Desistimiento 02/06/2025 · 182 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre expediente sancionador urbanístico en Donostia

Una Asociación de Vecinos solicitó al Ayuntamiento de Donostia información sobre la apertura de un expediente sancionador por obras ilegales en una fachada. Ante la falta de respuesta, se recurrió a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Finalmente, la Comisión acepta el desistimiento del reclamante ya que el Ayuntamiento remitió la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la apertura de expedientes sancionadores se considera información pública al ser elaborada por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El interesado tiene el derecho de desistir de las solicitudes formuladas, obligando a la Administración a aceptar dicho desistimiento y declarar concluso el procedimiento según la Ley 39/2015.
3 El desistimiento es procedente cuando la pretensión de acceso a la información ha sido satisfecha por la administración reclamada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 175/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000444 Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Vecinos ____________________________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 31 de octubre de 2024, la Asociación de Vecinos ____________________________________________ presentó solicitud de acceso a información pública en el Ayuntamiento de Donostia denunciando la instalación eléctrica y la colocación de focos en la fachada de un establecimiento comercial de la Parte Vieja de Donostia. Dicha solicitud de acceso decía lo que sigue: “El día 24 de septiembre instalaron focos y cableado eléctrico en la fachada del establecimiento ____________________________________________ (situado en la calle __ ________ _). Se trata de una obra ilegal que no puede ser legalizada ya que el Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja impide adosar ninguna clase de elementos en las plantas bajas. También se incumple el Decreto 68/2019 del Gobierno Vasco por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, la Parte Vieja de San Sebastián. El Ayuntamiento detenta la competencia para intervenir en el control de los actos regulados por la ordenación urbanística a través de la inspección urbanística y de las licencias urbanísticas. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de alguna actuación sin licencia, o no prevista en el proyecto, tiene la obligación inexcusable de actuar, en ejercicio de las potestades urbanísticas y sancionadoras. La Asociación de Vecinos registró un escrito (202499900046085) el 24 de septiembre pero, habiendo transcurrido más de 1 mes, el Ayuntamiento no ha respondido a nuestra denuncia. Por ello, ____________________________________________ SOLICITA al Ayuntamiento conocer si ha abierto expediente sancionador y de reposición de la fachada a su estado anterior al establecimiento ____________________________________________”. 2.- Con fecha 2 de diciembre de 2024, ante la falta de respuesta a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Donostia, la Asociación interesada presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación que señala lo que sigue: “La Asociación de Vecinos registró un escrito el día 24 de septiembre de 2024 (202499900046085) denunciando la instalación eléctrica y la colocación de focos en la fachada de un establecimiento comercial de la Parte Vieja de Donostia. Al tratarse de una obra ilegal se solicitó al Ayuntamiento que ejerciera sus competencias urbanísticas y sancionadoras. Al no recibir contestación del Ayuntamiento acerca de la obra denunciada, _______________________registró un nuevo escrito el 31 de octubre (202499900051750) pidiendo conocer si había abierto expediente sancionador y de reposición de la fachada a su estado anterior al establecimiento ____________________________________________ El Ayuntamiento no ha respondido en el mes transcurrido, por lo que esta Asociación de Vecinos acude a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Desde nuestro interés en mejorar la calidad de vida de quienes habitamos en la Parte Vieja queremos que desaparezcan las conductas infractoras de la legalidad que se denuncian y queremos conocer el resultado de las respuestas dadas por la administración frente a estas infracciones de las ordenanzas. Sólo teniendo acceso a esa información podremos comprobar la eficacia de la actuación administrativa. Entendemos que así como la Administración dispone de la facultad de controlar y sancionar a quien ha infringido una norma jurídica, también esa potestad puede y debe ser objeto de control por parte de la ciudadanía a través de los mecanismos que ofrece la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). En definitiva, ____________________________________________ reclama que se le reconozca el derecho a recibir la información solicitada al Ayuntamiento de Donostia”. 3.- Con fecha 3 de diciembre de 2024, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Donostia, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de la Comisión acuse de recibo de dicha audiencia a fecha 3 de diciembre de 20224. 4.- Con fecha 31 de enero de 2025, la Asociación de Vecinos ____________________________________________ presenta en la sede electrónica de esta Comisión, en el expediente de referencia, escrito en los siguientes términos: “El día 2 de diciembre de 2024, la Asociación de Vecinos registró un escrito (2024RTE01525221) dirigido a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En dicho escrito notificábamos la falta de respuesta del Ayuntamiento ante la consulta sobre la apertura de expediente sancionador y de reposición de la fachada a su estado anterior al establecimiento ____________________________________________. Con posterioridad a registrar dicho escrito, el Ayuntamiento de Donostia ha enviado a _______________________la información demandada, recibiendo copia del expediente OBSL-2024-00186 abierto al establecimiento ____________________________________________. Habiendo recibido la información solicitada, _______________________da por finalizada la reclamación efectuada ante esta Comisión (expediente 2024/000444), a la vez que agradece vuestra intervención”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, esto es, si el Ayuntamiento de Donostia había abierto expediente sancionador y de reposición de la fachada a su estado anterior al establecimiento ____________________________________________, se encontraría en poder del Ayuntamiento mencionado, competente en la materia. 4.- En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la Asociación interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistida en esta reclamación, no constando terceros afectados por el desistimiento de la parte actora. 5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad. A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistida a la Asociación de Vecinos ____________________________________________ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000444, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Donostia. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.