Desestimada 03/03/2026 · 279 días en resolverse

Acceso a información sobre gestión de tarifas y marca de Cercanías de Bilbao

El solicitante pidió al Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco información sobre la integración de tarjetas Barik y la marca de Cercanías de Bilbao. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública confirma la inadmisión por considerarla correcta.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del art. 18.1 a) se aplica cuando la información aún no está elaborada o su publicación general está siendo preparada.
2 Se considera que la información solicitada es imposible de trasladar actualmente al requerir acuerdos aún no cerrados entre los diversos operadores jurídicos implicados en la transferencia del servicio.
3 La Comisión estima que el Departamento de Movilidad Sostenible actuó correctamente al inadmitir la solicitud basándose en que la información se encuentra en fase de elaboración y con carácter inminente.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 5 de mayo de 2025, _____________________________________presenta en el registro electrónico del Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco la siguiente solicitud: “Solicito información relativa a la gestión del servicio de Cercanías de Bilbao, cuyas competencias han sido recientemente transferidas al Gobierno Vasco en virtud del Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, publicado en el BOE nº 96 del viernes 19 de abril de 2024, Sec. I, pág. 4397. En dicho Real Decreto, se establece de forma expresa en el apartado: “B) Funciones que asume la comunidad autónoma.” “m) La determinación de las tarifas y precios aplicables al servicio, así como la articulación de las fórmulas e adhesión a los sistemas tarifarios integrados y la aplicación de las bonificaciones establecidas respecto a determinados colectivos de usuarios”. Teniendo en cuenta esta competencia asumida, y que han pasado ya varios meses desde la efectiva transferencia, me gustaría plantear las siguientes cuestiones: ¿Por qué motivo no se ha incluido aún la tarjeta Barik Gizatrans en las tarifas del servicio de Cercanías de Bilbao? Esta tarjeta, destinada a colectivos que disfrutan de bonificaciones, sigue sin poder utilizarse en Cercanías pese a la asunción de competencias en tarifas. ¿Por qué los títulos mensuales GAZTE y BIDAI tampoco han sido habilitados para su uso en Cercanías? Estos títulos suponen un importante ahorro para jóvenes y personas usuarias frecuentes, y su no inclusión perjudica a muchos ciudadanos vascos que usan este servicio a diario. ¿Tiene previsto el Gobierno Vasco incorporar estos títulos a corto o medio plazo? En caso afirmativo, ¿existe ya un calendario estimado para su implementación? Por otro lado, me gustaría aprovechar la ocasión para preguntar: ¿Tiene previsto el Gobierno Vasco diseñar una nueva identidad o marca propia para el servicio de Cercanías, como ha hecho la Generalitat de Catalunya con “Rodalies de Catalunya”?? ¿O por el contrario, se prevé seguir operando con la marca actual de Renfe Cercanías, a pesar del cambio de titularidad y gestión del servicio?”.

“Fundamentos de Derecho Se ha detectado durante la instrucción que esta petición incurre en el siguiente motivo de inadmisión a trámite establecido en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge que: “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes”, y en concreto se enumeran sus causas en el/los apartado/s a). La información solicitada está en curso de elaboración debido a que se refiere a acuerdos o acciones que están pendiente de determinación y realización. (…) Resuelvo No admitir a trámite la solicitud de acceso a la información pública presentada por _______________________________el día 05/05/2025 (…)

En la actualidad el Gobierno Vasco se encuentra colaborando con RENFE para la mejora de los servicios ferroviarios de personas viajeras transferidos por el Ministerio, cuya transferencia se hizo efectiva desde el pasado 1 de enero. Esto pasa por la revisión de las condiciones de prestación del servicio actuales, y la implantación paulatina de las mejoras oportunas observadas que se acuerden. Respecto a la posibilidad de utilizar los títulos referidos de la tarjeta Barik en los servicios de Cercanías de Renfe, le informamos que desde nuestro Departamento, tanto en el seno del Consorcio de Transportes de Bizkaia (ente gestor de la tarjeta Barik) como de la Autoridad del Transporte de Euskadi, estamos trabajando conjuntamente con el resto de autoridades del transporte y operadores de los tres Territorios Históricos, incluido RENFE, para lograr la interoperabilidad de las tarjetas, así como para alcanzar un sistema de integración tarifaria que facilite a la personas usuaria el uso del transporte público, e incluya transbordos gratuitos y un sistema de descuento por usos y perfiles sociales. Por otro lado, en relación a la marca comercial “Renfe Cercanías”, a fecha de hoy no está prevista ninguna actuación al respecto, lo que no obsta para que en un futuro se puedan iniciar acciones en ese sentido”.

“(…) Dicha inadmisión ha sido fundamentada de forma genérica en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, aduciendo que la información se encuentra “en tramitación” o “en curso”. Sin embargo, tal fundamentación no se ajusta al marco legal ni jurisprudencial vigente, por lo que solicito que la inadmisión sea revocada y se ordene al órgano competente responder conforme a derecho. Fundamentos jurídicos Derecho al acceso a la información pública (…) La solicitud formulada se refiere a información relacionada con decisiones y previsiones públicas, concretamente: La no inclusión de ciertos títulos tarifarios (Barik Gizatrans, GAZTE, BIDAI) en Cercanías Bilbao. Si existe previsión o calendario para su incorporación. La eventual creación de una nueva marca o identidad visual para el servicio. Se trata de cuestiones de interés público, relativas a competencias ya transferidas formalmente al Gobierno Vasco mediante el Real Decreto 368/2024 (…). Esta información, en tanto afecta a decisiones tarifarias, accesibilidad, planificación e imagen institucional de un servicio público, debe estar sujeta al régimen de publicidad activa y/o acceso a la información pública. Improcedencia de la inadmisión por el artículo 18.1.a) (…) No obstante, esta causa debe interpretarse restrictivamente, tal y como establece de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la propia Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. (…) Aplicación al presente caso: No se solicita un documento que esté siendo redactado, sino información sobre decisiones, previsiones, razones o calendarios relacionados con la gestión del servicio público. Aunque existan procesos en curso, eso no impide que haya información ya generada, documentos preparatorios, previsiones provisionales o comunicaciones internas que sí pueden y deben ser facilitadas. El Gobierno Vasco no ha justificado qué parte de la información está en elaboración, ni ha aplicado el principio de divisibilidad (art. 14 Ley 19/2013), que obliga a proporcionar la parte de información que no esté sujeta a límite legal alguno. Por tanto, la inadmisión se basa en una interpretación errónea y excesivamente amplia del art. 18.1.a) y debe ser revocada. 3. Petición Solicito a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública que: Estime la presente reclamación. Declare improcedente la inadmisión de la solicitud de acceso formulada con fecha 04/05/2025. Requiera al órgano competente del Gobierno Vasco para que, en cumplimiento del deber de transparencia y acceso a la información pública: Facilite toda la información disponible relativa a la integración de los títulos Barik Gizatrans, GAZTE y BIDAI en el servicio de Cercanías de Bilbao. Informe si existe previsión, calendario o estudios para su incorporación, aunque sea provisional. Aclare si se prevé o está en estudio la creación de una nueva marca o identidad gráfica para el servicio de Cercanías, distinta de la actual marca Renfe”.

“II. ANTECEDENTES: El pasado 5 de mayo de 2025, tuvo entrada en el registro de solicitudes de acceso a la información pública una solicitud de _______________________________, con número de expediente 2025/000165 por la que solicitaba lo siguiente: (…) III. INADMISIÓN A TRÁMITE. JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA. Se detecta durante la instrucción que la petición de referencia incurre en el siguiente motivo de inadmisión a trámite establecido en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013 (…). En este caso en concreto la información solicitada está, en una interpretación muy flexible y a favor del interesado, en curso de elaboración. Distintas interpretaciones teóricas del citado precepto se refieren a la aplicación de ésta cuando se trate de actuaciones o proyectos que estén siendo objeto de negociación o acuerdos pero cuya tramitación aún no haya comenzado. De haberse iniciado la procedente tramitación se informaría al interesado al respecto y se le comunicaría que, una vez finalizada dicha tramitación se procedería a la publicación de los acuerdos adoptados con arreglo a lo dispuesto para ello en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, si la aplicación del citado precepto resulta procedente para la situación descrita en el párrafo anterior, se debe entender que resulta aún más aplicable en tanto en cuanto la información solicitada se refiere a pactos o a acuerdos que aún no han sido determinados y ni siquiera están en tramitación de forma oficial. Por todo ello se consideró inadmitida a trámite la solicitud que nos ocupa y ello le fue notificado y debidamente motivado, de forma sucinta, al interesado mediante Resolución de la Directora de Estrategia para la Movilidad Sostenible de fecha 23 de mayo de 2025. Asimismo, huelga mencionar que, más allá de la información solicitada, el formato de la solicitud se corresponde más en fondo y forma con una solicitud que debería haber tenido entrada por el buzón de “Sistema corporativo de quejas y sugerencias”, no por el de Acceso a la Información Pública. IV. ATENCIÓN ADICIONAL DISPENSADA AL SOLICITANTE. Con el fin de evitar al interesado la presentación de una nueva solicitud, que tendría que haber sido cursada, se insiste, por el cauce del “Sistema corporativo de quejas y sugerencias”, se aprovechó la solicitud para contestarle lo siguiente: “Sin perjuicio de la inadmisión (…). V. CONCLUSIONES Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que desde este Departamento se ha dado cumplimiento a lo previsto por la normativa vigente en materia de acceso a la información pública”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

“(…) entiende este Consejo de Transparencia que la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general”.

En el caso que nos ocupa, y en aplicación de los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y órganos jurisdiccionales, se estima procedente la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, alegada por el Departamento de Movilidad Sostenible; además, son de valorar las explicaciones y argumentaciones aportadas por dicho Departamento, dejando claro que, a la fecha en que se expiden, el Gobierno Vasco continúa colaborando con RENFE para la mejora de los servicios ferroviarios de personas viajeras transferidos por el Ministerio, cuya transferencia se hizo efectiva desde el pasado 1 de enero, lo que obliga a la revisión de las condiciones de prestación del servicio actuales y la implantación paulatina de las mejoras oportunas observadas que se acuerden. En similares términos se pronuncia sobre la posibilidad de utilizar los títulos de la tarjeta Barik en los servicios de Cercanías de Renfe, información que requiere el reclamante, siendo así que el Departamento reclamado señala que se continúa trabajando conjuntamente con el resto de autoridades del transporte y operadores de los tres Territorios Históricos, incluido RENFE, para lograr la interoperabilidad de las tarjetas, así como para alcanzar un sistema de integración tarifaria que facilite a la personas usuaria el uso del transporte público, e incluya transbordos gratuitos y un sistema de descuento por usos y perfiles sociales. La información que solicita el __________ no puede trasladarse, a esta fecha, porque aún se encuentra en fase de elaboración y sus preguntas son tan concretas que una respuesta aún no acordada entre todos los operadores jurídicos implicados en la transferencia asumida por la Comunidad Autónoma del País Vasco es imposible al momento actual. Es por ello que el Departamento de Movilidad Sostenible aplica, correctamente, la causa de inadmisión referida a información en curso de elaboración, comprometiéndose a informar a la ciudadanía en el instante en que toda la información relativa a títulos de transporte y marca comercial se haya decidido entre todas las partes implicadas. En consecuencia, por esta Comisión se estima la aplicación, por parte del Departamento de Movilidad Sostenible, de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, por tratarse de una información imposible de traslado a la fecha actual, pero sí con carácter inminente, hallándose dicho Departamento en conversaciones con todos los operadores implicados en el asunto de la gestión del servicio de Cercanías de Bilbao para cerrar los acuerdos derivados de la transferencia de dicho servicio. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad RESUELVE