Desestimada 19/06/2025 · 171 días en resolverse

Reclamación por disconformidad con la respuesta a la solicitud de acceso al expediente de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco

El interesado solicitó al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco el expediente completo de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco y diversa documentación contable y organizativa. Tras alegar que la respuesta fue insuficiente, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque la administración ya entregó toda la documentación existente en dicho expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión determina que la administración cumplió con el derecho de acceso al remitir la única documentación que integraba el expediente de intervención.
2 Se establece que la información posterior a la intervención debe solicitarse a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, ya que es la entidad que desarrolla las funciones públicas delegadas.
3 Se justifica la inexistencia de auditorías o investigaciones contables previas debido a que la Federación no entregó la documentación necesaria para realizarlas antes de la intervención.
4 La resolución confirma que la intervención administrativa fue lícita y solicitada expresamente por la propia Federación, obviando así el trámite de audiencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 187/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2024/000487 Asunto: Reclamación presentada por D. _______________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Consta acreditado en el expediente que, con 3 de diciembre de 2024, D. _______________________________ formuló solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en su calidad de miembro de la Federación Vasca de Tiro con Arco, que indicaba lo que sigue: “PRIMERO.- Que la Federación Vasca de Tiro con Arco lleva suspendida desde octubre del 2022 por causas económicas e intervenida unos dos años desconociendo la fecha efectiva al no haber sido informados los clubs ni los federados y siendo gestionada en la actualidad por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. (…) CUARTO.- Que según el Art. 105 apartado b) de la Constitución; en el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015 (…); y en los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013 (…) SOLICITO: Se me remita copia autenticada del EXPEDIENTE SOBRE LA INTERVENCION de la Federación Vasca de Tiro con Arco (incluidas posibles auditorías, investigaciones de posibles, investigaciones contables, etc.) que hasta la fecha de la recepción de esta solicitud se haya tramitado, y en el caso de que existan datos de carácter personal de terceros no implicados en la misma, sean disociados de acuerdo al RGPD. Se me comunique el motivo que dio lugar a la intervención y si los cargos vigentes a la fecha de la intervención (Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Tesorera/o, etc.) están suspendidos preventivamente para todo cargo federativo como responsables de la intervención . Se me confirme si es lícito que personas del organigrama de la junta directiva intervenida, continúen ejerciendo funciones y cargos de cualquier índole federativo. Se me remita copia autenticada de los ESTATUTOS de la citada Federación. Se me remita copia autenticada de TODOS los BALANCES DE EJERCICIOS, LIBROS DE CONTABILIDAD y GASTOS Y PRESUPUESTOS de la citada Federación, garantizando el cumplimiento de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el que se indica que las federaciones deben presentar un informe anual que incluya información financiera y contable. Informe debe ser accesible al público para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Se me remita copia autenticada del ORGANIGRAMA PREVIO A LA INTERVENCION y ACTUAL de los diferentes órganos que componen la citada Federación y los miembros que compongan cada órgano y cargo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Responsable de gestionar licencias, responsable jueces federativos , director técnico…). Se me remita copia autenticada de las ACTAS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS ACTIVOS en la Federación y se me informe si con la intervención del Gobierno Vasco esos cargos siguen siendo válidos o no. Se me remita copia auténtica de las ACTAS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS ACTIVOS ACTUALES en la Federación. Se me informe QUIÉN GESTIONA LOS PROCESOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS de la citada Federación, y QUIEN HA REALIZADO ESE NOMBRAMIENTO. Por ejemplo, los procesos y actividades específicas hacen referencia a la gestión y tramitación de licencias, asignación de sedes de las jornadas de competición, protocolo de designación de juezas y jueces para cada competición, entre otros. Se me remita copia autenticada de los REGLAMENTOS Y NORMATIVAS EN VIGOR aprobadas por el órgano de gobierno de la citada Federación y que determinan el funcionamiento la misma. Se me remita copia autenticada sobre la Protección de Datos firmada en las licencias, Protocolo de protección al Menor (LOPIVI) y Seguro de Accidentes, firmada por quien corresponda pues actualmente el único documento del que dispongo no incluye ni firma ni logotipos que me permitan corroborar la autenticidad de la documentación ni a su propietario. Se me comunique QUIÉN ES EL ENCARGADO de gestionar la actividad específica de la citada Federación y QUÉ COMPETENCIAS TIENE. ¿Esta persona puede asignar o nombrar a otra persona para gestionar un determinado proceso? Se me comunique cómo puedo ponerme en contacto con la citada Federación. ¿A través de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas? En definitiva, solicito toda aquella información autenticada que tiene que ser pública y accesible para los federados”. 2.- En fecha no acreditada en el expediente, se emite Resolución del Departamento de Cultura y Política Lingüística que, a decir del Sr. _________, únicamente estima la solicitud de acceso a información pública remitiendo la Resolución de Intervención, Estatutos de la Federación Vasca de Tiro con Arco, Reglamento electoral y resolución de Inscripción de la citada Federación. 3.- Ante la respuesta recibida por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, D. _______________________________ presenta, en fecha 30 de diciembre de 2024, reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que refiere lo que sigue: “PRIMERO.- Con registro en sede electrónica el 03 de diciembre de 2024 y nº expediente 2024/000443 presenté solicitud para que en mi situación de miembro de la Federación Vasca de Tiro con Arco se me aportara copia del expediente de la intervención por parte del Gobierno Vasco de la citada Federación (se adjunta copia de la solicitud, del justificante de su presentación y de la Resolución de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social). SEGUNDO.- Que si bien la Resolución dice estimar mi solicitud lo cierto es que no se ha adjuntado toda la documentación del expediente, sino únicamente la Resolución de Intervención por lo que falta el resto de documentación que debe haber en el expediente. TERCERO.- Según la Ley 19/2013 (…) Por lo expuesto, SOLICITO: UNICO.- Que con estimación de esta Reclamación me sea remitida copia autenticada del expediente sobre la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco (incluidas posibles auditorías, investigaciones de posibles investigaciones contables, etc.) que hasta la fecha de la recepción de esta solicitud se haya tramitado, y en el caso de que existan datos de carácter personal de terceros no implicados en la misma, sean disociados de acuerdo al RGPD”. 4.- Con fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. 5.- Con fecha 15 de enero de 2025 se recibe, a través de la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, oficio firmado por Dña. Ana Reka Esparza, Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, trasladando la respuesta proporcionada por la Dirección de Actividad Física y Deporte de dicho Departamento. Así, se adjunta escrito firmado por D. Gorka Iturriaga Madariaga, Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado, en los siguientes términos: “En relación a la reiteración de su solicitud de información relativa a la Federación Vasca de Tiro con Arco manifestamos lo siguiente: Que la documentación remitida es la única que integra el expediente de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco. A partir de la asignación de Funciones a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas es esta entidad la que ha desarrollado todas las funciones correspondientes a dicha Federación. Por ello cualquier información posterior deberá ser solicitada a la misma. En cualquier caso, y habiendo contactado con la UFDV nos ponemos a su disposición para establecer una fecha en la que poder reunirnos y examinar cuanta documentación consideren necesaria y facilitar las aclaraciones pertinentes”. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la solicitud de acceso se dirigió al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, órgano incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y en cuyo poder obra la información relativa a la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud inicial de información fue presentada por D. _______________________________ ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística con fecha 3 de diciembre de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. No se ha acreditado en el expediente la fecha de la Resolución que se ha dictado por el Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado aportando al interesado la resolución de intervención de la Federación, si bien a todas luces debe haberse dictado dentro del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG, en tanto en cuanto la reclamación se presenta, por el Sr. _________, en fecha 30 de diciembre de 2024 (periodo inferior a un mes desde la fecha de solicitud). 5.- Con fecha 30 de diciembre de 2024, D. _______________________________ presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución dictada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación que nos ocupa ha de entenderse interpuesta en plazo dada la brevedad del periodo entre la solicitud de acceso y la presentación de la reclamación, estimándose por esta Comisión interpuesta en plazo por los motivos indicados en el punto precedente 4 de la presente Resolución. 6.- En primer lugar, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera- los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular”. En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Departamento de Cultura y Política Lingüística se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre su gestión, a través de otorgar el acceso a los datos reclamados por el interesado. 7.- Entrando ya en el contenido concreto de la reclamación, es preciso comenzar por lo previsto en la normativa vigente sobre el procedimiento de intervención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco sobre las federaciones deportivas vascas, supuesto planteado en el caso que nos ocupa. Así, la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco, dispone lo que sigue en su artículo 3.2.d): “En particular, corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias: d) La aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada”. Por otra parte, el artículo 42 de dicha Ley, al regular las facultades de intervención prescribe lo que sigue: “1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas vascas y territoriales, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y los correspondientes órganos forales de los territorios históricos podrán llevar a cabo, en el ámbito respectivo de sus competencias, las siguientes actuaciones, que en ningún caso tendrán naturaleza sancionadora: a) Inspeccionar los libros y documentos federativos. b) Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas cuando aquellos no hayan sido convocados. c) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o al presidente y al resto de miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra ellos expediente como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas. d) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o presidente y al resto de miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas. e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de fiscalización. f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas. g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas”. En consecuencia, quedas claras las competencias del Departamento de Cultura y Política Lingüística en materia de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco en aquellos supuestos de irregularidades contrastadas en su gestión. En este punto, es preciso detenerse en el literal de la Resolución del Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco por la que se procede a la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco y se asignan todas las funciones públicas delegadas a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, dictada en fecha 14 de noviembre de 2022, dado el “preocupante panorama que compromete gravemente el ejercicio de las funciones públicas delegadas de cara a continuar la actividad federativa”. Las referencias hechas en dicha Resolución a la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco deben ser trasladadas a la normativa vigente, esto es, Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco que mantiene el articulado de la Ley 14/1998, ya derogada, en la materia que nos ocupa. El artículo 32.3 de la actual Ley 2/2023 dispone: “Las federaciones deportivas, además de sus propias atribuciones, ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”; dicho contenido es similar al que recogía el artículo 15.3 de la Ley 14/1998 ya derogada. Es el artículo 39 de la norma vigente el que regula las funciones públicas de carácter administrativo que ejercen las federaciones vascas, que habrá de ponerse en relación con el artículo 14 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasca. Para el ejercicio de dichas funciones públicas es imprescindible que la gestión de la Federación sea adecuada. En el caso que nos ocupa, la Resolución de Intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco opta por la aplicación del apartado g) del citado artículo 42.1 (antes artículo 28 de la derogada Ley 14/1998), que permite al Departamento competente en materia de deporte “adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 19.1 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco: “1. En aquellas situaciones en las que peligre gravemente el adecuado ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo y no sea efectiva otro tipo de medida, el Gobierno Vasco y las diputaciones forales podrán acordar la intervención administrativa de la correspondiente federación deportiva (…) 3. Si cualquiera de dichas administraciones públicas advirtiera una gran irregularidad en la gestión económica, administrativa o deportiva de una federación, que ponga en peligro el adecuado ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, se requerirá al órgano de administración de la federación y, una vez oído éste, se aprobará el régimen de intervención pertinente para garantizar el ejercicio de las funciones públicas. Dicho trámite de audiencia no será preciso en los supuestos de urgencia”. Deteniéndonos en este punto, el trámite de audiencia en un supuesto de intervención, solo se obviará en los supuestos de urgencia y, como bien dice la Resolución que está siendo objeto de análisis por esta Comisión, cuando tal intervención haya sido solicitada por la Federación en cuestión, como es el caso que nos ocupa: Así, en fecha 13 de octubre de 2022, la secretaria de la Federación Vasca de Tiro con Arco, remite escrito a la dirección de Deportes del Gobierno Vasco solicitando que “acuerde la intervención de los órganos de Representación, administración y Gobierno de esta Federación lo antes posible”, todo ello de conformidad con lo acordado en Asamblea General celebrada el 4 de octubre de 2022. La Resolución antecitada, de fecha 14 de noviembre de 2022 concluye en lo siguiente: “Primero.- Proceder a la Intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, la suspensión del Presidente, de la Junta Directiva y de la Asamblea General y asignar todas las funciones públicas delegadas así como las correspondientes a todos los órganos federativos a la UNION DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS, habilitando a dicha entidad para la realización de todas las actuaciones que estime necesarias para asegurar su correcto y adecuado funcionamiento. Segundo.- El periodo de duración de la intervención será de un año a partir de la fecha de esta Resolución, o hasta el restablecimiento de los órganos de gobierno, representación y administración”. Finalmente, proceder acotar cuál sea la competencia de la Dirección de Actividad Física y Deporte en cuanto a las Federaciones Deportivas, acudiendo a lo establecido en el artículo 9.1.c) del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística; dicho artículo prescribe lo siguiente: “Corresponde a la Dirección de Actividad Física y Deporte el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto en las áreas de promoción de la actividad física y deportes: c) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos y entidades estatales, europeas y supraeuropeas en actuaciones que resulten de interés común en materia deportiva”. Puesto todo lo anterior en relación con los términos de la reclamación interpuesta por D. _______________________________ y las alegaciones evacuadas por el Director de Actividad Física y Deportes del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que declara expresamente “Que la documentación remitida es la única que integra el expediente de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco” y que “A partir de la asignación de Funciones a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas es esta entidad la que ha desarrollado todas las funciones correspondientes a dicha Federación. Por ello cualquier información posterior deberá ser solicitada a la misma” se considera por esta Comisión la desestimación de la reclamación, en tanto en cuanto no existe más documentación, en el expediente de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, que la Resolución dictada por dicha Dirección en fecha 14 de noviembre de 2022, que ya le fue remitida en respuesta a la solicitud de acceso a la información. Respecto del resto de la reclamación presentada por el Sr. _________, relativo a “posibles auditorías, investigaciones de posibles investigaciones contables, etc.) que hasta la fecha de la recepción de esta solicitud se haya tramitado”, en la Resolución que ha sido ya aportada al interesado por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado, queda justificada la inexistencia de trámite de audiencia a la Federación intervenida, dado que dicha medida cautelar fue expresamente solicitada por la propia Federación; por lo que respecta a la realización de auditorías y sus resultados, la Resolución de Intervención de la Federación ya indica expresamente que ésta no llegó a entregar documentación alguna que posibilitara la realización de dicha labor de auditoría, de lo que se deduce la inexistencia de dicho control contable antes de la fecha de resolución de la intervención. De todo ello se deduce que tales informaciones deben ser solicitadas, por el interesado, a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas (sujeto no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013), dado que es dicha UFDV la entidad que lleva a cabo las funciones públicas delegadas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32.3, 39, 42 y 152 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco y Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE Primero.- Desestimar la reclamación presentada por D. _______________________________, por su disconformidad con la Resolución dictada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Zalla. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.