Inadmitida 02/06/2025 · 180 días en resolverse

Reclamación frente a la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública sobre la Norma Foral 9/2005 y tasas de alcantarillado en Erandio

El interesado solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre los motivos por los que el Ayuntamiento de Erandio no cumpliría ciertos artículos de la Norma Foral 9/2005 y la base imponible de la tasa de alcantarillado. Ante el silencio administrativo, reclamó ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, que inadmitió la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública carece de competencia para resolver la reclamación al existir un órgano específico en la Diputación Foral de Bizkaia.
2 La Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia regula la creación de una Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia propia del ente foral.
3 Dicha Comisión de Reclamaciones foral tiene la función expresa de resolver reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 176/2024 DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000448 Asunto: Reclamación presentada por D. ______________________________________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública ante la Diputación Foral de Bizkaia ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 30 de abril de 2024, D. ______________________________________________________ presenta, en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente solicitud de acceso a información pública: “TAL COMO ME INDICAN DESDE LA DIPUTADA GENERAL DE HACIENDA EN EMAIL DEL DÍA 30/04/2024 SOLICITO POR ESTA VÍA A LA DIPUTADA GENERAL DE HACIENDA ITXASO BERROJALBIZ ZABALA TODA LA INFORMACIÓN DETALLADA DE CUÁLES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PERMITE AL AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, NO CUMPLIR EN SU TOTALIDAD LA Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, las Entidades Locales EN LOS ARTÍCULOS 25.2 Y 27.3 ADEMÁS SOLICITO CITA CON LA DIPUTADA GENERAL DE HACIENDA (…) PARA QUE TAMBIÉN SE ME FACILITE TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LA LEY, NORMA, DECRETO O LO QUE CORRESPONDA, DONDE SE INDIQUE QUE SE PERMITE TOMAR COMO BASE IMPONIBLE PARA LA TASA DE ALCANTARILLADO EL VALOR CATASTRAL, YA QUE DE ESTA FORMA, CUANDO SE REVISAN LOS VALORES CATASTRALES Y SE ACTUALIZAN, Y SE SUBEN, DIRECTAMENTE AFECTA A LA TASA DE ALCANTARILLADO QUE SE SUBE CAMUFLADAMENTE Y SOMOS LOS VECINOS DE ERANDIO LOS VIZCAÍNOS QUE NOS TRATAN DIFERENTEMENTE SOPORTANDO LA TASA DE ALCANTARILLADO MÁS ALTA DE VIZCAYA. QUEDO A LA ESPERA DE RESPUESTAS”. 2.- Con fecha 4 de diciembre de 2024, D. ______________________________________________________, ante la falta de respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia a su solicitud de acceso a información pública presentada en fecha 30 de abril de 2024, presenta ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación en los siguientes términos: “Solicita: Información detallada de cuáles son los motivos por los que se permite al Ayuntamiento de Erandio, no cumplir en su totalidad la Norma Foral 9/2025, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales en los artículos 25.2 y 27.3 y sobre la ley, norma, decreto o lo que corresponda, donde se indique que se permite tomar como base imponible para la tasa de alcantarillado el valor catastral, ya que de esta forma, cuando se revisan los valores catastrales y se actualizan, y se suben, directamente afecta a la tasa de alcantarillado que se sube camufladamente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- En el presente caso, la reclamación formulada por D. ______________________________________________________ se produce ante la desestimación presunta de su solicitud de información pública presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia. A estos efectos, el artículo 24 de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de febrero de 2016), establece lo que sigue: “1. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se hará efectivo a través del procedimiento establecido en la legislación general. 2. La Diputación Foral establecerá mediante disposición normativa de carácter reglamentario o, en su caso, a través de un acuerdo, qué unidades serán las competentes para tramitar las solicitudes de información. Mientras no se desarrolle este aspecto, serán competentes los Servicios Generales de los Departamentos de la Diputación Foral y los órganos de dirección de las entidades del sector público foral de Bizkaia, debiéndose notificar las solicitudes y respuestas correspondientes al Gabinete de Modernización, Buen Gobierno y Transparencia. 3. El plazo de Resolución para la concesión o denegación del acceso a la información será de quince días prorrogables otros quince, entendiéndose como desestimatorio el silencio administrativo. De forma extraordinaria, este plazo podrá ser ampliado en quince días adicionales, siempre y cuando mediara solicitud motivada a la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia y su correspondiente aprobación. 4. La denegación del acceso a la información pública tendrá carácter excepcional y los límites deberán ser interpretados de forma restrictiva, exigiendo tal denegación siempre una motivación reforzada, fundamentada exclusivamente en los límites previstos en la presente Norma Foral y en los establecidos en la legislación con carácter general. 5. Frente a toda resolución expresa o presunta de denegación en materia de acceso, al margen del recurso potestativo de reposición y, en su caso, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de un mes se podrá interponer un recurso ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia, regulada en el Título IV de la presente Norma Foral. 6. El citado plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de la citada Comisión será de tres meses transcurridos los cuales esta se entenderá desestimada”. A este tenor, el artículo 27 de la citada Norma Foral 1/2016 regula la Comisión de Reclamaciones del ente foral en los siguientes términos: “1. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se configura como órgano colegiado independiente con autonomía funcional y con la composición y funciones que se establecen en este Título, así como la que se determine en el Decreto Foral que desarrolle el mismo. 2. La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se adscribe, sólo a meros efectos presupuestarios y de recursos materiales, al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia. Entre las funciones asignadas a la Comisión de Reclamaciones foral en materia de Transparencia, el artículo 29 de la Norma Foral 1/2016 destaca, en su punto 1.1), la de “Resolver las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública”. 4.- Ante la denegación presunta de la solicitud de información pública y la regulación de la materia de transparencia por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, contando con un órgano específico para la resolución de las reclamaciones frente a la denegación expresa o presunta del derecho de acceso a la información pública, esta Comisión debe indicar que no tiene competencia para resolver la reclamación formulada por D. ______________________________________________________, debiendo acudir ante la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo la inadmisión de la presente reclamación y la derivación de todo lo tramitado a la Diputación Foral de Bizkaia. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, RESUELVE Primero.- Inadmitir la reclamación presentada por D. ______________________________________________________ frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante la Diputación Foral de Bizkaia. Segundo.- Notificar la Resolución al reclamante y a la Diputación Foral de Bizkaia. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.