Estimada parcialmente 27/02/2026 · 310 días en resolverse

Acceso a información sobre licencias, informes y certificaciones de obras en el municipio de Altzo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Altzo licencias, informes técnicos, certificaciones de obras y datos sobre subvenciones relacionadas con un camino. Ante el silencio administrativo, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a entregar la documentación, salvo la identidad de la empresa ejecutora ya conocida.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de resolución expresa genera indefensión y el derecho de acceso a la información pública debe prevalecer salvo límites justificados y proporcionados.
2 El Ayuntamiento no alegó límites legales ni causas de inadmisión para denegar la documentación solicitada, limitándose a ofrecer la vista de los expedientes previa cita.
3 El ofrecimiento de consulta presencial de expedientes no sustituye la obligación de entregar la documentación requerida cuando el volumen de la misma es escaso.
4 Se estima la entrega de licencias, identidad del técnico, visados, informes técnicos, certificaciones de obras y datos de subvenciones al no acreditarse su entrega previa.
5 Se desestima la solicitud de identidad de la empresa ejecutora por cuanto el reclamante ya disponía de dicha información en el momento de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 48/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 12 de marzo de 2025, _______________________________________________ aporta en el Registro General del Ayuntamiento de Altzo solicitud de información pública, fechada el 11 de marzo de 2025 y dirigida al Alcalde del citado Ayuntamiento, en los siguientes términos:

“Que desde el inicio de las obras de construcción _____________________________________________________________
Y, al amparo del art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; artículo 13.d) y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y, en relación a ese tramo de camino

SOLICITO:

  1. Copia de la licencia de construcción _______________________________________________
  2. Identidad del técnico, autor del proyecto presentado para la solicitud de la licencia anteriormente referida.
  3. Información del Visado del proyecto (Colegio y fecha).
  4. Copia de los Informes técnicos y jurídicos emitidos en relación a dicho proyecto y solicitud de licencia.
  5. Identidad de la empresa que ejecutó las obras”.

Se adjunta justificante de presentación de documentos en el registro del Ayuntamiento de Altzo a fecha 12 de marzo de 2025, 09:57 hrs.

2.- Igualmente, se aporta por el interesado al expediente escrito fechado el 11 de marzo de 2025, con registro de entrada fechado el día 13 del mismo mes, dirigido a la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Altzo que refiere lo que sigue:

“_______________________________________________(…), ante el Ayuntamiento comparezco y como mejor procede en Derecho digo:
Que en escrito registrado el 30/01/2025 solicité diferente información en relación a las obras ejecutadas en _______________________________________________.
Que como señalé en dicho escrito en su apartado 2, solicité: “Copia de las facturas abonadas por el ayuntamiento de Altzo, y en su caso, pendientes de abono por la realización de todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha”.
Que en la respuesta del Ayuntamiento de Altzo de fecha 25/02/2025 notificada el 6/03/2025 se dice en su segundo apartado que solicita a la secretaria-interventora que realice un informe de las facturas existentes en el expediente y de qué partidas del presupuesto se han abonado. Más concretamente, dice:

“Bigarrena: Udal idazkari-kontuhartzaileari eskatzea txostena egin dezan informatuz espedientean zein faktura dauden eta aurrekontuko zein partidatatik ordaindu diren”.

Así, al amparo del artículo 13 de la Ley 19/2013 (…)

SOLICITO

  1. Copia del informe solicitado por el Ayuntamiento de Altzo a la secretaria-interventora en relación a mi solicitud registrada el 30/01/2025.
  2. Conforme a mi solicitud, emita certificación de todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha.
  3. Y, para el supuesto de que únicamente se haya realizado la obra certificada el 25/02/2025 (43.218,78€. _______________________________________________), se emita certificación señalando que con cargo a los presupuestos municipales únicamente ha sido abonada dicha factura certificada y no existe ningún otro trabajo realizado ni pendiente de abono.
  4. Copia de la(s) solicitud(es) de subvención(es) cursada(s) por el Ayuntamiento de Altzo a otras Administraciones, con la finalidad de ejecutar obras de cualquier naturaleza en _______________________________________________. Y la(s) respuesta(s) obtenida(s)”.

Se aporta al expediente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Recurso de Apelación Nº 0000908/2023, de 3 de diciembre de 2024, constando como apelante _______________________________________________ y como apelados _______________________________________________ y el Ayuntamiento de Altzo, resolviéndose la revocación de la sentencia de instancia, estimándose el recurso contencioso-administrativo presentado por _______________________________________________ y declarando que no se ajustan a Derecho y, en consecuencia, se anulan, las resoluciones recurridas siguientes:

  • el acuerdo de pleno del ayuntamiento de Altzo adoptado el 12 de abril de 2021, por el que se ratifica el acuerdo adoptado el 23 de febrero de 2021, que acordó la declaración del interés público y necesidad de ocupación del _______________________________________________
  • el acuerdo del pleno adoptado el 12 de abril de 2021, por el que se resuelve iniciar el procedimiento de expropiación _______________________________________________ se aprueba la relación de bienes y derechos y se ratifica la urgencia resuelta en el decreto 18/2021, y decreto 26/2021 de 24 de mayo de 2021.

3.- Con fecha 23 de abril de 2025, ante el silencio del Ayuntamiento de Altzo frente a las solicitudes de acceso a la información pública, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por _______________________________________________ en los siguientes términos:

“Que tal y como señalo en los escritos que adjunto, vengo solicitando al Ayuntamiento de Altzo determinada información y copia de determinados documentos en calidad de interesado en relación a _______________________________________________concreto que el Ayuntamiento ha expropiado y el TSJPV ha declarado nula la expropiación en Sentencia (no firme) recurrida en casación.
Que dichas solicitudes de copia e información han sido formuladas al amparo del artículo 13 de la Ley 19/2013 (…)
Que a día de la fecha el interesado no ha recibido respuesta alguna y en su consecuencia no tiene información sobre las cuestiones concretas planteadas ni copia de los documentos solicitados.
Por ello,

SOLICITO: Que se proceda a dar curso a esta reclamación y en su consecuencia se reconozca al amparo de las citadas normas el Derecho del compareciente a obtener la información y copia de los documentos solicitados y que son los siguientes:

  • Copia de la licencia de construcción _______________________________________________
  • Identidad del técnico, autor del proyecto presentado para la solicitud de la licencia anteriormente referida.
  • Información del Visado del proyecto (Colegio y fecha).
  • Copia de los Informes técnicos y jurídicos emitidos en relación a dicho proyecto y solicitud de licencia.
  • Identidad de la empresa que ejecutó las obras.
  • Copia del informe solicitado por el Ayuntamiento de Altzo a la secretaria-interventora en relación a mi solicitud registrada el 30/01/2025.
  • Conforme a mi solicitud, emita certificación de todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha.
  • Y, para el supuesto de que únicamente se haya realizado la obra certificada el 25/02/2025 (43.218,78€. _______________________________________________), se emita certificación señalando que con cargo a los presupuestos municipales únicamente ha sido abonada dicha factura certificada y no existe ningún otro trabajo realizado ni pendiente de abono.
  • Copia de la(s) solicitud(es) de subvención(es) cursada(s) por el Ayuntamiento de Altzo a otras Administraciones, con la finalidad de ejecutar obras de cualquier naturaleza en _______________________________________________. Y la(s) respuesta(s) obtenida(s)”.

4.- Con fecha 24 de abril de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Ayuntamiento de Altzo, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo. Consta recibí del trámite de audiencia por parte del Ayuntamiento de Altzo a fecha 25 de abril de 2025.

5.- Con fecha 16 de mayo de 2025, el Ayuntamiento aporta en la sede electrónica de esta Comisión la siguiente documentación:

  1. Escrito de respuesta del Ayuntamiento ante la Comisión, fechado el 16 de mayo de 2025, bajo la denominación de “RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA COMISION VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ANTE LO EXPUESTO POR _______________________________________________EN RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ALTZO”. Dicho escrito refiere lo que sigue:

“(…) A _______________________________________________nunca se le ha negado información alguna, más aún se le ha citado para ver el Expediente y sacar las copias que vea oportunas y no ha comparecido ni siquiera cuando se le ha citado. Habiendo acudido de oficio con fecha 29-01-2025 ha tenido a su disposición el Expediente y, al solicitar copias de las facturas del gasto realizado, el Ayuntamiento de Altzo le ha entregado copia de la única factura obrante en el expediente. Por tanto, el fundamento de la reclamación es falso (no ha recibido respuesta alguna).
Para avalarlo se realiza la siguiente cronología:
(...)
- Con fecha 29-01-2025, _______________________________________________ se personó en el Ayuntamiento y solicitó información sobre el gasto realizado en dichas obras de reparación. Una vez finalizado el expediente y habiendo sido tramitado por el Ayuntamiento, al presentarse el Expediente y solicitar copia del gasto realizado, se le entregó en mano en la Oficina Municipal la copia de la única factura obrante en el Expediente. (2ª) Documento)
- Con fecha 30-01-2025 _______________________________________________presenta escrito en el Ayuntamiento de Altzo solicitando, entre otros, copia del expediente y certificación del secretario. (Documento 3)
- Con fecha 26-02-2025, el Ayuntamiento de Altzo responde a _______________________________________________ explicando, entre otros, que puede examinar el expediente en la oficina del Ayuntamiento y solicitar las copias que considere oportunas. Asimismo, por acuerdo del Ayuntamiento se le remite certificado del Secretario aportando diversa información del Expediente. (Documento 4)
- En fechas 12 y 13/03/2025 _______________________________________________presenta dos escritos, entre ellos uno en el que solicita copias e informes al Secretario sobre este expediente de reparación de la citada anualidad. En el otro escrito solicita copias e información de otro expediente (documento 5)
- El 15-05-2025 el Ayuntamiento responde a _______________________________________________que, entre otros, puede estudiar ambos expedientes en el Ayuntamiento de Altzo y solicitar las copias que le interesan y que se le entregarán (documento 6)
Por lo tanto, el Ayuntamiento de Altzo certifica que no es cierto lo que dice _______________________________________________en su reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, es decir (...) y que es totalmente falso que no haya recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento (…)”.

  1. Con fecha 5 de marzo de 2024 se notifica al interesado el siguiente Acuerdo Municipal:

“El Secretario Interino del Ayuntamiento de Altzo CERTIFICA que el Pleno del Ayuntamiento de Altzo, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2.- ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN _______________________________________________
(…) Ante todo ello, el Ayuntamiento, con la presencia de seis de los siete miembros que integran la Corporación ACUERDA por unanimidad:
Primero: ADJUDICAR "OBRAS DE REPARACIÓN ______________________________________________________________________________________________, _______________________________________________. POR HABER REALIZADO LA MEJOR OFERTA POR UN PRECIO DE 43.218,78 €IVA INCLUIDO Y GARANTÍA DE 5 AÑOS.
Tercero: comunicación a los dos propietarios que frecuentan el _______________________________________________a _______________________________________________y _______________________________________________(…)”.

  1. Diligencia fechada el 29 de enero de 2025 que dice lo que sigue:

“Como Secretario-Interventor Interino del Ayuntamiento de Altzo,
A fecha de hoy, 29-01-2025, _______________________________________________ y su esposa se presentan en la Oficina Municipal para conocer el importe del gasto total del Expediente que se ha tramitado para la reparación del "_______________________________________________" y, una vez examinado el Expediente, reciben copia de la única factura obrante en el mismo:
Copia de la factura nº 003 de la empresa _______________________________________________ _______________________________________________, _______________________________________________., por importe de 43.218,78 € (IVA y gastos incluidos)”.

  1. Notificación de respuesta del Ayuntamiento de Altzo dirigida al interesado, fechada el 25 de febrero de 2025 y firmada por el Alcalde de dicho Ayuntamiento y su secretaria interventora, que reza como sigue:

“CONTESTACIÓN, EN SU CASO, A LOS 3 ESCRITOS QUE HAN TENIDO ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALTZO LOS DÍAS 19-12-2025, 29-01-2025 Y 30-01-2025.
En el registro de entrada municipal _______________________________________________ha introducido 3 escritos en los siguientes días:
1) 19-12-2024
2) 29/01/2025
3) 30-01-2025
El tercero de los escritos se refiere a la obra que realizó el Ayuntamiento para reparar _______________________________________________Este escrito también se dirige al Alcalde y su respuesta será contestada por _______________________________________________ante el Pleno (…):
Primero: Entre otros, se solicita copia del expediente _______________________________________________El expediente está finalizado y puede ser examinado en la Oficina Municipal en horario de oficina, con o sin cita previa, y quien lo examine puede solicitar copia del documento que considere oportuno, de forma que pueda obtener copia de la factura que se solicita en el punto 2 (más aún la copia de la factura que se le entregó en mano en la Oficina Municipal el 29-01-2025).
Segundo: Requerir al Secretario-Interventor Municipal para que emita informe de las facturas obrantes en el expediente y de las partidas presupuestarias de las que se ha procedido al pago.
Tercero: comunicar esta respuesta desde la Intervención de Secretaría, adjuntando Certificado a _______________________________________________, enviando una carta a su domicilio”.

  1. Certificado de fecha 25 de febrero de 2025, firmado por el Alcalde de dicho Ayuntamiento y su secretaria interventora que dice lo siguiente:

Como Secretario-Interventor Interino del Ayuntamiento de Altzo,
Teniendo en cuenta que en el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Altzo para _______________________________________________se me ha solicitado que informe sobre la cantidad abonada, a quién y la referencia presupuestaria en la que se ha realizado el cargo,
CERTIFICO:
En el expediente tramitado para la _______________________________________________ PRIMERO: Abonar la cantidad de 43.218,78 € (IVA y todos los conceptos incluidos).
SEGUNDO: Que se ha abonado a la empresa _______________________________________________ _______________________________________________, _______________________________________________., por haber realizado dicha empresa las obras de reparación.
TERCERO: Que se ha cargado el importe en la partida 1 0000.601.454.00.01 del presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Altzo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma la presente certificación ".

  1. Escrito del 13 de mayo de 2025, firmado por el Alcalde de dicho Ayuntamiento y su secretaria interventora que dice lo siguiente:

“RESPUESTA A LOS 2 ESCRITOS (JIAT y/O IBT) INTRODUCIDOS EN MARZO DIRIGIDOS AL AYUNTAMIENTO DE ALTZO.
En el registro de entrada municipal _______________________________________________ha entregado estos días dos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Altzo:
1) El 12/03/2025, dirigido al Alcalde, con el nº 51 de registro de entrada.
2) El 13-03-2025, dirigido al Secretario-Interventor, con el nº 56 de registro de entrada.
Los dos escritos, relativos al camino que va (…). Lo que se pide en los dos escritos el Alcalde lo contestará en el Pleno; así se decidió lo siguiente:
Primero: Aparece como consecuencia del estudio que se ha realizado en el archivo municipal de Altzo en respuesta al escrito recibido el 12-03-2025 y con registro de entrada 51;
UNO: Aprobar la certificación de obra presentada por el concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Obras y Servicios, por la Junta de Gobierno Local.
DOS: Que en el Archivo Municipal consta el expediente en el que _______________________________________________construyó el _______________________________________________. El expediente al que se hace referencia está finalizado y puede ser examinado en la Oficina Municipal en horario de oficina, con o sin cita previa, y quien lo examine puede solicitar copia del documento que considere oportuno.
Segundo: En respuesta al escrito con registro de entrada 56 de 13-03-2025, el _______________________________________________"El expediente está finalizado y puede ser examinado en la Oficina Municipal en horario de oficina, con o sin cita, y quien lo examine puede solicitar copia del documento que considere oportuno (así, lo hizo _______________________________________________el 29-01-2025 y obtuvo copia de la única factura de la obra de reparación obrante en el Expediente).
Asimismo, con fecha 26-02-2025 se notificaron a _______________________________________________ las respuestas a las 3 primeras preguntas, asegurando lo siguiente:
(…) Ahora _______________________________________________vuelve a plantear estas 3 preguntas al Ayuntamiento y una 4ª sobre la subvención. En el presente expediente constan los asuntos que se relacionan en el presente escrito de _______________________________________________: Informe del Secretario, trabajos de reparación realizados por el Ayuntamiento desde la expropiación, factura y subvención recibida y tal y como se ha indicado anteriormente el expediente puede ser examinado en el Ayuntamiento y solicitar copia de la misma.
Tercero: Notificar esta respuesta, como contestación a los documentos nº 51 y 56 inscritos en el Registro del Ayuntamiento de Altzo, a _______________________________________________, enviando una carta a su domicilio”.

6.- Con fecha 22 de mayo de 2025, se aporta por el ______________________________________________________________________________________________TOLOSA escrito de 19 de mayo de 2025 en la sede electrónica de esta Comisión en el expediente de referencia. Dicho escrito refiere lo que sigue:

“_______________________________________________(…) EXPONE:
Con fecha 25 de abril presenté ante dicha Comisión Vasca escrito en relación al asunto arriba referenciado.
En dicho escrito, acompañado de diferente documentación, daba cuenta de dos solicitudes de información formuladas con fecha 12 y 13 de marzo de 2025 en calidad de interesado.
En el día de hoy he recibido respuesta del Ayuntamiento de Altzo a dichas solicitudes, sin que se haya dado cumplimiento a ninguna de las demandas concretas y específicas formuladas en las referidas solicitudes con base en la normativa que señalé y que ampara mi derecho a la información reclamada en calidad de interesado.
Es más, el Ayuntamiento de Altzo en su primera respuesta a la solicitud de fecha 12 de marzo, NO responde a las cuestiones concretas que se le formulan. Y que fueron:
“-Copia de la licencia de construcción _______________________________________________
-Identidad del técnico, autor del proyecto presentado para la solicitud de la licencia anteriormente referida.
-Información del Visado del proyecto (Colegio y fecha).
-Copia de los Informes técnicos y jurídicos emitidos en relación a dicho proyecto y solicitud de licencia.
-Identidad de la empresa que ejecutó las obras”.
La petición de información es clara y concreta. Es respecto a la construcción del _______________________________________________. Es decir, la demanda de información está perfectamente identificada: el alargamiento (ampliación) que se hizo desde el _______________________________________________
En la segunda respuesta a la solicitud de 13/02/2025, tampoco responde a las cuestiones concretas y específicas formuladas. fueron las siguientes:
“-Copia del informe solicitado por el Ayuntamiento de Altzo a la secretaria-interventora en relación a mi solicitud registrada el 30/01/2025.
-Conforme a mi solicitud, emita certificación de todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha.
-Y, para el supuesto de que únicamente se haya realizado la obra certificada el 25/02/2025 (43.218,78€. _______________________________________________), se emita certificación señalando que con cargo a los presupuestos municipales únicamente ha sido abonada dicha factura certificada y no existe ningún otro trabajo realizado ni pendiente de abono.
-Copia de la(s) solicitud(es) de subvención(es) cursada(s) por el Ayuntamiento de Altzo a otras Administraciones, con la finalidad de ejecutar obras de cualquier naturaleza en _______________________________________________. Y la(s) respuesta(s) obtenida(s)”.
El Alcalde de Altzo no me ha trasladado la copia solicitada del informe de la secretaria-interventora a la que hacía explícita referencia; tampoco a las otras demandas claras y precisas formuladas.
Nos reitera que conforme al expediente concreto referido a la factura de la empresa _______________________________________________ (43.218,78€), y que me fue entregada a través de la secretaria-interventora, se ha realizado la obra y abonada dicha cantidad. Pero, tal y como se puede observar en mi solicitud, lo que solicité NO fue solamente información respecto a ese expediente concreto referido a dicha factura de _______________________________________________, porque obviamente ya disponía de la factura, sino a todas las obras realizadas en _______________________________________________ y, por tanto, a todos los expedientes que, en su caso, se hayan tramitado en relación a todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde su expropiación. Y si no se han realizado más obras que las facturadas en la referida factura de _______________________________________________, “se emita una certificación negativa indicando que con cargo a los presupuestos municipales únicamente ha sido abonada dicha factura certificada y no existe ningún otro trabajo realizado ni pendiente de abono”.
Finalmente, tampoco se nos informa del asunto de las subvenciones cursadas por el Ayuntamiento de Altzo en relación también a dicho camino”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, la información a que se refiere la reclamación, de existir, obraría en poder del Ayuntamiento de Altzo, sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la citada LTAIBG. En el supuesto que nos ocupa, relacionado con expedientes que se hayan tramitado por obras consistentes en _______________________________________________, así como información relativa a todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha, es información que corresponde competencialmente a la citada entidad local, por lo que resulta evidente que la información solicitada por el reclamante obra, en todo o en parte, en poder del Ayuntamiento de Altzo. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. En este sentido, el Ayuntamiento ha contestado a la reclamación durante el trámite de audiencia concedida al efecto por esta Comisión, asumiendo su competencia sobre el asunto objeto de tramitación.

4.- A los efectos de esta reclamación, con fechas 12 y 13 de marzo de 2025 se presentaron, por _______________________________________________, sendas solicitudes de acceso a información ante el Ayuntamiento de Altzo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución, no habiéndose emitido resolución alguna al respecto según indica el interesado y no habiendo desvirtuado tal afirmación el Ayuntamiento en el periodo de alegaciones otorgado al efecto.

5.- Por su parte, la reclamación fue presentada por el ______________________________________________________________________________________________ante esta Comisión el día 23 de abril de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Además, el artículo 24.3 establece que la tramitación de las reclamaciones ha de ajustarse a lo dispuesto en materia de recursos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (hoy Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, el artículo 122.1 de la citada Ley dispone que, en el caso de que el acto administrativo que se recurre no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, por lo que se entiende que la reclamación ha sido interpuesta en plazo.

6.- En primer lugar, esta Comisión debe incidir, dado que el Ayuntamiento no ha respondido a la solicitud de acceso a la información pública cursada, en que las administraciones públicas, en las relaciones con la ciudadanía, deben encauzar el ejercicio de sus funciones mediante el procedimiento administrativo, como garantía a los derechos de los administrados y, de otro modo, al propio interés público. La garantía de la existencia de trámites administrativos y de una respuesta efectiva a la ciudadanía deriva de la propia Constitución Española. Así, el deber administrativo de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley. Debe recordarse que el principio de eficacia del artículo 103.1 de la Constitución Española exige de las Administraciones Públicas que cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, el deber de la Administración de resolver con prontitud las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para la idónea defensa de sus derechos e intereses legítimos.

La ausencia del dictado de una resolución genera una indefensión en la persona solicitante, que no se corresponde con el rango de un derecho, como es el derecho de acceso a la información pública, que goza de un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites, justificando de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos:

“La Exposición de Motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad.
Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar-STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec.75/2017) y STS 344/2020 (rec.8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: “(…) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: “(…) 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso”. Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad” (FJ.3º)”.

7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública no tienen por qué ser motivadas y, por lo tanto, no es necesario ni ser persona interesada, ni acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. En el caso que nos ocupa, el reclamante justifica sus solicitudes de acceso a información pública en su calidad de interesado en los expedientes que solicita.

8.- Es necesario destacar, además, que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. Las solicitudes están justificadas con la finalidad de la Ley, al fundamentarse en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos en relación a los expedientes que hayan podido tramitarse por razón de obras en el alargamiento (ampliación) del camino rodado de acceso a los dos pabellones agrícolas del ______________________________________________________________________________________________hasta el _______________________________________________. También porque el objeto de las solicitudes se sustenta en conocer cómo se toman las decisiones públicas en relación a la materia referida, relevante en materia de obras públicas y su adjudicación conforme a la normativa de contratos dentro del término municipal de Altzo.

9.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, es preciso comenzar valorando los distintos aspectos sobre los cuales se solicita información por parte del ______________________________________________________________________________________________y la documentación que ya le ha sido facilitada/aportada por el Ayuntamiento de Altzo, considerando los términos de las dos solicitudes de acceso y de la reclamación interpuesta ante esta Comisión así como las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento reclamado durante el trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión.

Así, la reclamación interpuesta ante esta Comisión el 23 de abril de 2025 por el ______________________________________________________________________________________________unifica las solicitudes de acceso a información pública presentadas ante el Ayuntamiento de Altzo en fechas 12 y 13 de marzo de 2025 que, según refiere el reclamante, no fueron objeto de contestación.

Llama especialmente la atención que las alegaciones aportadas por el Ayuntamiento de Altzo insisten en la facilitación al interesado para su acceso, previa cita, a todos los expedientes relacionados con la materia, si bien, posteriormente, el propio interesado insiste en la negación de cualquier información (salvo la copia de la factura relativa a obras en el camino de referencia) que le haya podido ser entregada por el Ayuntamiento reclamado. Es por ello que por esta Comisión se resolverá el presente expediente previa valoración de todos y cada uno de los aspectos (individualmente considerados) o en bloque por tratarse de similar objeto de reclamación, fundamentando a continuación la estimación/desestimación de cada uno de ellos:

  1. Respecto de la reclamación de “Copia de la licencia de construcción de ese _______________________________________________ “Identidad del técnico, autor del proyecto presentado para la solicitud de la licencia anteriormente referida”, “Información del Visado del proyecto (Colegio y fecha)” y “Copia de los Informes técnicos y jurídicos emitidos en relación a dicho proyecto y solicitud de licencia”, se estima por esta Comisión la reclamación interpuesta; y es que el Ayuntamiento de Altzo no ha alegado límite alguno al traslado de dicha información, ofreciendo al interesado vista del o de los expedientes que pudieran hacer referencia a las citadas obras previa cita concertada con los servicios municipales. Sin embargo, dado el literal de la documentación requerida, escaso en cuanto a su volumen se refiere, procede la entrega de dicha información en el caso de que exista (licencia municipal, identidad del técnico, autor del proyecto, visado del mismo -Colegio profesional y fecha- y copia de los informes técnicos y jurídicos en relación al proyecto de obra y solicitud de licencia que pudieron ser emitidos).
  2. Respecto de la “identidad de la empresa que ejecutó las obras”, el interesado conoce su denominación social, esto es, _______________________________________________ _______________________________________________, _______________________________________________., citando a dicha empresa en su escrito de reclamación. Es por ello que, salvo que existan más obras en el camino indicado por el interesado (se trataría en este supuesto de una estimación) la información ya le ha sido trasladada al reclamante y, procede, en este apartado, su inadmisión en el procedimiento de reclamación ante esta Comisión.
  3. En lo relativo a la solicitud de información al respecto de “Copia del informe solicitado por el Ayuntamiento de Altzo a la secretaria-interventora en relación a mi solicitud registrada el 30/01/2025”, “certificación de todas y cada una de las obras ejecutadas en _______________________________________________ desde el momento de la expropiación hasta el día de la fecha”, “para el supuesto de que únicamente se haya realizado la obra certificada el 25/02/2025 (43.218,78€. _______________________________________________), certificación señalando que con cargo a los presupuestos municipales únicamente ha sido abonada dicha factura certificada y no existe ningún otro trabajo realizado ni pendiente de abono” y “Copia de la(s) solicitud(es) de subvención(es) cursada(s) por el Ayuntamiento de Altzo a otras Administraciones, con la finalidad de ejecutar obras de cualquier naturaleza en _______________________________________________. Y la(s) respuesta(s) obtenida(s)”, procede la estimación de todo lo requerido; según declara el reclamante, no se le ha facilitado dicha información y, en el expediente aportado, no ha quedado acreditada por el Ayuntamiento de Altzo la entrega de dicha documentación (se habría concluido, en ese caso, en una estimación por meros motivos formales), siendo así que no consta en todo el expediente documento alguno firmado por el ______________________________________________________________________________________________de recibo de documentación alguna.
    Dicho lo anterior, debe incidirse en la presente Resolución en que la información que se traslade por parte del Ayuntamiento de Altzo ha de ser breve y concisa, ateniéndose a los términos de la reclamación, dado que los requerimientos trasladados por el ______________________________________________________________________________________________son claros, sin que quepa por parte de la administración local reclamada un mero ofrecimiento de vista de los expedientes salvo que la búsqueda y entrega de la documentación reclamada supusiera reelaboración o requiriera de la consulta a diversas fuentes municipales o extra municipales, no deduciéndose de todo ello que la respuesta a otorgar por la entidad local sea extraordinariamente complicada, dado que el objeto de la reclamación y todo lo que la rodea es específico y concreto, reduciéndose a expedientes relacionados con el alargamiento del camino de acceso a los dos pabellones de la persona interesada hasta el pabellón de D. _______________________________________________y las obras que pudieran haberse ejecutado en dicho camino.

10.- La transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1.d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2.h)) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:

RESUELVE

Primero.- Estimar, de forma parcial, la reclamación presentada por _______________________________________________ frente a la desestimación presunta de sus solicitudes de acceso a la información interpuestas ante el Ayuntamiento de Altzo.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Altzo a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud, según ha quedado recogido en el Fundamento de Derecho 9º de la presente Resolución.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Altzo.

Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.