Archivada 26/02/2026 · 387 días en resolverse

Solicitud de acceso a información pública y subsanación de erratas en reclamación ante el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco

El interesado solicitó acceso a información pública al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco. Tras la inadmisión de su reclamación inicial, el ciudadano presentó un escrito de subsanación de erratas. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública archiva la cuestión al no haber planteado nuevos hechos sustanciales.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso en el sector público vasco según el Decreto 128/2016.
2 El procedimiento de reclamación se ajusta a la Ley 39/2015, la cual establece que la resolución final debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Consta acreditado que, mediante Resolución de esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de enero de 2025, dictada en expediente 2024/000394, se inadmitió la reclamación interpuesta por ____________________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a información pública ante el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco.
  2. Con fecha 4 de febrero de 2025, se presenta por ____________________________________________ ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, reclamación aportando documento denominado “Algunas erratas a fecha 2025-02-04”, que dice lo que sigue:

“UNO, Página 1
Donde dice:
El tercer apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:
Debe decir:
El segundo apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:

DOS, Página 3
Donde dice:
Tercero. – Al negar la entrega de los ejercicios (…) está menospreciando el idioma (…)
Debe decir: (habéis alterado el punto tercero descontextualizándolo y eliminado los demás hasta el noveno incluido, los cuales son fundamentales para sustentar mi reclamación)
Tercero. – Al negar la entrega de los ejercicios alegando que es difícil buscar nuevos ejercicios está menospreciando el idioma como a los creadores de contenido en euskera, cuya producción sugiere no es capaz de generar entre 50 y 60 nuevos cuadernos al año. Además, se observa que los cuadernos de ejercicios también incluyen textos traducidos, extractos de periódicos y revistas…, lo cual hace menos creíble este argumento. Nosotros, los examinantes hacemos en 1 hora y 45 minutos tres producciones.

Cuarto. – Sugiere el advenimiento de un escenario pesimista cuando indica que la entrega de los cuadernos de ejercicios podría colapsar el proceso de los PL, lo utilizó el año 2021 para negar una entrega de los ejercicios en una prueba en la administración local, en cambio en las convocatorias generales los ha estado entregando los años 2022 y 2023, solo ha dejado de hacerlo a partir del año 2024. Esto induce a pensar que la razón expuesta el año 2021 fue una ocurrencia improvisada para esa ocasión, pues el sistema aún no ha colapsado, y se siguieron entregando los cuadernos de ejercicios, al menos en las convocatorias generales.

Quinto. – El IVAP no justifica suficientemente, pues no conocemos como afecta el efecto de la variable “entrega del cuaderno de ejercicios” en el colapso del sistema de PL, solo lo dice sin especificar en qué momento se produciría tal colapso. Es más, considero que su difusión debería considerarse como algo positivo para la normalización del euskera.

Si por una variable tan elemental el proceso corre peligro de colapsarse es que el está diseñado de forma no sostenible, por tanto, sería conveniente buscar un método más innovador que sustituya al actual.

Sexto. – A priori, parece exagerado un gasto de 100.000 EUROS,00 que destinan a la elaboración de cuadernos de ejercicios solo para hacer entre 50 y 60 cuadernos de ejercicios, vienen a ser por cuadernillo entre un máximo de 2.000,00 EUR y un mínimo de 1.667,67 EUR, a los cuales habría que aplicar la inflación. Parece excesivo para elaborar un documento de 12 páginas como el que adjunto, de las cuales tienen interés solo 6 y no parecen de difícil elaboración.

Séptimo. – El IVAP alega el alto coste que supone la elaboración de los cuadernos de ejercicios, pero yo pienso que se podría recaudar fácilmente con los ingresos de inscripción de las pruebas, que actualmente es 0,00 EUROS. Los funcionarios si tenemos ingresos garantizados y no pagamos, en cambio, HABE que organiza las mismas pruebas para cualquiera cobra 87,00 EUROS la inscripción.

Octavo. – EL IVAP dice que “publica en su página web muchos modelos de examen de todos los perfiles lingüísticos y que cada año renuevan e incrementan esa muestra pública de análisis”. He observado que hay una media de dos muestras por cada año y se publican desde el año 2012 (por tanto, el indefinido “muchos” supone una ratio entre 3,3% y 4,0%, según sean 60 o 50 los modelos que elaboren) y respecto a que “cada año se renuevan e incrementan” se puede concluir a menos que digan lo contrario se limita a dos modelos nuevos por cada PL y año

Este planteamiento es positivo como acceso general para la publicidad de las pruebas, pero no puede sustituir la necesidad que el examinando disponga en tiempo y forma del cuaderno y los borradores del ejercicio realizado y cuya negativa le causa un perjuicio.

Noveno. – Como hemos dicho, el IVAP también recoge los borradores y los esbozos que realizamos, los cuales dice que no repercuten en la valoración de las pruebas. Es otra arbitrariedad más, pienso que no debiera recogerlos sin razón motivada, teniendo en cuenta además, que estos pueden contener claves personales del proceso creativo que son privadas, incluso anotaciones personalísimas, que por un momento de inspiración se hayan escrito en las hojas utilizadas como borrador a falta de otro lugar donde apuntar

TRES, Página 4
SOLICITA:
Debe decir: (falta por enumerar antes del “SOLICTA” el punto undécimo)
Undécimo. – Es mi opinión, es una cuestión de transparencia, mi caso sería un caso “de libro” hablando coloquialmente.
SOLICITA:

CUATRO, Página 6
A dicha reclamación, el interesado adjunta lo que sigue:
1. Copia del examen de perfil lingüístico 4 de fecha 28 de octubre de 2023.
Debería decir: (pues yo no entregue ese documento que anuncian)
A dicha reclamación, el interesado adjunta lo que sigue:
1. Copia del cuadernillo de los enunciados y los borradores elaborados de la convocatoria anterior, 2023-2, segundo semestre del 2023, que fue la última vez que se pudo retirar y llevar a casa (no la copia del examen de perfil lingüístico)

CINCO, Página 8
El tercer apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:
Debería decir:
El segundo apartado de dicho recurso contiene la solicitud del interesado, a saber:

Remito estos errores con urgencia, antes de su publicación en LEGEGUNEA”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
  2. Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  4. En primer lugar, ha de tomarse en consideración que el artículo 4 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, determina que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que le sustituya (hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); así mismo, el artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. En el caso que nos ocupa, la Resolución 158/2024 de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública literalmente dispone que “