Estimada 27/02/2026 · 422 días en resolverse

Acceso a la relación de subvenciones y fondos públicos recibidos por la Universidad del País Vasco en los últimos cinco años

Se solicitó a la Universidad del País Vasco un listado de subvenciones y fondos públicos recibidos en los últimos cinco años. Ante la falta de respuesta de la entidad, el interesado interpuso reclamación. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación debido al silencio administrativo de la universidad.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse cuando sea necesario por la naturaleza de la información o conflicto con otros intereses protegidos.
2 La aplicación de límites al acceso requiere la realización de un test de daño y de interés público en la divulgación.
3 La existencia de información en publicidad activa no exime a la administración de la obligación de dar una respuesta concreta a una solicitud de acceso en los plazos legales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 43/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

Relación de las subvenciones o fondos públicos con origen en la Administración europea, estatal, autonómica y local que la Universidad ha recibido en los últimos cinco años.

Asunto: Solicitud SIN RESPUESTA de Universidad del País Vasco de acceso a información Expone: Que esta asociación solicitó a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea el 15-11-2024 (…) Solicita: Que al no haber tenido respuesta por parte de la Universidad, el Área de Transparencia y Participación Ciudadana del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, active los mecanismos pertinentes, recogidos en sus funciones, para que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea proporcione la información pública solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.

“La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley.