La Asociación de Vecinos AUZO ELKARTEA solicitó al Ayuntamiento de Donostia información sobre controles y actas por ruidos en establecimientos de hostelería. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. Tras recibir la información solicitada durante la tramitación del expediente, la asociación desistió de la reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública acuerda dar por desistida a la solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de desistimiento de los interesados sobre sus solicitudes está regulado en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2
La Administración tiene la obligación de aceptar de plano el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo interés general o terceros afectados.
3
El desistimiento es una de las causas que ponen fin al procedimiento administrativo según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 188/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000488
Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Vecinos _________________________ AUZO ELKARTEA frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública presentada ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Constan en el expediente seis escritos de la Asociación de Vecinos _________________________ AUZO ELKARTEA dirigidos al Ayuntamiento de Donostia fechados el 15 de noviembre, 17 de noviembre (dos escritos), 23 de noviembre (2 escritos) y 29 de noviembre de 2024, refiriendo diferentes denuncias vecinales de ruido proveniente de establecimientos de hostelería sitos en la Parte Vieja de Donostia e interesando, del Ayuntamiento de Donostia, conocer el resultado de los controles y denuncias efectuadas y saber si la Guardia Municipal acudió a los establecimientos en el momento de las denuncias y si se levantaron actas por infracción y en qué términos.
2.- Ante el silencio del Ayuntamiento de Donostia presenta, en fecha 31 de diciembre de 2024, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación que dice lo que sigue:
“La Asociación de vecinos _________________________ AUZO ELKARTEA (…) DICE:
Tras llamadas telefónicas de vecinos y vecinas a la Guardia Municipal por los ruidos que oían en sus domicilios provenientes de establecimientos hosteleros, la Asociación de Vecinos registró 6 escritos preguntando por el resultado de las inspecciones y por las actas realizadas.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 15 de noviembre de 2024 (202499900054357) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido la noche del día 14 al 15 de noviembre en respuesta a la denuncia telefónica realizada a las 00:43, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 17 de noviembre de 2024 (202499900054539) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido la noche del día 16 al 17 de noviembre en respuesta a la denuncia telefónica realizada a las 22:36, por estar las puertas y ventanas del bar ______ abiertas con la música a fuerte volumen, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 17 de noviembre de 2024 (202499900054540) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido la noche del día 16 al 17 de noviembre en respuesta a la denuncia telefónica realizada a las 02:49 por oírse fuertemente la música del bar ______ cuando se trata de un bar que no tiene autorización para disponer de equipo de música, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 23 de noviembre de 2024 (202499900055627) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido la noche del día 22 al 23 de noviembre en respuesta a la denuncia telefónica realizada a las 22:23 por tener el bar ______ las puertas y ventanas abiertas, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 23 de noviembre de 2024 (202499900055628) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido la noche del día 16 al 17 de noviembre en respuesta a las denuncias telefónicas realizadas a las 20:07, a las 20:43 y a las 22:43 por tener el bar ______ banquetas en la calle cuando no tiene autorización para hacerlo, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
La Asociación de vecinos registró un escrito el 29 de noviembre de 2024 (202499900056617) pidiendo conocer si la Guardia Municipal había acudido el 28 de noviembre en respuesta a la denuncia telefónica realizada a las 18:35 por la fuerte música que escuchaba en su domicilio procedente del bar ________________ el cual se encontraba con las puertas y ventanas abiertas, a qué hora y si levantaron actas por infracción y en qué términos.
Habiendo transcurrido 1 mes del registro de la solicitud, la Asociación de Vecinos no ha recibido respuesta del Ayuntamiento.
No comprendemos la falta de respuesta del Ayuntamiento ante nuestras peticiones de información (…).
En definitiva, _________________________ Auzo Elkartea reclama que se le reconozca el derecho a recibir la información solicitada al Ayuntamiento de Donostia”.
3.- Con fecha 7 de enero de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de la Comisión acuse telemático de la audiencia otorgada al efecto al Ayuntamiento reclamado de fecha 7 de enero de 2025.
4.- Con fecha 22 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Donostia presenta, a través del correo electrónico de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito fechado el 17 de enero de 2025 que dice lo que sigue:
“En respuesta al escrito de la Comisión Vasca de acceso a la información pública recibido en el 7 de enero de 2025 en relación al expediente 2024/000488, desde la Guardia Municipal les informamos de lo siguiente:
En primer lugar, sentimos el retraso a la hora de dar respuesta a las solicitudes de información efectuadas por la Asociación ________________Auzo Elkartea. Desde la Guardia Municipal intentamos responder en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud de información. Sin embargo, también es cierto que son numerosas las solicitudes de información que se reciben y la mayoría requieren de un trabajo de búsqueda, análisis y resumen de la información.
(…) Les adjuntamos las respuestas con sus correspondientes acuses de las solicitudes efectuadas a la Asociación”.
Se adjuntan los siguientes escritos:
Escrito de 3 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 7 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 15 de noviembre de 2024, desde los Servicios Generales de la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que como consecuencia de la denuncia efectuada por una vecina (…) la noche del 14 al 15 de noviembre de 2024, agentes de esta Guardia Municipal acuden al lugar y al comprobar que el Bar ________________ tenía las puertas y ventanas abiertas elaboran el acta nº 243611290-3 por infracción del artículo 24.2 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones”.
Escrito de 3 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 7 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 17 de noviembre de 2024, desde los Servicios Generales de la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que como consecuencia de la denuncia telefónica efectuada por un vecino (…) la noche del 16 al 17 de noviembre de 2024 a las 22h 36, agentes de esta Guardia Municipal acuden al lugar a las 23h59 y al comprobar que el Bar ______ tenía las puertas y ventanas cerradas abandonan el lugar sin elaborar acta”.
Escrito de 9 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 10 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 17 de noviembre de 2024 con nº registro (202499900054540), desde la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que como consecuencia de la denuncia telefónica efectuada por un vecino (…) la noche del 16 al 17 de noviembre de 2024 a las 02h49, agentes de esta Guardia Municipal acuden al lugar a las 03h10 y al comprobar que el Bar ______ seguía todavía abierto con gente consumiendo en el interior redactaron acta con nº 243611294 por incumplimiento de la Ley 10/2015, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas”.
Escrito de 9 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 10 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 23 de noviembre de 2024 con nº registro (202499900055627), desde la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que en las bases de datos de la Guardia Municipal no consta intervención alguna como consecuencia de la llamada arriba citada.
El motivo de la ausencia de intervención radica que en el mismo periodo los agentes de la Central de coordinación estaban atendiendo otras emergencias y no pudieron atender la solicitud”.
Escrito de 9 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 10 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 23 de noviembre de 2024 con nº registro (202499900055628), desde la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que como consecuencia de la denuncia telefónica efectuada por un vecino (…) la noche del 22 de noviembre de 2024 a las 20h43 y 22h43, agentes de esta Guardia Municipal acuden al lugar a las 20h55 y a las 23h16 y comprueban que todo está correcto ya que el BAR ______ únicamente tenía una mesa alta fuera”.
Escrito de 9 de enero de 2025 del Asesor Jurídico de la Guardia Municipal de Donostia (con acuse de recibo por parte de la Asociación reclamante de 10 de enero de 2025):
“”En respuesta a la solicitud efectuada por la Asociación _________________________ Auzo Elkartea el 29 de noviembre de 2024 con nº registro (202499900056617) desde la Guardia Municipal se INFORMA de lo siguiente:
Que como consecuencia de la denuncia efectuada por una vecina (…) la noche el 28 de noviembre de 2024 a las 18h35, denunciando la fuerte música que escuchaba proveniente del bar ________________, agentes de esta GM acuden al lugar y al comprobar que tenía las puertas y ventanas abiertas redactan acta con nº 243605772 por incumplimiento del artículo 24.2 de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones”.
5.- Con fecha 31 de enero de 2025, se recibe en la sede electrónica de esta Comisión documentación aportada por la Asociación de Vecinos _________________________ AUZO ELKARTEA que dice lo que sigue:
“El día 30 de diciembre de 2024, la Asociación de Vecinos registró un escrito (2024RTE01651633) dirigido a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En dicho escrito notificábamos la falta de respuesta del Ayuntamiento tras las llamadas telefónicas de vecinos y vecinas a la guardia Municipal por los ruidos que oían en sus domicilios provenientes de establecimientos hosteleros. La Asociación de Vecinos registró 6 escritos preguntando por el resultado de las inspecciones y por las actas realizadas que no fueron contestados.
Con posterioridad a registrar dicho escrito, el Ayuntamiento de Donostia envió a _________________________ la información demandada el día 21 de enero de 2025.
Habiendo recibido la información solicitada, _________________________ da por finalizada la reclamación efectuada ante esta Comisión (expediente 2024/000488)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, se encontraría en poder del Ayuntamiento mencionado, competente en la materia.
4.- En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la Asociación interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistida en esta reclamación, no constando terceros afectados por el desistimiento de la parte actora.
5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a la Asociación de Vecinos _________________________ AUZO ELKARTEA de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000488, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Donostia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.