La Asociación de Vecinos AUZO ELKARTEA solicitó al Ayuntamiento de Donostia información sobre el control de vehículos de reparto en la Parte Vieja. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública archiva el expediente tras el desistimiento del solicitante, quien confirmó haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho a desistir de la solicitud conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado declarando concluso el procedimiento
3
El desistimiento pone fin al procedimiento administrativo según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 184/2024, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2024/000477
Asunto: Reclamación presentada por la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a información pública interpuesta ante el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta en el expediente escrito de la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA de fecha 21 de diciembre de 2024 que refiere lo que sigue:
“El 1 de octubre de 2024, ________________________ Auzo Elkartea registró una demanda similar (expediente 2024/000350) ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (2024RTE01207267). En el encabezamiento de dicha demanda, por error nuestro, aparecía dirigida al departamento de movilidad del Ayuntamiento de Donostia (…).
Efectivamente, en la Resolución se señala que:
“siendo de la misma fecha la solicitud de acceso a la información pública y la reclamación interpuesta ante esta Comisión, no ha lugar más que a declarar su inadmisión, por extemporánea, en tanto en cuanto no se ha seguido por la Asociación de Vecinos interesada el procedimiento establecido en la LTAIBG.
Para finalizar, cabe señalar que parece tratarse de un error por parte de la Asociación de vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA, pues el literal del escrito dirigido al Ayuntamiento de Donostia y de la reclamación son idénticos (…). Ello no obsta, por supuesto, a que la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA pueda presentar nuevamente reclamación ante esta Comisión si no hubiera obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento de Donostia, teniendo en cuenta que ha transcurrido ya más de un mes desde el 1 de octubre de 2024, fecha del escrito aportado al expediente”.
Atendiendo a la sugerencia indicada y dado que el Ayuntamiento de Donostia sigue sin contestar a nuestros escritos, registramos nuevamente nuestra demanda ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública”.
A este tenor, es preciso señalar que el escrito dirigido al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Donostia, fechado el 1 de octubre de 2024, refería lo que sigue:
“La Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA (…) DICE:
El sistema de reparto de mercancías que tiene establecido el Ayuntamiento de Donostia tiene autorizados unos circuitos de entrada al interior de la Parte Vieja y de salida, así como 4 puntos para estacionar y proceder a la carga y descarga de las mercancías. Fuera de esas calles y plazas no está autorizada la circulación de vehículos de reparto.
Pero el sistema no funciona y se ven vehículos de reparto fuera del espacio autorizado, lo que ha sido denunciado por la Asociación de Vecinos en diversas ocasiones. En esas denuncias se preguntaba asimismo por el control realizado hacia esos vehículos infractores y sobre las medidas implantadas por el Ayuntamiento para evitar la transgresión del sistema de reparto.
Como respuesta a uno de esos escritos de denuncia, el 19 de marzo de 2024, se nos comunicó desde Movilidad que “los movimientos u operaciones de carga y descarga fuera de los espacios definidos que hagan los vehículos dentro de la parte vieja una vez hayan accedido por las puertas de acceso habilitadas, quedan fuera del alcance de los puntos de control, y es ahí donde el control pasa a realizarse por parte de la autoridad local. Cabe destacar también, que en el improbable caso que los vehículos entren por algún punto distinto a las puertas de acceso, el sistema de control de accesos no podrá captar su entrada y es nuevamente labor de la autoridad local detectar las infracciones.”
Entendiendo pues que en el interior de la Parte Vieja hay agentes de movilidad que vigilan para que el reparto de mercancías se realice correctamente y que pueden controlar a los vehículos que incumplen las condiciones establecidas para el reparto de mercancías, ________________________ ha ido demandando información a medida que probaba gráficamente nuevas infracciones:
Conocer si el sistema de control del Ayuntamiento comprobó el acceso de los vehículos denunciados por alguno de los puntos de entrada autorizados.
Conocer si algún agente de movilidad detectó esos vehículos fuera del recorrido, fuera de las plazas de reparto y si fueron sancionados.
Conocer cuál es el número de agentes de movilidad encargados de organizar y controlar el reparto den la Parte Vieja.
Visto que los incumplimientos no son puntuales, conocer qué medidas está tomando el departamento de Movilidad para que no vuelvan a ocurrir.
Solicita una reunión para analizar el sistema de carga y descarga y sus alternativas.
Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no hemos recibido contestación por parte del Ayuntamiento a los siguientes escritos.
Más recientemente, también hemos enviado estos escritos:
En agosto de este año, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública recordó al Ayuntamiento de Donostia a través de unas Resoluciones, que “el artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública… salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal”. “Esta Comisión debe incidir, dado que el Ayuntamiento no ha venido respondiendo a las repetitivas solicitudes de acceso a la información pública cursadas, que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público”.
Siendo una Asociación vecinal, ________________________ está interesada en conocer qué ha pasado con las diferentes denuncias interpuestas, si han dado o no lugar a infracciones administrativas y las sanciones que pudieran corresponder. En definitiva, está interesa en comprobar si los sistemas de control de la carga y descarga en la Parte Vieja que están en vigor, funcionan correctamente”.
2.- Ante el silencio del Ayuntamiento de Donostia, la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA presenta, en fecha 23 de diciembre de 2024, ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación fechada el 21 de diciembre de 2024, reiterando, prácticamente en su totalidad, el literal de la solicitud de acceso a información pública. Lo más relevante del texto, añadido en su reclamación, es la anexión de tres denuncias más sobre las ya relacionadas en el escrito de solicitud, a saber:
3.- Con fecha 3 de enero de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de la Comisión acuse telemático de la audiencia otorgada al efecto al Ayuntamiento reclamado de fecha 7 de enero de 2025.
4.- Con fecha 5 de febrero de 2025, así mismo, se recibe a través del correo electrónico de esta Comisión, documentación remitida por el Ayuntamiento de Donostia, aportando lo que sigue:
- Justificante de salida del Ayuntamiento de Donostia de documentación enviada al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco de fecha 31 de enero de 2025.
- Oficio firmado por la Concejala Delegada de Movilidad y Transporte Sostenible del Ayuntamiento de Donostia sobre remisión de documentación requerida en el expediente 2024/000477 a la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA.
- Notificación a la Asociación de Vecinos reclamante de “Traslado de informe técnico” con fecha 30 de enero de 2025, que dice lo que sigue:
“En primer lugar hay que señalar respecto a su primera pregunta que las cámaras actualmente no se encuentran en funcionamiento por haberse finalizado el contrato, si bien, próximamente, se va a restablecer el servicio de las mismas.
Respecto a las preguntas segunda y tercera, es decir, las denuncias de matrículas concretas a través de fotos que han mandado, decir que el Departamento responsable de la imposición de multas de tráfico es la Dirección Financiera por lo que le insto a que de ahora en adelante se dirija a esta Dirección si tiene pruebas de incumplimientos de la normativa sobre accesos y carga/descarga en la Parte Vieja, si bien desde la dirección de Movilidad hemos trasladado ya a la Dirección Financiera dichas denuncias.
Respecto a la cuarta pregunta, señalar que Movilidad tiene a dos agentes fijos en la zona más el coordinador”.
5.- Con fecha 3 de febrero de 2025, la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA presenta, a través de la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito fechado el 1 de febrero de 2025, que dice lo que sigue:
“El día 21 de diciembre de 2024, la Asociación de Vecinos registró un escrito (2024RTE01628780) dirigido a esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. En dicho escrito notificábamos la falta de respuesta del ayuntamiento de Donostia tras las denuncias realizadas por la entrada de vehículos de reparto fuera de los circuitos autorizados. En esas denuncias se preguntaba asimismo por el control realizado hacia esos vehículos infractores y sobre las medidas implantadas por el Ayuntamiento para evitar la transgresión del sistema de reparto.
Con posterioridad a registrar dicho escrito, el Ayuntamiento de Donostia envió a ________________________ la información demandada el día 30 de enero de 2025.
Habiendo recibido la información solicitada, ________________________ da por finalizada la reclamación efectuada ante esta Comisión (expediente 2024/000477)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, se encontraría en poder del Ayuntamiento mencionado, competente en la materia.
4.- En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la Asociación interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistida en esta reclamación, no constando terceros afectados por el desistimiento de la parte actora.
5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad.
A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad,
RESUELVE
Primero.- Dar por desistida a la Asociación de Vecinos ________________________ AUZO ELKARTEA de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2024/000477, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Donostia.
Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la Asociación reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.