Se solicitó información sobre la gestión de gatos comunitarios y animales abandonados a los Ayuntamientos de Izurtza, Karrantza Harana y Zamudio. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque se intentó tramitar un procedimiento global para varias entidades locales en lugar de presentar reclamaciones individuales por cada administración.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fechas 22 y 23 de abril de 2025, _____________________________________ dirigió sendas solicitudes de acceso a información pública a los Ayuntamientos de IZURTZA (22/04/2025), KARRANTZA HARANA (22/04/2025) y ZAMUDIO (23/04/2025). Todas las solicitudes de acceso a información pública contenían el mismo literal, a saber: “1. ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo? 2. ¿Qué porcentaje está ya esterilizado? 3. ¿Tienen aprobado por pleno el plan de gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha? 4. ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados? 5. ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados? 6. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024, clasificados por mes, año y especie 7. Número de perros y gatos recogidos por el servicio municipal de recogida de animales entre 2021 y 2024 fallecidos, clasificados por mes, año y especie 8. ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles 9. ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7? 10. ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?” 2.- Dado que la reclamación presentada por _____________________________________ se dirigió a la Diputación Foral de Bizkaia, ésta, con fecha 29 de mayo de 2025, remite toda la documentación obrante en el expediente a esta Comisión para su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, ya que la Diputación Foral de Bizkaia no es competente en la materia. Se adjunta a dicha documentación solicitud de acceso a información pública remitida por la interesada al AYUNTAMIENTO DE IZURTZA en fecha 22/04/2025; solicitud de acceso a información pública remitida por la interesada al AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO el día 23 de abril de 2025 y solicitud interpuesta ante el AYUNTAMIENTO DE KARRANTZA HARANA el día 22 de abril de 2025. Los términos de las tres solicitudes son idénticos en su redacción. Se aporta igualmente copia de respuesta parcial del AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO, sin fecha ni firma. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, en el ámbito del acceso a información relativa a colonias felinas en los municipios de Izurtza, Zamudio y Karrantza Harana, es materia cuya competencia recae en los citados Ayuntamientos y, por tanto, tiene la consideración de “información pública” según queda definida por el artículo 13 de la LTAIBG. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.- El derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; de esta forma, la LTAIBG, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. 7.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. La solicitud de derecho de acceso a la información pública no tiene por qué ser motivada, y por lo tanto no es necesario ni ser persona interesada, ni acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. En el caso que nos ocupa, la reclamante no justifica expresamente su petición. 8.- Entrando ya al fondo del asunto, procede dictar por esta Comisión la inadmisión de la misma, dado que se aportan tres solicitudes de acceso diferentes, presentadas ante los Ayuntamientos de Izurtza, Zamudio y Karrantza Harana, con diverso resultado (salvo error, el único Ayuntamiento que respondió a la solicitud de acceso fue el de Zamudio, si bien solo se aporta una respuesta parcial, sin firma ni fecha en que se dicta; de los otros dos ayuntamientos no consta respuesta alguna). Por otra parte, la reclamante fue informada por esta Comisión del procedimiento de las reclamaciones previsto en la LTAIBG, indicándole que deben ser individuales, formando un solo expediente por reclamación, sin que sea admitido un procedimiento global para varias entidades locales como es el caso, dado que los plazos de presentación de documentación, las posibles respuestas de las administraciones públicas implicadas y la pertinente reclamación a presentar ante este órgano garante, pueden diferir. Así mismo, se trata de un supuesto no contemplado por la LTAIBG, lo que no sorprende a esta Comisión, siendo así que cada persona interesada debe presentar solicitudes de acceso a información pública individuales, frente a una administración pública, respetar los plazos de respuesta e interponer, en caso de que lo estime conveniente a su derecho, la oportuna reclamación ante el órgano garante competente.
- RESUELVE
- Primero.- Inadmitir las reclamaciones presentadas por ________________________ a virtud de diversas solicitudes de acceso a información pública presentadas ante los Ayuntamientos de Karrantza Harana, Izurtza y Zamudio.
- Segundo.- Notificar la presente Resolución a la reclamante y a los Ayuntamientos de Karrantza Harana, Izurtza y Zamudio.
- Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a
- la Información Pública una vez efectuada la notificación a la reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.