Estimada parcialmente 02/03/2026 · 307 días en resolverse

Solicitud de información sobre contratos, expedientes e informes de control relativos a diversas empresas y la exposición Plaza de la Memoria

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Beasain información sobre adjudicaciones, expedientes y contratos con diversas empresas entre 2015 y 2025. Alegó que la respuesta fue parcial al remitir enlaces genéricos y no aportar informes ni expedientes completos. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la documentación no facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a información ya publicada es válida según el art. 22.3 de la LTAIBG, pero no puede ser genérica y debe llevar de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
2 El Ayuntamiento no puede limitarse a indicar que existen informes favorables de Intervención y Secretaría sin aportar el documento físico, ya que constituye información pública según el art. 13 de la LTAIBG.
3 La facilitación de enlaces que requieren una búsqueda exhaustiva y laboriosa por parte del ciudadano para localizar contratos menores hace impracticable la información trasladada.
4 Es obligación de la Administración extraer la documentación solicitada de manera clara y concisa cuando la búsqueda en el portal de transparencia resulte impracticable para el interesado.
5 Se desestima la solicitud de expedientes sobre la exposición Plaza de la Memoria al acreditarse la inexistencia de dicha información en el Ayuntamiento de Beasain.

Texto completo

RESOLUCIÓN 50/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 19 de marzo de 2025, se presenta, por _________________________________, solicitud de acceso a información pública ante el Ayuntamiento de Beasain, que reza como sigue:

“Al amparo del artículo 17 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de España y por su interés público, se solicita al Ayuntamiento de Beasain:

1.- Relación de todas las adjudicaciones, incluidos los contratos menores, con las siguientes mercantiles en el periodo 2015-2025: _________________________________ _________________________________ Se solicita el importe con y sin IVA, el concepto, la fecha y el tipo de contrato.

2.- Expedientes completos de todos los contratos relacionados en el punto anterior.

3.- Informes de la Intervención municipal o cualesquiera otros órganos de control relacionados con esos expedientes.

4.- Expedientes completos sobre la contratación de los diferentes servicios relativos a la exposición Plaza de la Memoria – Gogora en Beasain (23-IV-2018)

5.- Relación de material adscrito al contrato con _________________________________ de 2025 que es el del Ayuntamiento con especificación de la empresa suministradora”.

2.- Con fecha 14 de abril de 2025, se emite informe firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Beasain, con registro de salida 2025-1187, de 15 de abril de 2025, dirigido al interesado, en los siguientes términos:

“En respuesta a su solicitud de 19 de marzo de 2025, tengo a bien comunicarle lo siguiente:

A.- INFORMACION QUE SE ENCUENTRA ACCESIBLE PARA TODOS LOS CIUDADANOS: En los enlaces de la plataforma de contratación se pueden ver: Precio de licitación. Pliegos (administrativo y técnico), carátulas (tipo de contrato, procedimiento y objeto). Informe justificativo de la contratación. Actas de las mesas de contratación. Resolución de adjudicación definitiva. Contrato administrativo (precio, plazo, responsable municipal del contrato y demás condiciones).

1.- Expediente 2019ZEBO0013.

2.- Expediente 2020ZEBO0086. No existe prórroga de contrato porque a pesar de que el Ayuntamiento lo tramitó, aprobó y tras su firma por la Alcaldesa se remitió a la empresa contratista, ésta no firmó el documento administrativo de prórroga.

3.- Expediente 2024ZEBO0129.

4.- Contratos menores. Ver relación de contratos menores (desde 2019 a 2025).

5.- Actas de los órganos de contratación a que hacen referencia las actas de las mesas de contratación.

B.- INFORMES DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN. En los expedientes de licitación figuran los informes favorables de Secretaría e Intervención. No existen informes desfavorables en relación a los contratos menores.

C.- FACTURAS 2025-2017 Relación de facturas existentes con la empresa _________________________________ S.L. y _________________________________, entre los años 2015 y 2017 (…) Se relacionan en el escrito del Ayuntamiento de Beasain 8 facturas, 6 de las cuales corresponden a la empresa _________________________________, S.L., y dos más de _________________________________ _________________________________., de los años 2015, 2016 y 2017, especificándose que en 2018 no ha habido contrataciones con dichas empresas.

D.- EXPOSICION PLAZA DE LA MEMORIA En relación con la solicitud de información sobre expedientes completos sobre la contratación de los diferentes servicios relativos a la exposición Plaza de la Memoria – Gogora en Beasain (23-IV-2018)”, se informa lo siguiente: El Ayuntamiento de Beasain no intervino en la contratación de los servicios ofrecidos en la exposición “Plaza de la memoria”.

E.- MATERIAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO En relación con la solicitud de información sobre “relación de material adscrito al contrato de 2025 con _________________________________ que es el del Ayuntamiento con especificación de la empresa suministradora”, se informa: Material adscrito (…)”.

3.- Con fecha 29 de abril de 2025 se presenta por _________________________________ reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que dice lo siguiente:

“El 19-III-2025 se formuló al Ayuntamiento de Beasain la siguiente solicitud: (…) II – El 26-IV-2025 se ha recibido notificación con una respuesta del 15-IV-2025 que se considera parcial por los motivos que se relacionan:

1 – La relación de todas las adjudicaciones aparece no como tal, sino mediante enlaces a webs.

2 – No se aportan los expedientes completos de todos los contratos solicitados, sino solamente enlaces a algunos de ellos.

3 – No se aportan los informes solicitados en el punto 3 y solamente se indican en general que son “favorables”.

4 – En relación a Plaza de la Memoria, se indica que el Ayuntamiento “no intervino” en la contratación. En consta la celebración de ese evento y en otros municipios donde se celebró el evento se han recibido expedientes de contratación.

Se adjunta la resolución facilitada por el Ayuntamiento de Beasain”.

4.- Por parte de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, con fecha 6 de mayo de 2025, se dio traslado electrónico de la reclamación al Ayuntamiento de Beasain, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación resulte relevante para la resolución del mismo. Consta en la sede telemática de esta Comisión acuse de recibo del trámite de audiencia por parte del Ayuntamiento de Beasain a fecha 6 de mayo de 2025.

5.- Con fecha 14 de mayo de 2025, se aporta en el expediente electrónico, por el Ayuntamiento de Beasain, informe de respuesta a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, firmado por la Alcaldesa del citado Ayuntamiento el día 13 de mayo, que reza como sigue:

“Información solicitada en relación al expediente de reclamación 2025/000153, por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

ANTECEDENTES I.- 19-03-2025, ____________________ solicita mediante registro electrónico: (…) II.- 14-04-2025. Respuesta municipal que se remitió y notificó por registro electrónico. La notificación, en términos del artículo 43 de la ley 19/2015, de 1 de octubre, fue rechazada porque en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, no se accedió a la misma. III.- 6-05-2025. Por registro electrónico se acusó recibo del requerimiento de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, solicitando información sobre la reclamación presentada.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística (…) El Ayuntamiento de Beasain efectúa todas las licitaciones y convocatorias de contratos públicos a través de la plataforma de contratación de Euskadi, y en ella figura toda la información a la que hace referencia el art. 8.1.a). Además de ello, y atendiendo al principio de publicidad activa que la LT, de acuerdo al citado artículo 8, impone en materia de contratos a todos los sujetos obligados por la norma, en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento se publican anualmente las relaciones de los contratos formalizados durante cada ejercicio económico (obras, servicios, suministros, concesión, etc.), con la citada información. Tanto la plataforma de contratación como el portal de transparencia es accesible a toda la ciudadanía.

Artículo 22. Formalización del acceso El apartado 3, establece lo siguiente:

Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

Para la aplicación del citado precepto se traen a colación:

Criterio Interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Actuación del órgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se solicite por los interesados información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate. En las conclusiones III y IV se indica lo siguiente:

III. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. IV. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.

Resolución 241/2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 13-07-2018, por la cual se desestima la reclamación presentada solicitando información de diferentes ofertas presentadas al anuncio de licitación. En el fundamento jurídico 4, se establece lo siguiente (…) En base a los fundamentos jurídicos expuestos, la respuesta se estructuró en cuatro apartados: El primero de ellos hace referencia a los expedientes de contratación. La información se facilitó mediante enlaces, pero tal y como se señala en el apartado IV, 2 del “Criterio Interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”, se concretó la respuesta por cada expediente de contratación y se añadió el link de localización de las actas de los órganos de contratación a las que hacen referencia las actas de las mesas de contratación. Los informes de Secretaria e Intervención (que no se publican en la plataforma de contratación), no se remitieron porque el artículo 8 de la Ley 19/2013, no hace referencia a las mismas, pero no existe inconveniente alguno en aportarlas si así lo estima la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. Respecto al resto de cuestiones, se facilitó la información que obra en el Ayuntamiento. Reiterar que el Ayuntamiento de Beasain, no intervino en la contratación de los servicios ofrecidos en la exposición “Plaza de la Memoria”. En consecuencia, estimamos que el modo utilizado para dar respuesta a la información solicitada es correcto”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la misma asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, la solicitud de acceso se dirigió al Ayuntamiento de Beasain, en cuyo poder se encontraría la información relativa a los contratos adjudicados, incluidos los menores, con una serie de empresas durante el periodo 2015-2025, expedientes completos de dichas adjudicaciones, informes de la Intervención municipal y/u otros órganos de control al respecto de dichos expedientes, contrato sobre diferentes servicios relativos a la exposición Plaza de la Memoria organizada por GOGORA y relación de material adscrito a uno de los contratos adjudicado en 2025 a la mercantil _________________________________, S.L. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Beasain, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios. En otro orden de cosas, debe mencionarse el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece lo que sigue: “Son derechos y deberes de los vecinos: e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”.

4.- A los efectos de esta reclamación, la solicitud inicial de información fue presentada el 19 de marzo de 2025 ante el Ayuntamiento de Beasain. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone que “La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En contestación al solicitante, con fecha 14 de abril de 2025, se emite informe firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Beasain, con registro de salida 2025-1187, de 15 de abril de 2025, dirigido al interesado, dentro del plazo prescrito por la LTAIBG en su artículo 20.1.

5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada ante esta Comisión con fecha 29 de abril de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, la reclamación ha sido interpuesta ante esta Comisión dentro del plazo establecido por el artículo 24.2 de la LTAIBG.

6.- Por otra parte, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. En el caso que nos ocupa, el interesado no justifica su solicitud de acceso a la información, lo que no obsta al traslado de la información por el órgano competente del Ayuntamiento de Beasain.

7.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. En el caso que nos ocupa, esta Comisión debe subrayar que la información solicitada al Ayuntamiento de Beasain se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, la rendición de cuentas sobre la gestión municipal. Es más: el citado Ayuntamiento no opone límite alguno al traslado de la información requerida, más allá de la inexistencia de información al respecto de parte de lo solicitado (contrato para la realización del evento Plaza de la Memoria organizado por GOGORA), por lo que claramente estamos ante un supuesto de información pública en el ámbito de la rendición de cuentas por parte de los poderes públicos.

8.- Por lo que respecta al contenido de la reclamación, debe comenzarse recordando al Ayuntamiento de Beasain las obligaciones que le asisten en el ámbito de la publicidad activa, a saber:

  1. El Artículo 65.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que regula las Reclamaciones ante el órgano competente en materia de control de la transparencia, dispone: (…) 2. El órgano ejercerá, en relación con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creación y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno”.
  2. Así mismo, conforme dispone el artículo 5.1 de la LTAIBG, las Entidades Locales están obligadas a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
  3. De forma más específica, el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que regula la información económica, presupuestaria y estadística, literalmente dispone: “1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”.

9.- Centrándonos en la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Beasain al interesado, procede analizar sus términos de forma desglosada:

  1. En primer lugar, es necesario recordar que la remisión a información ya publicada previamente es una posibilidad prevista en la LTAIBG que, establece, en su artículo 22.3, que si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene elaborado el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de fecha 12 de noviembre, relativo a información ya objeto de publicidad activa, que concluye lo siguiente: “La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. Si [el interesado] no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. (…) El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley”.
  2. A este respecto, el Ayuntamiento de Beasain responde de forma estimatoria a la solicitud de acceso ofreciendo al interesado varios enlaces que conducen al Perfil del Contratante en los siguientes contratos y expedientes: Expediente 2019ZEBO0013 (), relativo al contrato del servicio de alquiler de escenarios y carpas, así como el montaje, desmontaje de esos y de otros elementos similares de propiedad municipal (incluido mantenimiento de los mismos), para eventos organizados en el municipio de Beasain, adjudicado a la empresa _________________________________, S.L., en fecha 07/03/2019, por un importe aproximado de 17.000 euros. Expediente 2020ZEBO0086 (). Dicho contrato, fechado el 19 de mayo de 2021, tiene por objeto la adjudicación definitiva, a la mercantil _________________________________, S.L., del servicio de alquiler de escenarios y carpas, sillas, mesas plegables y tarimas, su montaje y desmontaje y de otros elementos similares de propiedad municipal (incluido mantenimiento), para eventos organizados en el municipio de Beasain, por importe de 234.368 €, por un periodo de tres años, con posibilidad de prórroga. El citado Ayuntamiento informa que no existió prórroga de contrato porque, a pesar de que el Ayuntamiento lo tramitó, aprobó y, tras su firma por la Alcaldesa, se remitió a la empresa contratista, ésta no firmó el documento administrativo de prórroga. Expediente 2024ZEBO0129 (). Dicho contrato, adjudicado a la empresa _________________________________, S.L., el 5 de marzo de 2025, por el plazo de un año, tiene por objeto el servicio de alquiler de escenarios, carpas, sillas, mesas plegables y tarimas, así como su montaje, desmontaje y de otros elementos similares de propiedad municipal, para espectáculos públicos organizados en el municipio de Beasain, por un importe de 72.643,65 €, sin IVA. Por lo que se refiere al resto de apartados de la reclamación interpuesta por el _________________________________, por esta Comisión se hace constar lo que sigue: 1º) No se ha contestado por el Ayuntamiento de Beasain a la aportación de los “Expedientes completos de todos los contratos relacionados en el punto anterior”. El Ayuntamiento da por trasladada toda la información requerida por el interesado a través de enlaces y no hace mención alguna a este punto, que constituye información pública en los términos que refiere el artículo 13 de la LTAIBG, considerándose por esta Comisión la estimación de la reclamación en el presente apartado. 2º) Respecto de las Actas de los órganos de contratación a que hacen referencia las actas de las mesas de contratación, el Ayuntamiento de Beasain traslada un link, a saber, . Por esta Comisión se intenta el acceso a dicho enlace y lo que contiene son Actas/Orden del Día/Orden del día de los Plenos/Actas de los Plenos/Orden del día Comisión de Gobierno/Actas Comisión de Gobierno, siendo así que, salvo error, no figura en dicho enlace Acta alguna de los órganos de contratación, desconociéndose si en alguna de las Actas publicadas pudiera consignarse información al respecto de lo solicitado por el _________________________________. De todas formas, es información pública que debe ser trasladada al interesado. 3º) Al respecto de los “Informes de la Intervención municipal o cualesquiera otros órganos de control relacionados con esos expedientes”, el Ayuntamiento de Beasain informa que “En los expedientes de licitación figuran los informes favorables de Secretaría e Intervención. No existen informes desfavorables en relación a los contratos menores”. No se traslada más información que la mencionada, sin aportarse informe alguno. Por esta Comisión se califica tal documentación como pública a virtud de lo prescrito por el artículo 13 de la LTAIBG, por lo que resulta estimada la reclamación presentada por el interesado en este apartado. 4º) Por lo que respecta a los contratos menores, desde 2019 hasta 2025, el Ayuntamiento de Beasain facilita un enlace al interesado (). El artículo 8.1.a) de la LTAIBG refiere literalmente: “La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. Revisado el enlace facilitado por el Ayuntamiento de Beasain, esta Comisión comprueba que, para el acceso a todos los contratos menores, es necesario realizar una búsqueda exhaustiva y laboriosa, seleccionando año a año, mes a mes, para poder acceder a cada uno de los contratos, lo que hace impracticable la información trasladada; sería necesario que el interesado tuviera los datos de número de expediente, la fecha de convocatoria/adjudicación y adjudicatario para que pudiera comprobar el procedimiento y todos los datos que entienda procedentes evaluar. El hecho de que se relacionen ya en el primer punto de la solicitud de acceso un total de seis empresas (_________________________________, _________________________________, _________________________________, _________________________________, _________________________________ y _________________________________) obliga al Ayuntamiento de Beasain a trasladar al interesado la relación de contratos menores en que todas y cada una de las mercantiles citadas hayan podido ser adjudicatarias; en caso contrario, es prácticamente imposible encontrar la información requerida, conllevando un trabajo que, en nada, concierne al _________________________________, siendo labor del Ayuntamiento reclamado el traslado de la información de manera clara y concisa, extrayendo la documentación solicitada. Es por ello que por esta Comisión se estima la reclamación presentada por el interesado en lo que respecta a los contratos menores y términos de la reclamación interpuesta. 5º) Por lo que concierne a los “Expedientes completos sobre la contratación de los diferentes servicios relativos a la exposición Plaza de la Memoria – Gogora en Beasain (23-IV-2018)”, el Ayuntamiento responde lo que sigue: “En relación con la solicitud de información sobre expedientes completos sobre la contratación de los diferentes servicios relativos a la exposición Plaza de la Memoria – Gogora en Beasain (23-IV-2018)”, se informa lo siguiente: El Ayuntamiento de Beasain no intervino en la contratación de los servicios ofrecidos en la exposición “Plaza de la memoria”. En consecuencia, no habiendo información alguna que trasladar al respecto de expediente/s sobre la exposición Plaza de la Memoria, organizada por GOGORA en Beasain el 23 de abril de 2018, tal y como asevera el Ayuntamiento de dicha localidad, por esta Comisión se declara la inexistencia de información pública que deba ser trasladada al _________________________________, por lo que procede la desestimación de la reclamación interpuesta por el interesado en este apartado. 6º) En lo relativo a la “Relación de material adscrito al contrato con _________________________________ de 2025 que es el del Ayuntamiento con especificación de la empresa suministradora”, el Ayuntamiento de Beasain traslada al _________________________________ la información requerida de que dispone, por lo que esta Comisión declara cumplimentada la aportación de la documentación requerida, más aún cuando el interesado no ha opuesto ninguna objeción al respecto de la información trasladada. En conclusión: Por esta Comisión debe considerarse la estimación parcial de la presente reclamación interpuesta por _________________________________, en tanto en cuanto el Ayuntamiento de Beasain traslada al interesado parte de la información reclamada (Relación de material adscrito al contrato con _________________________________ de 2025 que es el del Ayuntamiento con especificación de la empresa suministradora) y declara la inexistencia de información relativa a posibles expedientes sobre contratación de servicios relacionados con la exposición Plaza de la Memoria-Gogora en Beasain por falta de información. Es por ello que esta Comisión estima la reclamación presentada por el interesado en los siguientes apartados, a fin de que sea trasladada la información por el Ayuntamiento de Beasain requerida en los siguientes asuntos: Expedientes completos de todos los contratos, incluidos los menores, entre 2015 y 2025, en los cuales haya/n resultado adjudicataria/s alguna/as de las siguientes mercantiles: _________________________________, S.L., _________________________________, _________________________________, _________________________________, _________________________________ y _________________________________; Informes de la Intervención municipal o cualesquiera otros órganos de control relacionados con dichos expedientes y Actas de los órganos de contratación que pudieran existir al respecto de los expedientes relacionados.
  3. Por último, ha de reiterarse que la transparencia es un principio de actuación que deben respetar las administraciones públicas en su actividad, organización y funcionamiento, tal y como disponen las normas reguladoras del sector público. Así, el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que las administraciones públicas deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, la “Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa”. En nuestro ámbito territorial, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco establece la transparencia en la gestión (artículo 5.1 d)) como principio de actuación de todo el sector público vasco. También en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (artículo 4.2 h) se establece como principio rector del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales, la transparencia, el desarrollo de la ética pública y la adecuación a los principios de buen gobierno.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, por unanimidad

RESUELVE

Primero.- Estimar, de forma parcial, la reclamación presentada por _________________________________ por su disconformidad con la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Beasain a la solicitud de acceso a la información pública.

Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Beasain a que, en el plazo de 10 días, proporcione al reclamante la información objeto de su solicitud conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 9º de la presente Resolución.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Beasain.

Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.