El interesado solicitó al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco el expediente de intervención y documentación financiera de la Federación Vasca de Tiro con Arco. Tras una respuesta parcial, el ciudadano alegó falta de información sobre la gestión actual y canales de denuncia. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación por falta de información sobre los procedimientos de impugnación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho a la información es especialmente relevante cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión pública.
2
La administración debe proporcionar información sobre los procedimientos para reclamar decisiones unilaterales y los canales para denunciar irregularidades en la gestión de entidades intervenidas.
3
La remisión genérica a otra entidad (UFDV) no exime al órgano competente de informar sobre los cauces administrativos de reclamación y denuncia.
4
La información sobre los canales de control y rendición de cuentas se considera información pública integrada en la obligada transparencia de la gestión de competencias públicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 3/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2025/000009
Asunto: Reclamación presentada por D. _______________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con 1 de diciembre de 2024, D. _______________________________ formuló solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en su calidad de miembro de la Federación Vasca de Tiro con Arco, que indicaba lo que sigue:
“PRIMERO.- Que la Federación Vasca de Tiro con Arco lleva intervenida unos dos años siendo gestionada en la actualidad por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
(…)
CUARTO.- Que según el Art. 105 apartado b) de la Constitución; en el artículo 13, apartado d) de la Ley 39/2015 (…); y en los artículos 12 y 17 de la Ley 19/2013 (…) SOLICITO:
Se me remita copia autenticada del EXPEDIENTE SOBRE LA INTERVENCION de la Federación Vasca de Tiro con Arco (incluidas posibles auditorías, investigaciones de posibles, investigaciones contables, etc.) que hasta la fecha de la recepción de esta solicitud se haya tramitado, y en el caso de que existan datos de carácter personal de terceros no implicados en la misma, sean disociados de acuerdo al RGPD.
Se me comunique el motivo que dio lugar a la intervención y si los cargos vigentes a fecha de la intervención (Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Tesorera/o, etc.) se cancelaron o siguieron con validez. En caso de que algún cargo siguiese con validez, ¿qué cargo y por qué?.
Se me remita copia autenticada de los ESTATUTOS de la citada Federación.
Se me remita copia autenticada de TODOS los BALANCES DE EJERCICIOS, LIBROS DE CONTABILIDAD y GASTOS Y PRESUPUESTOS de la citada Federación, garantizando el cumplimiento de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el que se indica que las federaciones deben presentar un informe anual que incluya información financiera y contable. Informe debe ser accesible al público para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
Se me remita copia autenticada del ORGANIGRAMA PREVIO A LA INTERVENCION y ACTUAL de los diferentes órganos que componen la citada Federación y los miembros que compongan cada órgano y cargo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Responsable de gestionar licencias…).
Se me remita copia autenticada de las ACTAS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS ACTIVOS en la Federación y se me informe si con la intervención del Gobierno Vasco esos cargos siguen siendo válidos o no.
Se me informe QUIÉN GESTIONA LOS PROCESOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS de la citada Federación, y quién ha realizado ese nombramiento. Por ejemplo, los procesos y actividades específicas hacen referencia a la gestión y tramitación de licencias, asignación de sedes de las jornadas de competición, protocolo de designación de juezas y jueces para cada competición, entre otros.
Se me remita copia autenticada de los REGLAMENTOS Y NORMATIVAS EN VIGOR aprobadas por el órgano de gobierno de la citada Federación y que determinan el funcionamiento la misma.
Se me remita copia autenticada sobre la Protección de Datos firmada en las licencias, Protocolo de protección al Menor (LOPIVI) y Seguro de Accidentes, firmada por quien corresponda pues actualmente el único documento del que dispongo no incluye ni firma ni logotipos que me permitan corroborar la autenticidad de la documentación ni a su propietario.
Se me comunique QUIÉN ES EL ENCARGADO de gestionar la actividad específica de la citada Federación y QUÉ COMPETENCIAS TIENE. ¿Esta persona puede asignar o nombrar a otra persona para gestionar un determinado proceso?
Se me comunique cómo puedo ponerme en contacto con la citada Federación. ¿A través de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas?
En definitiva, solicito toda aquella información autenticada que tiene que ser pública y accesible para los federados”.
2.- En fecha 13 de diciembre de 2024, se emite Resolución de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística que dice lo que sigue:
“INFORMACION PÚBLICA SOLICITADA:
Copia del expediente sobre la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco (…).
PRIMERO.- _______________________________ presentó una solicitud de acceso a información dirigida al Gobierno Vasco, en la que solicita recibir la información expresada más arriba.
SEGUNDO.- Respecto a la información solicitada, examinada la presente solicitud en la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que obran en poder del Departamento de Cultura y Política Lingüística y su administración institucional, se concluye que la persona interesada está ejerciendo el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTIPBG).
TERCERO.- La LTIPBG tiene por finalidad ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A la luz de esa finalidad, ha de entenderse por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (artículo 13).
Por lo tanto, ha de concedérsele el acceso, proporcionándole la información solicitada.
RESUELVO
ADMITIR la solicitud de acceso a la información pública realizada por _______________________________ y concederle el acceso”.
A dicha Resolución se adjunta escrito del Director de Actividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco que refiere lo siguiente:
“En relación a la solicitud de información relativa a la Federación Vasca de Tiro con Arco:
Se adjunta expediente relativo a la Intervención en el que constan los motivos de la misma. En cuanto a los cargos que se hallaban inscritos, se adjunta Resolución por la que se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la Junta Directiva.
Se adjuntan asimismo, los estatutos y las modificaciones que constan en el Registro. Cabe señalar que los Estatutos y sus modificaciones se encuentran publicados en el Boletín Oficial del País Vasco, accesibles al público. Por otro lado, se adjuntan los reglamentos que constan inscritos en el Registro de Entidades Deportivas.
En cuanto a los balances y libros de contabilidad, gastos, presupuestos, organigramas etc., se deberán solicitar a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, la cual es la encargada de toda la actividad federativa vasca. La normativa de aplicación a nuestras federaciones es la Ley 2/2023 de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte, así como a otras normativas vigentes.
Los cargos actuales de la Federación son los establecidos por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas en virtud de la Intervención.
Finalmente, en relación a los procesos relacionados con protección de datos, protocolos de protección a menores, y otros aspectos operativos, están a cargo de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas (disponible en ). Se recomienda contactar con esta entidad para obtener detalles específicos.
En definitiva, para cualquier cuestión relacionada con la Federación Vasca de Tiro con Arco puede ponerse en contacto con UFDV (”.
3.- Ante la respuesta recibida por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, D. _______________________________ presenta, en fecha 8 de enero de 2025, reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que refiere lo que sigue:
“PRIMERO.- Que no se me ha respondido a toda la información solicitada, deseando saber por qué.
SEGUNDO.- En el caso de que no se me pueda proporcionar dicha información por su inexistencia, cómo puedo reclamar todas las decisiones unilaterales que puedan estar produciéndose en la Federación Vasca de Tiro con Arco.
TERCERO.- Mi denuncia ante la presencia de la Tesorera y Vicepresidenta de la Junta Directiva intervenida en la gestión actual de licencias de la Federación Vasca de Tiro con Arco, designación y coordinación de jueces y juezas y por su candidatura a la Federación Bizkaina de Tiro con Arco.
En la página cinco (5) del expediente de intervención entregado en este expediente (2024RTE01524101) se dice lo siguiente:
¿Por qué dicha persona no está suspendida como indica el expediente de intervención? ¿Por qué la máxima responsable de la gestión económica que propició la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco sigue gestionando procesos en dicha Federación? No es coherente con el expediente de intervención, lo que supone una flagrante irregularidad.
CUARTO.- Quedo a la espera de vuestra respuesta para proporcionar más información sobre la denuncia, así como se me indique el canal adecuado para poner esta irregularidad en conocimiento del órgano regulador correspondiente. Adjunto en el Anexo II copia de algunos emails que demuestran la presencia de esta persona en la gestión actual de licencias de la Federación Vasca de Tiro con Arco.
QUINTO.- En el fichero comprimido enviado, junto con esta reclamación, se encuentran también la solicitud presentada el 1 de diciembre de 2024 y la información que se me ha aportado tras dicha solicitud, con el fin de comprobar que no se corresponde con lo solicitado”.
4.- Con fecha 9 de enero de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo.
5.- Con fecha 21 de enero de 2025 se recibe, a través de la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, oficio de la misma fecha firmado por la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística, trasladando la respuesta proporcionada por la Dirección de Actividad Física y Deporte de dicho Departamento. Así, se adjunta escrito firmado por D. Gorka Iturriaga Madariaga, Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado, en los siguientes términos:
“En relación a la reiteración de su solicitud de información relativa a la Federación Vasca de Tiro con Arco manifestamos lo siguiente:
Que la documentación remitida es la única que integra el expediente de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco.
A partir de la asignación de Funciones a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas es esta entidad la que ha desarrollado todas las funciones correspondientes a dicha Federación. Por ello cualquier información posterior deberá ser solicitada a la misma.
Por lo que se refiere a la presencia de la Tesorera en la gestión de licencias, manifestar que la misma no detenta cargo alguno, ya que todos los cargos de la federación, en la actualidad, son los de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas. Esta cuenta con un grupo de trabajo, entre quienes se encuentra esta persona que de manera voluntaria y en ejecución de las órdenes de la UFDV realiza la labor de tramitar las licencias. Esta persona no se encuentra inhabilitada, y por lo tanto no existe impedimento en que colabore en dicha labor o cualquier otra.
En cualquier caso, y habiendo contactado con la UFDV nos ponemos a su disposición para establecer una fecha en la que poder reunirnos y examinar cuanta documentación consideren necesaria y facilitar las aclaraciones pertinentes”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la solicitud de acceso se dirigió al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, órgano incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y en cuyo poder obra la información relativa a la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud inicial de información fue presentada por D. _______________________________ ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística con fecha 1 de diciembre de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. En fecha 13 de diciembre de 2024, se emite Resolución de la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dentro del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG.
5.- Con fecha 8 de enero de 2025, D. _______________________________ presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación contra la resolución dictada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. A estos efectos, el artículo 24.2 de la citada LTAIBG, dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que la reclamación que nos ocupa ha de entenderse interpuesta en plazo.
6.- En primer lugar, es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. Añade dicho Preámbulo que “el Capítulo III (de la Ley) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española- o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos (…). Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera- los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular”. En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Departamento de Cultura y Política Lingüística se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre su gestión en la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco.
7.- Entrando al fondo de la cuestión, es necesario, antes de nada, dejar constancia del diverso literal de la solicitud de información y de la reclamación, esto es: En la solicitud de acceso a la información, el petitum se refiere a lo que sigue: Copia autenticada de los siguientes documentos: Expediente sobre la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco (incluidas posibles auditorías u otras investigaciones) que, hasta la fecha de la solicitud, se hubieren tramitado; motivo que dio lugar a la intervención e información sobre si los cargos vigentes a fecha de la intervención (Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Tesorera/o, etc.) se cancelaron o siguieron siendo válidos; Estatutos de la Federación; balances de ejercicios, libros de contabilidad, gastos y presupuestos de la Federación; organigrama previo a la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco y actual de los diferentes órganos que componen la citada Federación y miembros de cada órgano y cargo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Responsable de gestionar licencias…); actas de los nombramientos de los cargos activos en la Federación e información sobre si, con la intervención del Gobierno Vasco, esos cargos siguen siendo válidos o no; reglamentos y normativas en vigor aprobadas por el órgano de gobierno de la citada Federación, sobre la Protección de Datos firmada en las licencias, Protocolo de protección al Menor (LOPIVI) y Seguro de Accidentes; información sobre quién gestiona los procesos y actividades específicas de la Federación y quién ha realizado ese nombramiento, quién es el encargado de gestionar la actividad específica de la citada Federación y qué competencias tiene y canal de contacto con la Federación, preguntando sobre si pudiera ser a través de la Unión de Federaciones Deportivas Vasca.
Respecto de lo solicitado, por el Departamento de Cultura y Política Lingüística se otorga el acceso al interesado, adjuntando escrito del Director de Actividad Física y Deporte informando sobre diversos aspectos relacionados por el interesado en su solicitud de acceso, aportando Estatutos y sus posteriores modificaciones, documentación obrante en el Departamento sobre el expediente de la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, el motivo de tal intervención (a petición de la secretaria de la citada Federación, de conformidad con lo acordado en Asamblea General celebrada el 4 de octubre de 2022), Resolución por la que se inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la Junta Directiva de la citada Federación y nombramiento de cargos en la directiva anterior a la intervención, reglamentos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y otras normativas en vigor aprobadas. Así mismo, a través del referido escrito del Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado, se pone en conocimiento del Sr. ________________ que, en cuanto a los balances y libros de contabilidad, gastos, presupuestos, organigramas, etc., “se deberán solicitar a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas”, encargada a esta fecha de toda la actividad federativa vasca según dispone la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte. Añade dicho escrito que los cargos actuales de la Federación son los establecidos por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas (en adelante, UFDV) en virtud de la intervención y que los procesos relacionados con protección de datos, protocolos de protección a menores y otros aspectos operativos están a cargo de la mencionada Unión de Federaciones, informando al interesado de que, para más información, puede acceder al siguiente enlace: .
Revisados por esta Comisión los términos de la respuesta otorgada a la solicitud de acceso a la información por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se comprueba que se trata, en realidad, de una estimación parcial (no de una estimación total de la solicitud de acceso como parece indicar la Resolución dictada, el 13 de diciembre de 2024, por la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura y Política Lingüística), restando por contestar al interesado la parte relativa al “encargado de gestionar la actividad específica de la citada Federación [Federación Vasca de Tiro con Arco] y qué competencias tiene” y si “esta persona puede asignar o nombrar a otra persona para gestionar un determinado proceso”.
Una vez recibida dicha información, el interesado opta por presentar reclamación ante esta Comisión el 8 de enero de 2025, alegando su disconformidad con el acceso otorgado por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, entendiendo que no se le ha respondido a su solicitud íntegra. De esta forma, insiste en su reclamación en recabar mayor información al respecto del modo para reclamar todas las decisiones unilaterales que puedan estar produciéndose en la Federación Vasca de Tiro con Arco, motivos sobre la actual “presencia de la Tesorera y Vicepresidenta de la Junta Directiva intervenida en la gestión actual de licencias de la Federación Vasca de Tiro con Arco, designación y coordinación de jueces y juezas y por su candidatura a la Federación Bizkaina de Tiro con Arco” y “el canal adecuado para poner esta irregularidad en conocimiento del órgano regulador correspondiente”.
A este tenor, con fecha 21 de enero de 2025, el Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado remite escrito indicando que, a partir de la fecha de intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, es la UFDV la entidad que desarrolla todas las funciones que antes correspondían a la Federación Vasca de Tiro con Arco, siendo así que, cualquier información posterior a la Resolución de intervención mencionada, deberá ser solicitada a la citada Unión de Federaciones.
Por otro lado, el escrito del Director de Actividad Física y Deportes amplía, en el trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión, la información relativa a la actual presencia de la antigua Tesorera de la Federación Vasca de Tiro con Arco (cesada a decir del reclamante) en la gestión de licencias, acreditada por el Sr. ________________ mediante la aportación de varios correos electrónicos, informando que la UFDV cuenta con un grupo de trabajo entre quienes se encuentra la ex Tesorera quien, de manera voluntaria y en ejecución de las órdenes de la Unión de Federaciones, realiza la labor de tramitar las licencias.
La Resolución sobre la intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, de fecha 14 de noviembre de 2022, concluía en lo siguiente: “Primero.- Proceder a la Intervención de la Federación Vasca de Tiro con Arco, la suspensión del Presidente, de la Junta Directiva y de la Asamblea General y asignar todas las funciones públicas delegadas así como las correspondientes a todos los órganos federativos a la UNION DE FEDERACIONES DEPORTIVAS VASCAS, habilitando a dicha entidad para la realización de todas las actuaciones que estime necesarias para asegurar su correcto y adecuado funcionamiento”.
Vista la información que aporta el Director de Actividad Física y Deporte en su escrito de alegaciones evacuado durante el trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión, se considera la estimación de la reclamación en todos sus términos, en tanto en cuanto la respuesta otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, de fecha 21 de enero de 2025, explica someramente el rol de la ex Tesorera de la Federación Vasca de Tiro con Arco en la UFDV a la fecha actual, si bien no alude expresamente al procedimiento a seguir por el interesado ni informa sobre el canal adecuado para poner en conocimiento del órgano regulador correspondiente la irregularidad sobre la presencia de la ex Tesorera de la citada Federación en la UFDV. Por parte del Departamento de Cultura y Política Lingüística debió informarse al Sr. ________________ sobre el procedimiento a seguir para reclamar las posibles decisiones que puedan seguir adoptándose por la Federación Vasca de Tiro con Arco, aún intervenida, así como sobre el canal a utilizar para denunciar las irregularidades que, a criterio del interesado, presenta el actuar de la ex Tesorera de la Federación Vasca de Tiro con Arco, quien presta servicios actualmente en la UFDV. Cierto es que el Director de Actividad Física y Deporte del Departamento reclamado remite en todo caso a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas para acceder a dicha información, si bien no informa sobre los procedimientos de reclamación de las decisiones que se pueden venir adoptando por la Federación Vasca de Tiro con Arco o las posibles irregularidades en la gestión de licencias por parte de la ex Tesorera de la citada Federación, ya intervenida y al canal a utilizar para dichos trámites. Todo ello, sin duda, cumple con la finalidad de la LTAIBG, es información pública y se integra en la obligada rendición de cuentas que los poderes públicos deben a la ciudadanía por la gestión de sus competencias.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por D. _______________________________, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información pública interpuesta ante el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Segundo.- Instar al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, a saber: Procedimiento de reclamación de las decisiones unilaterales que puedan estar produciéndose en la Federación Vasca de Tiro con Arco y canal adecuado para poner en conocimiento del órgano regulador correspondiente la irregularidad sobre la presencia actual de la ex Tesorera y Vicepresidenta de la Junta Directiva intervenida en la gestión actual de licencias de la Federación Vasca de Tiro con Arco, designación y coordinación de jueces y juezas y por su candidatura a la Federación Bizkaina de Tiro con Arco.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.