la Diputación Foral de Bizkaia para la provisión de plazas de Administrativo/a y Auxiliar sanitario/a) para que se le entreguen los modelos de examen de perfiles sin haber tomado parte en el proceso selectivo de referencia. La Resolución 122/2021 mencionada concluye con la desestimación de la reclamación a virtud de la inexistencia de vinculación del contenido de la reclamación interpuesta con la finalidad de la LTAIBG y la aplicación del concepto de “abuso” recogido en el Criterio Interpretativo CI/003/2016, de 14 de julio de 2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que esta Comisión comparte. Procede, en consecuencia, adoptar los motivos recogidos en la Resolución de esta Comisión 122/2021, obviando -por su nula incidencia- el carácter de “interesado” del Sr. _____________ que no se daba en el asunto que dio lugar a dicha Resolución del año 2021, concluyendo, una vez más, en la denegación del acceso a la información pretendida, “una vez ponderado el perjuicio que pudiera causar el acceso, de modo general, a todas y cada una de las pruebas realizadas para la acreditación de perfiles lingüísticos, y comprobado que el IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública ya publica en su web abundantes modelos de exámenes, categorizados por tipo de perfil y años, y de forma accesible a través de una pestaña de fácil visualización”, toda vez que no es función ni competencia de esta Comisión inmiscuirse en la actuación de un órgano autónomo administrativo, como es el IVAP, con el objetivo de que cambie su decisión al respecto de la entrega del material utilizado por los examinandos en las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos.
9.- Finalmente, cabe añadir, como colofón de la presente Resolución, que no puede desconocerse que la solicitud de acceso (por primera vez en el marco del recurso de alzada interpuesto por el reclamante) a los exámenes y cuadernillos correspondientes al examen de perfil lingüístico 4 al que se presentó el interesado y retirados por el personal del IVAP a la finalización de la prueba, finaliza con una Orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, la cual pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como expresamente se dice en la citada Orden. Y es que el acceso se solicita en un recurso de alzada que ya ha sido resuelto, por lo que no cabe de ninguna manera la interposición de la reclamación ante esta Comisión, en la medida en que es sustitutiva de los recursos administrativos, procediendo, únicamente, su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se indica en el pie de recurso de la antecitada resolución.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Inadmitir la reclamación interpuesta por D. ________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco a su solicitud de acceso a la información pública, conforme disponen los Fundamentos Jurídicos 8º y 9º de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.