El interesado solicitó al Ayuntamiento de Bilbao el expediente de contratación y pago de un informe jurídico sobre primas de jubilación. Tras requerirle la administración que acreditara su interés legítimo, el ciudadano reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Esta desestima la reclamación al considerar que la información solicitada no es exigible o no procede.
Puntos clave de la argumentación
1
No es exigible el informe de necesidad de contratación al haberse tramitado el pago mediante anticipo de caja fija por un importe inferior a 5.000 euros, según el art. 118.5 de la LCSP.
2
No procede el traslado de información sobre la competencia profesional del letrado contratado al estar acreditada por su titulación y colegiación profesional.
3
La solicitud de certificación de ausencia de conflictos de intereses no es procedente ya que el interesado debió comunicar cualquier sospecha al órgano de contratación según el art. 64 de la LCSP.
4
La ausencia de motivación de la solicitud no es causa de rechazo, pero la Comisión no valora las motivaciones personales del interesado, sino la finalidad de la ley de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 173/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000436
Asunto: Reclamación presentada por D. __________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 8 de noviembre de 2024, D. __________________________________________ presenta, ante BilbaoEtxebizitzak / Viviendas Municipales de Bilbao, solicitud de acceso a la información pública en los siguientes términos:
“POR RESPETO A LA LEGALIDAD QUE SE LE REQUIERE EXPRESAMENTE en relación al documento recibido denominado INFORME RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE ABONO DE LA PRIMA DE JUBILACION DEL ARTÍCULO 4.7.A) DEL CONVENIO COLECTIVO DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO de fecha 15 de mayo de 2024 firmado por __________________________se solicita:
Copia completa y autentificada que asegure la inmutabilidad del expediente de encargo, contratación y pago del citado informe con especial referencia y certificación electrónica de autenticidad de:
Informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación.
Informe de competencia y capacitación profesional para emitir el informe solicitado
La ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses, según el ordenamiento jurídico vigente y, ventajas, cuando tal ventaja sea una recompensa derivada de participación directa en la adjudicación.
Nombre y cargo de la persona que firme la resolución de respuesta a esta solicitud”.
Se aporta justificante de presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Bilbao de la solicitud de acceso a la información pública (nº de registro 2024/3993) de fecha 8 de noviembre de 2024.
2.- Con fecha 18 de noviembre de 2024, el Director General del OAL Viviendas Municipales/BilbaoEtxebizitzak (registro de salida de 25 de noviembre de 2024, nº 2024/2871), remite escrito al Sr.___________en los siguientes términos:
“En contestación a los sucesivos escritos cursados al OAL, aún pendientes de respuesta, a efectos legales, y con carácter previo a la que proceda en derecho, se le requiere desde esta Entidad para que en el término de DIEZ días hábiles acredite:
Interés legítimo particularizado de cada escrito pendiente de respuesta, entendiendo por tal la justificación de cómo cada una de las solicitudes puede repercutir, directa o indirectamente, de modo efectivo y acreditado (no meramente hipotético, potencial y futuro) en su particular y personal esfera jurídica.
Aquellos escritos en los que se remite a un presunto “conflicto de intereses” además deberá indicar: filiación completa (nombre y apellidos) de las personas sobre las que a su juicio concurre, además de los concretos actos o circunstancias en las que ha tenido lugar.
Si no cumplimentase dicho requerimiento, le informa de que quedarán archivadas sin ulterior trámite (…)”.
3.- Con fecha 28 de noviembre de 2024, ante la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública por el Ayuntamiento de Bilbao, D. __________________________________________ interpone ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación en los siguientes términos:
“Solicita:
Que el OAL viviendas municipales de Bilbao en virtud de la ley 19/2013 sobre transparencia y acceso a la información pública de respuesta a la solicitud realizada sobre un contrato menor realizado según los datos que figuran en la solicitud por un informe de letrado externo de fecha 15 de mayo de 2024.
Se adjunta el registro de entrada solicitando la información y una presunta respuesta genérica y reiteradamente utilizada recibida del OAL interpelado”.
4.- Con fecha 29 de noviembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en el expediente electrónico la recepción por el Ayuntamiento de Bilbao de la audiencia otorgada en fecha 29 de noviembre de 2024.
5.- Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao aporta en el Registro Electrónico General del Gobierno Vasco la siguiente documentación, en contestación al trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión al citado Ayuntamiento:
Alegaciones firmadas el 16 de diciembre de 2024 por D. Iñigo Villarroya Lozón, en su calidad de Director General del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, que dicen lo que sigue:
“Que el 29 de noviembre se recibió en el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO por derivación del servicio de atención ciudadana del AYUNTAMIENTO DE BILBAO requerimiento en el expediente de referencia a los efectos de informar y en su caso aportar documentación, a la solicitud instada por D.- __________________________________________. Lo que venimos a cumplimentar, conforme a las siguientes,
ALEGACIONES
Primera. – ANTECEDENTES.
(…)
iv. Ese mismo día, esto es, el 15 de abril de 2024, se presenta ante la sede de este organismo una instancia general (Documento 4) por __________________________________________, en el expediente 2023/RRHH/S994/00003, por la que el reclamante deja “sin valor la solicitud de jubilación parcial con contrato de relevo” e informa que va a “proceder a jubilarme de forma voluntaria y definitiva siendo mi último día de trabajo el día 9 de agosto de 2024, empezando la jubilación el día 10 de agosto de 2024”, solicitando en fin:
El abono de las cantidades establecidas por jubilación anticipada voluntaria en el artículo 4.7.A del Convenio Colectivo del O.A.L. VV MM, y;
b. el reloj que se entrega al personal que acede a la jubilación definitiva.
Previas las oportunas consultas al personal de RRHH del Ayuntamiento de Bilbao y con base en informe jurídico elaborado por el Letrado del ICAB Don __________________________-de quien el reclamante solicitará copia del expediente de encargo y pago del citado informe e informe de competencia y capacitación profesional para emitir el informe solicitado- y emitido a tal efecto, con fecha 16 de mayo de 2024 se estimó por resolución de presidencia del O.A.L. Vivienda Municipales de Bilbao la solicitud de dejar sin efecto la petición de jubilación anticipada, sujeta a contrato de relevo, de fecha 15 de noviembre del año precedente, estimando su jubilación voluntaria y definitiva el día 9 de agosto de 2024, desestimando la solicitud de indemnización de jubilación anticipada, y estimando la petición de entrega del reloj.
v. El 12 de junio de 2024, el Sr.___________presenta instancia general (Documento 5) en relación “mi solicitud de fecha de firma del director general el día 22 de mayo de 2024 y firma de la presidenta el día 24 de mayo de 2024 solicito: 1º copia autentificada y completa del expediente sobre la resolución 2º relación nominal de las personas que han intervenido en el citado expediente”.
A este escrito, así como al presentado por el reclamante el 17 de junio, se le da contestación desde la Dirección del Organismo mediante la puesta a disposición del expediente administrativo, remitido el 24 de junio del mismo año y recibido el 28 del mismo mes y año. CONSTA EL ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, incluido el informe al que se refiere el presente expediente, en el citado Documento 5.
vi. El 17 de junio de 2024, el Sr.___________presenta nueva instancia general (Documento 6), dirigido a la Dirección del OAL BILBAO VIVIENDAS por el que manifiesta como antecedente que el reclamante solicitó “copia completa y autentificada del expediente de resolución de […] jubilación firmada por la dirección el 22 y por la presidencia el 24 de mayo” diciendo que “También se solicitaba la relación nominal de las personas intervinientes”.
(…) Como se ha manifestado en el apartado antecedente, a este escrito se le dio contestación desde la Dirección del Organismo mediante la puesta a disposición del expediente, detallándose como motivo del envío “la respuesta a las solicitudes del trabajador Fernando___________de fechas 12/06/24 y 17/06/24”.
vii. El 26 de julio de 2024, el Sr.___________presenta Instancia General (Documento 7), dirigida al “DIRECTOR GENERAL VV MM BILBAO” solicitándose en relación con el expediente 2023/DDG/PPac/00371, relativo a su jubilación anticipada (…)
A esta solicitud se le dio contestación el 5 de agosto de 2024 informándole que, “en cuanto a la información sobre el expediente de denegación de la indemnización por jubilación anticipada, que el responsable de ambos extremos solicitados, con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, es el Director general.”.
(…)
ix. El 8 de noviembre de 2024, el Sr.___________presenta nueva Instancia General (Documento 9) –a la que acompaña escrito- requiriendo (…)
A esta solicitud se le dio respuesta el 19 de noviembre de 2024, (Documento 9) intimándole a clarificar su interés legítimo en relación con la petición y el expediente, además de la filiación de las personas sobre las que, a juicio del solicitante, existe conflicto de intereses (…)
Segunda.- RESPUESTA Y CAUSA DE INHIBICION.
La pretensión del Sr.___________en el expediente de referencia constituye una prueba de la finalidad distinta a la transparencia y el buen gobierno.
Tercera. – SOLICITUD DE DESESTIMACION
Básicamente se circunscriben a dos excepciones:
1.- Concurre la causa de inadmisión, recogida en la letra c) del artículo 18.1 de la LTBG INFORMACION PARA “CUYA DIVULGACION SEA NECESARIA UNA ACCIÓN PREVIA DE REELABORACIÓN”
Debemos manifestar desde luego que, a juicio de quien suscribe, las peticiones formuladas por el Sr.___________y que han sido sometidas al análisis de esa Comisión, han de ser tenidas por abusivas, con arreglo a lo prevenido en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, que asocia tal carácter desaforado de las solicitudes a la condición de que la petición no esté justificada ni en su alcance ni en su contenido con la finalidad de la Ley.
2.- Concurre la causa de inadmisión, recogida en el artículo 18.1.e) de la LTBG por constituir “LAS SOLICITUDES MANIFIESTAMENTE REPETITIVAS O QUE TENGAN UN CARÁCTER ABUSIVO NO JUSTIFICADO CON LA FINALIDAD DE TRANSPARENCIA DE ESTA LEY”
(…) Trayendo a colación la solicitud del Sr. Negrete, quien solicita también:
- informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación.
En cuanto a esta petición, el encargo de letrado se realizó por parte de la dirección del organismo con carácter previo a la composición de la resolución administrativa, como refrendo al criterio sostenido por la pacífica doctrina jurisprudencial en cuanto a las cantidades que se preveían en las jubilaciones anticipadas en el Sector Público, realizándose la encomienda como ANTICIPO DE CAJA, al no superar los 5.000€.
El importe devengado por los servicios del letrado informante ascendió a 1.800 euros sin I.V.A.
La contratación en esta modalidad se acomoda a lo prevenido en los artículos 78 y 151 de la LCSP, que dispone que podrán acordarse “los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas”, así como los preceptos del Real decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija.
Sepa esa Comisión que las adquisiciones de bienes y servicios cuyos pagos se tramiten a través del sistema de anticipos de caja fija y que constituyan contratos menores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siempre y cuando su valor estimado no exceda de 5.000 €, no exigen la realización del informe de necesidad del contrato.
En consecuencia, la petición del reclamante es INCONGRUENTE y NO puede ser atendida.
- Informe de competencia y capacitación profesional del personal contratado.
En cuanto a la capacitación profesional del letrado a quien se encomendó la elaboración del informe, resulta de su titulación profesional y de la colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia (…). El informe de capacitación es extraño al procedimiento de contratación y, en consecuencia, no preceptivo en el mismo (…).
- La ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses.
En relación con la ausencia de conflicto de intereses (…) debe manifestarse que no consta a la Dirección del Organismo exista conflicto de intereses en el encargo profesional; no consta a la dirección del organismo la existencia de relaciones personales o profesionales previas con el Letrado encargado”.
6.- Con fecha 14 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bilbao aporta en el expediente 2024/000436 escrito de 13 de febrero del año en curso emitido por D. Íñigo Villarroya Lozón, en su calidad de Director General del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, dirigido a esta Comisión, informando lo que sigue:
“Que el 29 de noviembre, se recibió en el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BIILBAO (…) requerimiento en el expediente de referencia a los efectos de informar y en su caso, aportar documentación, a la solicitud instada por D. __________________________________________, evacuándose las Alegaciones en tiempo y forma.
Asimismo, que habiéndose recibido posteriores solicitudes del Sr. Negrete, vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
Única.- El escrito de alegaciones presentado en su día por esta parte en el expediente de referencia, hacía mención, además de a la existencia de pendencia de acciones administrativas/judiciales en relación con el expediente de solicitud de cantidades por jubilación anticipada, al elevado volumen de solicitudes presentadas ya entonces por el Sr. Negrete, que representaba una severa disfunción de la actividad administrativa de este Organismo Autónomo Local, al disponer de recursos humanos escasos que tienen ya encomendada la realización de tareas de contenido jurídico de la administración de más de 5.000 fincas en alquiler.
Además, en conexión con esto, que las solicitudes habían de tenerse por ABUSIVAS, a la luz de la manifiesta intención del interesado, por su objeto y por las circunstancias en que se realizaron, sobrepasando manifiestamente los límites normales del ejercicio del derecho y desnaturalizando el propósito del derecho de acceso a la información, al no responder, como se indicó, a la fiscalización de “la actividad pública del OAL o su organización interna con el fin de conocer cómo toma las decisiones, que le afectan, cómo maneja los fondos públicos o bajo qué criterios actúa este Organismo”. En suma, que no concurre un “genuino interés por conocer la tramitación de este expediente –y otros- si no que sirve exclusivamente como herramienta de presión”.
Pues bien, en relación con esta última circunstancia, se ha de informar en este procedimiento que el Sr.___________ha presentado otras tres nuevas solicitudes de información al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública ante el Organismo Autónomo Viviendas Municipales.
La primera, en la que “se solicita certificado de la relación de los contenidos del año 2024 de los indicadores de gestión particularizados que se citan en el pliego de condiciones técnicas (…)”.
En la segunda, de 16 de enero, el Sr.___________solicita “en aplicación de la ley 19/2013 (…), se solicita relación de los gastos liquidados al OAL por los citados cargos en el año 2024 (…)”.
En la tercera, de 17 de enero de 2025, el Sr.___________solicita (…) “relación de indicadores de cumplimiento de la LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO en el OAL (…)”.
En virtud de cuanto antecede,
SOLICITO a esa Comisión, que habiendo por presentado este escrito, en la indicada representación, se sirva admitirlo y tener por causadas en tiempo y forma las presentes Alegaciones, dando cumplimiento a la solicitud cursada y, en su virtud, proceda al archivo del expediente previa su desestimación”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relacionada con el informe relativo a las solicitudes de abono de la prima de jubilación del artículo 4.7.A) del Convenio Colectivo del Organismo Autónomo Local VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO de fecha 15 de mayo de 2024, firmado por el letrado D. Endika Burgos García, es información que se encontraría en poder del Ayuntamiento de Bilbao, competente en la materia.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Bilbao, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios.
Con fecha 14 de diciembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Bizkaia (nº 236) acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao de 24 de noviembre de 2022 sobre modificación de Estatutos del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao. Su artículo 1 dispone que “El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 95 a 109 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás normas aplicables, acuerda la creación del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo que se denomina oficialmente Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao» - «Bilboko Udal Etxebizitzak» Tokiko Erakunde Autonomoa, en adelante también Organismo”. Su artículo 3 prescribe lo que sigue: “El Organismo tiene personalidad jurídica plena y propia, así como patrimonio especial y plena capacidad jurídica y de obrar, para el cumplimiento de sus fines”.
4.- En el caso que nos ocupa, el Sr.___________presenta solicitud de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Bilbao el día 8 de noviembre de 2024. El Ayuntamiento de Bilbao contesta al escrito remitido por el interesado en fecha 18 de noviembre, solicitando aclaración de algunos de los términos referidos en su solicitud de acceso de 8 de noviembre, a los que el interesado responde de forma negativa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución, por lo que dicha respuesta por parte de la entidad municipal ha de ser considerada en plazo.
5.- Por su parte, la reclamación fue presentada por D. __________________________________________ el día 28 de noviembre de 2024. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG prescribe que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En consecuencia, la reclamación interpuesta por el Sr.___________se entiende interpuesta dentro del plazo prescrito por el artículo 24.2 de la LTAIBG.
6.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, D. __________________________________________ no justifica expresamente su solicitud de acceso, lo que no obsta al traslado de la información solicitada. Cierto es que en las alegaciones del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO se pretende una reiterada presentación de solicitudes de acceso a la información por parte del Sr.___________tras su pleito con el Organismo como medida de presión frente al mismo, si bien esta Comisión no puede entrar a valorar las motivaciones que el interesado tenga al momento de presentar diferentes solicitudes de acceso a información pública, como es el caso que nos ocupa, sino que debe atenerse, única y exclusivamente, a valorar si se cumple con la finalidad de la LTAIBG y con la calificación de información pública al respecto de lo requerido por el administrado, evitando otro tipo de valoraciones ajenas al derecho de acceso a la información.
7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Ayuntamiento de Bilbao se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión de la administración local en materia de contratación de servicios de asistencia jurídica mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación, con las salvedades que se expondrán en los siguientes apartados de la presente Resolución.
8.- Entrando en el fondo del asunto, debe valorarse si, en el presente supuesto, se está solicitando una información pública que podría estar afectada por alguno de los límites previstos en el artículo 14 de la LTAIBG o por alguna de las causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de dicha Ley. A este tenor, y en una primera valoración de lo requerido, por esta Comisión se considera que se trata de información pública, generada por un organismo autónomo local como es el OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO y en poder del mismo.
Dicho lo anterior, se entrará a valorar cuáles son los términos específicos de la solicitud de acceso presentada por el Sr. NEGRETE, dado que en este punto es necesario precisar lo que sigue:
1º) El interesado requiere del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO “Copia completa y autentificada que asegure la inmutabilidad del expediente de encargo, contratación y pago del citado informe con especial referencia y certificación electrónica de autenticidad”, refiriéndose al Informe relativo a las solicitudes de abono de la prima de jubilación del artículo 4.7.A) del Convenio Colectivo del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO de fecha 15 de mayo de 2024 suscrito por el abogado Sr. Endika Burgos García.
En primer lugar, se requiere por el interesado “informe y persona que firma el informe de necesidad de contratación”. En este punto es preciso hacer constar que estamos ante un informe (el de necesidad de la contratación) regulado, para el caso de los contratos menores, en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dispone:
“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa resulta de aplicación la excepción prevista en el punto 5 del citado artículo 118 LCSP, a virtud del cual “Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros”.
Es por ello que esta Comisión resuelve la desestimación del traslado de dicha información, referida al informe de necesidad de la contratación, en tanto en cuanto el encargo de letrado, D. Endika Burgos Garcia, se realizó por parte de la dirección del OAL con carácter previo a la composición de la resolución administrativa, como refrendo al criterio sostenido por la pacífica doctrina jurisprudencial en cuanto a las cantidades que se preveían en las jubilaciones anticipadas en el Sector Público, realizándose la encomienda como ANTICIPO DE CAJA, al no superar los 5.000€, lo que determina que no sea exigible la realización del informe de necesidad del contrato.
2º) Respecto a lo requerido por el Sr.___________en lo relativo a “Informe de competencia y capacitación profesional para emitir el informe solicitado” y a “La ausencia en su adjudicación de conflictos de intereses, según el ordenamiento jurídico vigente y, ventajas, cuando tal ventaja sea una recompensa derivada de participación directa en la adjudicación”, se admiten las alegaciones efectuadas por el representante del OAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO, considerándose por esta Comisión que no ha lugar al traslado de la información concerniente a la competencia y capacitación profesional del letrado Sr. Burgos para emitir el informe que le fue solicitado, en tanto en cuanto ambas están fuera de toda duda, puesto que se trata de letrado adscrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia con 18 años de trayectoria profesional y despacho abierto en dicho Territorio Histórico.
Por otra parte, y en referencia a la justificación de ausencia, en la adjudicación del contrato, de conflictos de intereses y ventajas, por esta Comisión se estiman igualmente las alegaciones presentadas por el Organismo reclamado, dado que dicha solicitud de información trasciende las prescripciones de la Ley de Contratos de Servicio Público. Así, el artículo 64 de la LCSP dispone lo que sigue: “1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación”.
En consecuencia, si el interesado tuvo dudas de que, en el encargo del citado informe jurídico al letrado Sr. Burgos García se daba una situación controvertida de conflicto de intereses en los términos recogidos en el artículo 64 de la LCSP debió ponerlo, inmediatamente, en conocimiento del órgano de contratación, no procediendo la solicitud de información alguna al respecto, más aún cuando la adjudicación del contrato recae en personal jurídico colegiado, con trayectoria profesional contrastada.
Es más: Por parte del representante del Organismo se declara que “no consta a la Dirección del Organismo exista conflicto de intereses en el encargo profesional; no consta a la dirección del organismo la existencia de relaciones personales o profesionales previas con el Letrado encargado”, lo que constituye ya, por sí misma, una respuesta a la solicitud del interesado.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Desestimar la reclamación interpuesta por D. __________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Ayuntamiento de Bilbao, todo ello conforme se justifica en el Fundamento de Derecho 8º de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.