Desistimiento 25/04/2025 · 85 días en resolverse

Reclamación por disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao sobre plazas de residentes en el barrio de Abando

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Bilbao el detalle de las plazas de residentes en el barrio de Abando. Tras una reclamación previa ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Ayuntamiento facilitó la información el 20 de febrero de 2025. La interesada comunicó haber recibido los datos, por lo que la Comisión acuerda dar por desistida la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de las solicitudes es un derecho de los interesados según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La Administración tiene la obligación de aceptar de plano el desistimiento, declarando concluso el procedimiento, salvo interés general o terceros afectados.
3 La satisfacción de la pretensión de acceso a la información por parte del interesado justifica la conclusión del procedimiento administrativo.
4 El desistimiento es una de las causas que ponen fin al procedimiento administrativo conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 13/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: 2025/000033 Asunto: Reclamación presentada por la _________________ por su disconformidad con la información facilitada por el Ayuntamiento de Bilbao derivada de lo dispuesto en la Resolución 104/2024 dictada el 3 de septiembre de 2024 por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública en expediente 2024/000256 Dokumentu hau jatorrizko dokumentu elektronikoaren irudikapen bat da, egoitza elektronikoan egiaztagarria, orri-oinean adierazitako lokalizatzailearen bidez.ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 3 de septiembre de 2024, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública dicta Resolución 104/2024 en expediente 2024/000256, estimando la reclamación presentada por la ____________________________ e instando al Ayuntamiento de Bilbao a trasladar la información requerida por dicha _______________. 2.- Con fecha 30 de enero de 2025, la _________________________ presenta ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación, reiterando su solicitud, e instando al cumplimiento de lo resuelto por esta misma Comisión en la resolución 104/2024, de la siguiente manera: “Que, se tenga por presentada, se admita y se estime la RECLAMACIÓN formulada por la ____________________________________, frente a la falta de información en relación a su solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Bilbao y, en su virtud, inste a dicho Ayuntamiento a que proporcione a la Asociación el dato solicitado, mediante notificación telemática, tal y como se solicitó en su escrito, con el siguiente detalle: Que, la Concejalía de Movilidad y Sostenibilidad diga de una forma comprensible para la ciudadanía en general cómo ha obtenido la cantidad de 3007 plazas de residentes, detallando los garajes municipales que se tienen en cuenta y dentro de cada garaje el número de plazas consignado. Ello, con la justificación del porcentaje de plazas que se toman de cada uno de los garajes para conformar las 3007 plazas de residentes aplicadas a los 8.976 vehículos de los residentes del barrio de Abando. (…)” SINATZAILE / FIRMANTE: IÑIGO ORDEÑANA OLEAGORDIA | 2025/04/25 09:56:20 SINATZAILE / FIRMANTE: ANA AGUIRRE URIZ | 2025/04/25 14:20:17 3.- Con fecha 3 de febrero de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de dicha reclamación al Ayuntamiento de Bilbao, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede electrónica de la Comisión acuse telemático de la audiencia otorgada al efecto al Ayuntamiento reclamado de fecha 4 de febrero de 2025. 4.- Con fecha 20 de febrero de 2025, la _________________________ recibe escrito del Ayuntamiento de Bilbao, que reza como sigue: “La Teniente de Alcalde Delegada (Concejala Delegada del Área Municipal de Movilidad y Sostenibilidad), haciendo uso de las atribuciones delegadas a la misma a la misma por la Alcaldía-Presidencia y la Junta de Gobierno Local, en aplicación de la potestad prevista en el art. 124.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, delegación que se mantiene en vigor en el día de la de la fecha, a la vista del informe emitido por dicho Área, HA RESUELTO: PRIMERO. Remítase a la ________________________ en cumplimiento de la resolución número 104/2024, dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, relativa a las plazas para personas residentes existentes en el barrio de Abando. Son estas: (…) TERCERO. Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Y todo ello a la vista del contenido de la resolución número 104/2024, dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, relativa a las plazas de estacionamiento para residentes, existente en Abando.” 5.- Con fecha 24 de febrero de 2025, la ___________________________ presenta, a través de la sede electrónica de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, escrito fechado el 20 de febrero de 2025, que dice lo que sigue: “___________________________________, (…), A LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ___________________________________________ (…) _________________________________ (…) Adjunta documento del Ayuntamiento de Bilbao que informa sobre el dato de 3.007 plazas de garaje para residentes del barrio de Abando (Bilbao) en aparcamientos municipales. Código del expediente: 2025/000033 Así, como mejor proceda en Derecho, EXPONE Primero. - Que, la ____________ presentó Reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública con fecha 30-01-2025 mediante la que solicitaba lo siguiente (...): Segundo. - Que, el 20-02-2025 ______________________ recibe notificación telemática en la que el Ayuntamiento de Bilbao explica el modo de obtención de las 3.007 plazas de aparcamientos municipales destinadas a los 8.976 vehículos de los residentes del barrio de Abando en Bilbao. El mismo día, la ________________ acusa recibo de la notificación. El Ayuntamiento de Bilbao manifiesta que la dación de dicha información pública la hace en cumplimiento de la resolución número 104/2024, dictada por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, de fecha 03-09-2024. Enlace a la información pública sobre las 3.007 plazas de aparcamientos municipales destinadas a los 8.976 vehículos de los residentes del barrio de Abando en Bilbao. (…) Cuarto. - Que, la _____________ el día 20-02-2025 da por recibida la información solicitada mediante la notificación telemática recibida.” FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la información que se solicita, se encontraría en poder del Ayuntamiento mencionado, competente en la materia. 4.- En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); por otra parte, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho a desistir de los interesados de las solicitudes que hayan formulado, disponiendo la obligación de la Administración de aceptar de plano dicho desistimiento, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o que la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. En este sentido, ha de entenderse que la Asociación interesada ya ha satisfecho su pretensión de acceso a la información, tal y como expresa en su escrito de desistimiento, por lo que ha de dársele por desistida en esta reclamación, no constando terceros afectados por el desistimiento de la parte actora. 5.- Por su parte, el artículo 84 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud y la declaración de caducidad. A la vista de cuanto antecede y visto que no existe causa alguna que aconseje limitar los efectos del desistimiento solicitado, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad, RESUELVE Primero.- Dar por desistida a la ____________________ de la reclamación interpuesta con el número de expediente 2025/000033, declarando concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente. Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Asociación reclamante y al Ayuntamiento de Bilbao. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación a la ____________ reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.