Estimada parcialmente 27/05/2025 · 180 días en resolverse

Acceso al expediente del contrato menor de servicio de asistencia jurídica y representación en junta de propietarios

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Bilbao (OAL Viviendas Municipales) el expediente de un contrato menor de asistencia jurídica. El organismo solicitó acreditar interés legítimo y alegó carácter abusivo de la petición. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, ordenando entregar el informe de necesidad, pero deniega el resto por improcedentes.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere la motivación de la solicitud, y la ausencia de esta no es causa de rechazo.
2 La información relativa a contratos menores es pública y debe facilitarse, especialmente el informe de necesidad exigido por el artículo 118 de la LCSP.
3 No procede el acceso a informes de competencia profesional cuando el servicio es prestado por letrados colegiados, cuya capacitación es inherente a su título.
4 La solicitud de acreditar la ausencia de conflictos de intereses es improcedente si no se aportan indicios concretos y el órgano de contratación ya ha declarado la inexistencia de tales conflictos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 172/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000435 Asunto: Reclamación presentada por D. ______________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información interpuesta ante el Ayuntamiento de Bilbao ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 11 de noviembre de 2024, D. ______________________________________ presenta ante BilbaoEtxebizitzak / Viviendas Municipales de Bilbao, solicitud de acceso a información pública en los siguientes términos: “Por respeto a la legalidad que se le requiere expresamente en relación al contrato menor -LCSP- denominado SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS suscrito por el OAL Viviendas Municipales de Bilbao y Nº EXP. 2023/CON/00004 se solicita: Copia completa y autentificada que asegure la inmutabilidad del citado expediente 2023/CON/0000con especial referencia y certificación electrónica de autenticidad de: Informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación. Informe de competencia y capacitación profesional del personal contratado para prestar el objeto del contrato de servicio de asistencia jurídica y representación. La ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses, según el ordenamiento jurídico vigente y, ventajas, cuando tal ventaja sea una recompensa derivada de participación directa en la adjudicación. Nombre y cargo de la persona que firme la resolución de respuesta a esta solicitud”. Se aporta justificante de presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Bilbao de la solicitud de acceso a la información pública (nº de registro 2024/4007) de fecha 11 de noviembre de 2024. 2.- Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Director General del OAL Viviendas Municipales/BilbaoEtxebizitzak remite escrito al Sr. ____________ en los siguientes términos: “En contestación a los sucesivos escritos cursados al OAL, aún pendientes de respuesta, a efectos legales, y con carácter previo a la que proceda en derecho, se le requiere desde esta Entidad para que en el término de DIEZ días hábiles acredite: Interés legítimo particularizado de cada escrito pendiente de respuesta, entendiendo por tal la justificación de cómo cada una de las solicitudes puede repercutir, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado (no meramente hipotético, potencial y futuro) en su particular y personal esfera jurídica. Aquellos escritos en los que se remite a un presunto “conflicto de intereses” además deberá indicar: filiación completa (nombre y apellidos) de las personas sobre las que a su juicio concurre, además de los concretos actos o circunstancias en las que ha tenido lugar. Si no cumplimentase dicho requerimiento, le informa de que quedarán archivadas sin ulterior trámite (…)”. 3.- Con fecha 25 de noviembre de 2024, D. ______________________________________ reitera su petición ante BilbaoEtxebizitzak / Viviendas Municipales de Bilbao, en los siguientes términos: “Solicitud expediente contrato menor Servicio de asistencia jurídica y representación en Junta de propietarios 2023/CON/00004”. Se aporta justificante de presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Bilbao de la solicitud de acceso a la información pública (nº de registro 2024/2867) de fecha 25 de noviembre de 2024. 4.- Con fecha 28 de noviembre de 2024, ante la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante BilbaoEtxebizitzak / Viviendas Municipales de Bilbao, D. ______________________________________ interpone ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación en los siguientes términos: “Solicita: Que el OAL viviendas municipales de Bilbao en virtud de la ley 19/2013 sobre transparencia y acceso a la información pública de respuesta a la solicitud realizada sobre un contrato menor código 2023/CON/00004 del año 2023. Se adjunta el registro de entrada solicitando la información y una presunta respuesta genérica y reiteradamente utilizada recibida del OAL interpelado”. 5.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en el expediente electrónico la recepción por el Ayuntamiento de Bilbao de la audiencia otorgada en fecha 2 de diciembre de 2024. 6.- Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao aporta en el Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la siguiente documentación, en contestación al trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión al citado Ayuntamiento: Alegaciones firmadas el 16 de diciembre de 2024 por D. Iñigo Villarroya Lozón, en su calidad de Director General del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, que dice lo que sigue: “Que el 29 de noviembre se recibió en el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO por derivación del servicio de atención ciudadana del AYUNTAMIENTO DE BILBAO requerimiento en el expediente de referencia a los efectos de informar y en su caso aportar documentación, a la solicitud instada por D.- ______________________________________. Lo que venimos a cumplimentar, conforme a las siguientes, ALEGACIONES Primera. – ANTECEDENTES (…) El 11 de noviembre de 2024, tiene entrada en el registro electrónico de esta entidad instancia general presentada por el Sr. ____________ -Documento 2- por la que requiere expresamente, “en relación con el contrato menor LCSP denominado SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS suscrito por el OAL Viviendas Municipales de Bilbao y Nº EXP: 2023/CON/00004”: (…) La solicitud precedente es sustancialmente idéntica a otra formulada por el Sr. ____________ en fecha 8 de noviembre de 2024, por las que solicita también copia completa del expediente de encargo de letrado para la redacción de un informe relativo a las solicitudes de abono de la prima de jubilación del artículo 4.7 del Convenio Colectivo del OAL, requiriéndose en contestación a la misma el 18 de noviembre de 2024 que clarificase el interés legítimo en relación con la petición y el expediente, además de la filiación de las personas sobre las que, a juicio del solicitante, existe conflicto de intereses. Consta expediente ante esa Comisión Vasca con el número de referencia 2024/000436, en el seno del cual se han formulado por el OAL las oportunas alegaciones. El Sr. ____________ también formuló solicitud mediante instancia general dirigida al OAL de 30 de octubre de 2024 -Documento 3-por la que se requiere “comunicación autentificada sobre informe de legalidad de ausencia de conflicto de intereses […] Sobre el contrato firmado por ese organismo denominado Servicio de defensa y orientación legal del OAL Viviendas Municipales de Bilbao -2023/CON/SER/00009 LETRADOS”. También en relación con dichas peticiones le fueron remitidas por el OAL escrito interesando del solicitante que clarificase su interés legítimo en relación con los expedientes y las identidades o circunstancias de las personas sobre las que, a juicio del Sr. ____________, concurría el conflicto de intereses. Sin embargo, en ambos expedientes -en todos en los que ha sido requerido-, el Sr. ____________ ha reproducido íntegramente la contestación a la que alude el ordinal precedente, limitándose a oponer el artículo 17 de la Ley de Transparencia en tanto que “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.”. Segunda.- RESPUESTA Y CAUSA DE INHIBICION. Como se ha indicado, con fecha 21 de noviembre de 2024, por parte del O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao respondió por sede electrónica al Sr. ____________ con un requerimiento previo a la resolución que proceda. Dicho requerimiento se efectuó a la vista de la multiplicidad de solicitudes contenidas en su instancia general de 11 de noviembre de 2024 -en particular, del expediente íntegro – y la naturaleza de estas, así como otras muchas de las que tiene constancia esa Comisión Vasca. Reiteramos que el Sr. ____________ ha eludido señalar la persona o personas en las que entiende que concurre el conflicto de intereses, con apoyatura en el artículo 17 de la Ley de Transparencia. Como resulta del análisis de las solicitudes hechas por el reclamante, de las que tiene constancia esa Comisión Vasca -en los expedientes 2024/000413 y 2024/000436- la pretensión que deduce el Sr. ____________ en el expediente de referencia constituye una prueba de la finalidad distinta a la transparencia y el buen gobierno. Del análisis de lo expuesto en las presentes alegaciones -así como en la restante documentación aportadas en sendos expedientes seguidos ante la Comisión- en conjunción con la relación de solicitudes e instancias de los que se dio cuenta pormenorizada a la Comisión en el expediente 2024/000413, cabe inferir que nos encontramos en presencia de una petición abusiva, que se interesa en abierta vulneración del principio de buena fe, al servir, junto con otra cascada de solicitudes, instancias y reclamaciones, al único y espurio propósito de obtener a través de ello una revocación de decisiones previas. Como se viene acreditando, a la vista del resto de pedimentos, resulta meridianamente claro que lo que se pretende con este rosario de reclamaciones y solicitudes es absolutamente ajeno a la transparencia y buen gobierno, dado que en su condición de delegado de Personal del Organismo y empleado del mismo, conocía sobradamente todas las cuestiones que ahora solicita en relación con dicho expediente de contratación. Además, tuvo tiempo y oportunidad de interesar entonces del OAL la información en relación con dicho expediente en su doble condición -de delegado/empleado y ciudadano-. Esta reclamación ha de entenderse como parte de un conflicto laboral (…). En consecuencia, la solicitud de información no responde a un genuino interés por conocer la tramitación de este expediente -y otros- si no que sirve exclusivamente como herramienta de presión sobre este OAL para tratar de revocar su decisión en relación con las cantidades reclamadas. (…) Tercera.- SOLICITUD DE DESESTIMACION. Básicamente se circunscriben a dos excepciones: 1.- Concurre la causa de inadmisión, recogida en la letra c) del artículo 18.1 de la LTBG INFORMACIÓN PARA “CUYA DIVULGACIÓN SEA NECESARIA UNA ACCIÓN PREVIA DE REELABORACIÓN” (…) Es evidente además que la solicitud requerida es imposible a la actividad de esta Entidad, en tanto que carece de los medios técnicos necesarios para compendiar la información concreta que solicita, en los términos que solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. Así, donde el reclamante solicita: copia completa y autentificada que asegure la inmutabilidad del citado expediente, con especial referencia y certificación electrónica de autenticidad 2.- Concurre la causa de inadmisión, recogida en el artículo 18.1.e) de la LTBG por constituir “LAS SOLICITUDES MANIFIESTAMENTE REPETITIVAS O QUE TENGAN UN CARÁCTER ABUSIVO NO JUSTIFICADO CON LA FINALIDAD DE TRANSPARENCIA DE ESTA LEY” Una solicitud puede entenderse ABUSIVA, con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerase incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es: “Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”. Trayendo a colación la solicitud del Sr. ____________, quien solicita también: • informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación. El informe de necesidad lo suscribe el responsable de Gestión Patrimonial cuya identidad conoce sobradamente el solicitante. Existe una salvedad, el contrato menor no fue por importe de 15.000 euros más IVA, sino HASTA dicha cantidad, dándose la circunstancia de que, establecido por unidades de ejecución, de los encargos parciales del responsable del contrato, se consumieron exclusivamente un total de 3.551.- Euros (IVA INCLUIDO). •informe de competencia y capacitación profesional del personal contratado para prestar el objeto del contrato de servicio de asistencia jurídica y representación. Es evidente, que la asistencia jurídica sólo la pueden prestar LETRADOS/AS adscritos al Colegio Profesional de la Abogacía, como es el caso, dándose la circunstancia de que la persona adjudicataria cuenta con más de 25 años de experiencia. No le corresponde al reclamante la valoración en el seno del contrato menor de la competencia, máxime tratándose de un contrato de estricta confianza como es el profesional de Abogacía. •la ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses, según el ordenamiento jurídico vigente y, ventajas, cuando tal ventaja sea una recompensa derivada de participación directa en la adjudicación. En relación con la ausencia de conflicto de intereses, recuérdese que el OAL requirió al Sr. ____________ la identificación de las personas en las que, a su juicio, concurre tal circunstancia para su adecuada valoración; sin embargo, a este requerimiento, aquél reclamante se ha limitado a oponer que no necesita motivar su petición con arreglo al artículo 17 de la Ley de Transparencia. En ausencia de una o varias identidades que colacionar en relación con la adjudicataria para evaluar posibles incompatibilidades subjetivas, debe manifestarse que no consta a la Dirección del Organismo exista conflicto de intereses en el expediente de referencia. (…) la petición no se refiere a un informe o documento que debió componerse con carácter previo al encargo, con identificación de sujetos concretos en relación con el expediente, sino que se extiende a la “ausencia de conflictos de intereses”, sin un alcance definido. A nuestro juicio, esta petición es abusiva e imposible de cumplir en los términos planteados por el Sr. ____________. Es así que la petición del Sr. ____________ debe entenderse abusiva pues es extraña al procedimiento y expediente de contrato menor, que ya consta en transparencia con los requisitos legales, y que refiere y excede con ello el ámbito de la Ley de Transparencia”. 7.- Con fecha 14 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bilbao aporta en el expediente 2024/000435 escrito de 13 de febrero del año en curso emitido por D. Íñigo Villarroya Lozón, en su calidad de Director General del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, dirigido a esta Comisión, informando lo que sigue: “Que el 29 de noviembre, se recibió en el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BIILBAO (…) requerimiento en el expediente de referencia a los efectos de informar y en su caso, aportar documentación, a la solicitud instada por D. ______________________________________, evacuándose las Alegaciones en tiempo y forma. Asimismo, que habiéndose recibido posteriores solicitudes del Sr. ____________, vengo a formular las siguientes ALEGACIONES Única.- El escrito de alegaciones presentado en su día por esta parte en el expediente de referencia, hacía mención, además de a la existencia de pendencia de acciones administrativas/judiciales en relación con el expediente de solicitud de cantidades por jubilación anticipada, al elevado volumen de solicitudes presentadas ya entonces por el Sr. ____________, que representaba una severa disfunción de la actividad administrativa de este Organismo Autónomo Local, al disponer de recursos humanos escasos que tienen ya encomendada la realización de tareas de contenido jurídico de la administración de más de 5.000 fincas en alquiler. Además, en conexión con esto, que las solicitudes habían de tenerse por ABUSIVAS, a la luz de la manifiesta intención del interesado, por su objeto y por las circunstancias en que se realizaron, sobrepasando manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho y desnaturalizando el propósito del derecho de acceso a la información, al no responder, como se indicó, a la fiscalización de “la actividad pública del OAL o su organización interna con el fin de conocer cómo toma las decisiones, que le afectan, cómo maneja los fondos públicos o bajo qué criterios actúa este Organismo”. En suma, que no concurre un “genuino interés por conocer la tramitación de este expediente –y otros- si no que sirve exclusivamente como herramienta de presión”. Pues bien, en relación con esta última circunstancia, se ha de informar en este procedimiento que el Sr. ____________ ha presentado otras tres nuevas solicitudes de información al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública ante el Organismo Autónomo Viviendas Municipales. La primera, en la que “se solicita certificado de la relación de los contenidos del año 2024 de los indicadores de gestión particularizados que se citan en el pliego de condiciones técnicas (…)”. En la segunda, de 16 de enero, el Sr. ____________ solicita “en aplicación de la ley 19/2013 (…), se solicita relación de los gastos liquidados al OAL por los citados cargos en el año 2024 (…)”. En la tercera, de 17 de enero de 2025, el Sr. ____________ solicita (…) “relación de indicadores de cumplimiento de la LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO en el OAL (…)”. En virtud de cuanto antecede, SOLICITO a esa Comisión, que habiendo por presentado este escrito, en la indicada representación, se sirva admitirlo y tener por causadas en tiempo y forma las presentes Alegaciones, dando cumplimiento a la solicitud cursada y, en su virtud, proceda al archivo del expediente previa su desestimación”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con un contrato menor denominado “Servicio de Asistencia Jurídica y Representación en Junta de Propietarios” suscrito por el OAL Viviendas Municipales de Bilbao y con nº de expediente 2023/CON/00004, es información que se encontraría en poder del Ayuntamiento de Bilbao, competente en la materia. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios. Con fecha 14 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia (nº 236) acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de noviembre de 2022 sobre modificación de Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao. Su artículo 1 dispone que “El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 95 a 109 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas aplicables, acuerda la creación del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo que se denomina oficialmente Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao» - «Bilboko Udal Etxebizitzak» Tokiko Erakunde Autonomoa, en adelante también Organismo”. Su artículo 3 prescribe lo que sigue: “El Organismo tiene personalidad jurídica plena y propia, así como patrimonio especial y plena capacidad jurídica y de obrar, para el cumplimiento de sus fines”. 4.- En el caso que nos ocupa, el Sr. ____________ presenta solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao el día 11 de noviembre de 2024, reiterando su petición el día 25 del citado mes. El Ayuntamiento de Bilbao contesta al escrito remitido por el interesado en fecha 18 de noviembre, solicitando aclaración de algunos de los términos referidos en su solicitud de acceso de 11 de noviembre, a los que el interesado opone, a decir del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, que ”no necesita motivar su petición con arreglo al artículo 17 de la Ley de Transparencia”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución. En su reclamación presentada ante esta Comisión, el interesado afirma que por parte del Ayuntamiento ha recibido “respuesta genérica y reiteradamente utilizada recibida del OAL interpelado”, la cual, se entiende por esta Comisión, no comparte el Sr. ____________. 5.- Por su parte, la reclamación fue presentada por D. ______________________________________ el día 28 de noviembre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG prescribe que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En consecuencia, la reclamación presentada por el Sr. ____________ se entiende interpuesta dentro del plazo prescrito por el artículo 24.2 de la LTAIBG. 6.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, D. ______________________________________ no justifica expresamente su solicitud de acceso, lo que no obsta al traslado de la información solicitada. Cierto es que en las alegaciones del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO se pretende una reiterada presentación de solicitudes de acceso a la información por parte del Sr. ____________ tras su pleito con el Organismo como medida de presión frente al mismo, si bien esta Comisión no puede entrar a valorar las motivaciones que el interesado tenga al momento de presentar diferentes solicitudes de acceso a información pública, como es el caso que nos ocupa, sino que debe atenerse, única y exclusivamente, a valorar si se cumple, con la presentación de la reclamación ante esta Comisión, con la finalidad de la LTAIBG y con la calificación de información pública al respecto de lo requerido por el administrado, evitando otro tipo de valoraciones ajenas al derecho de acceso a la información. 7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Ayuntamiento de Bilbao se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión de la administración local en materia de contratación de servicios de asistencia jurídica y representación mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación. 8.- Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse si, en el presente supuesto, se está solicitando una información pública que podría estar afectada por alguno de los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o por alguna de las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de dicha Ley. A este tenor, y en una primera valoración de lo requerido, por esta Comisión se considera que se trata de información pública, generada por un organismo autónomo local como es el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO y en poder del mismo: “Contrato menor denominado SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS suscrito por el OAL Viviendas Municipales de Bilbao y Nº EXP. 2023/CON/00004”. Conforme dispone el artículo 8.1.a) de la LTAIBG, sobre publicidad activa de información económica, presupuestaria y estadística, “Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. (…). La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. En consecuencia, la información relativa al contrato menor que requiere el interesado del Organismo Autónomo Local debe haber sido publicada en los términos y los datos prescritos por el artículo 8 de la LTAIBG, lo que no impide que tal información deba ser trasladada al interesado alegando que ya se encuentra publicada en el Perfil del Contratante dispuesto al efecto por la administración. Dicho lo anterior, se entrará a valorar cuáles son los términos específicos de la solicitud de acceso presentada por el Sr. ____________, dado que en este punto es necesario precisar lo que sigue: 1º) El interesado requiere del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO “Copia completa y autentificada que asegure la inmutabilidad del expediente 2023/CON/0004, sobre SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS suscrito por el OAL, con especial referencia y certificación electrónica de autenticidad” de una serie de informes y firmas existentes, salvo error, dentro del citado contrato menor. En primer lugar, se requiere por el interesado “informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación”. En este punto es preciso hacer constar que estamos ante un informe (el de necesidad de la contratación) regulado, para el caso de los contratos menores, en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dispone: “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”. Todo ello en relación con lo prescrito en el artículo 28 de la citada LCSP, que regula la necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, como sigue: “Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación”. Valorada la solicitud del interesado y la normativa de aplicación, por esta Comisión se entiende procedente la estimación de la reclamación presentada por el Sr. ____________ en cuanto al traslado del informe de necesidad del contrato en cuestión y la persona firmante del mismo. 2º) Distinta valoración merece, a juicio de esta Comisión, lo requerido por el Sr. ____________ en lo relativo a “Informe de competencia y capacitación profesional del personal contratado para prestar el objeto del contrato de servicio de asistencia jurídica y representación” y a “La ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses, según el ordenamiento jurídico vigente y, ventajas, cuando tal ventaja sea una recompensa derivada de participación directa en la adjudicación”. En dichos aspectos, se admiten las alegaciones efectuadas por el representante del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, considerándose por esta Comisión que no ha lugar al traslado de dicha información en tanto en cuanto la competencia y capacitación profesional del personal adjudicatario del contrato menor sobre asistencia jurídica y representación está fuera de toda duda, puesto que se trata de letrados/as adscritos/as al Colegio Profesional de la Abogacía, único personal que puede llevar a cabo las tareas objeto del contrato. Por otra parte, y en referencia a la justificación de ausencia, en la adjudicación del contrato, de conflictos de intereses y ventajas, por esta Comisión se estiman nuevamente las alegaciones presentadas por el Organismo reclamado, dado que dicha solicitud de información trasciende las prescripciones de la Ley de Contratos de Servicio Público. Así, el artículo 64 de la LCSP dispone lo que sigue: “1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”. En consecuencia, si el interesado tuvo dudas de que, en la adjudicación del citado contrato menor, se daba una situación controvertida de conflicto de intereses en los términos recogidos en el artículo 64 de la LCSP debió ponerlo, inmediatamente, en conocimiento del órgano de contratación, no procediendo, después de dos años, la solicitud de información alguna al respecto, más aún cuando la adjudicación del contrato recae en personal jurídico colegiado, con trayectoria profesional contrastada. Es más: Por parte del representante del Organismo se declara que “no consta a la Dirección del Organismo exista conflicto de intereses en el expediente de referencia”, lo que constituye ya, por sí misma, una respuesta a la solicitud del interesado. En conclusión: Por esta Comisión se considera la estimación parcial de la reclamación a virtud de lo señalado en el punto 8º de esta Resolución. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Estimar, de forma parcial, la reclamación interpuesta por D. ______________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao, todo ello conforme se justifica en el Fundamento de Derecho 8º de la presente Resolución. Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Bilbao a que, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, a saber: Informe de necesidad de la contratación del SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS, contrato suscrito por el OAL Viviendas Municipales de Bilbao y con nº de expediente 2023/CON/00004. Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.