Inadmitida 03/03/2026 · 250 días en resolverse

Solicitud de información sobre procesos de contratación de oficiales conductores y de mantenimiento en el Ayuntamiento de Laudio

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Laudio información sobre procesos de contratación de oficiales conductores y de mantenimiento. Alegó que la respuesta sobre los conductores fue insuficiente. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se declara extemporánea al haberse presentado el 26 de junio de 2025, superando el plazo de un mes desde la notificación de la respuesta administrativa del 4 de marzo de 2025.
2 Se aplica el criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazos por meses, el cual establece que deben computarse de 'fecha a fecha'.
3 La Comisión reconoce que la información sobre la contratación de oficiales conductores es información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
4 A pesar de la inadmisión por extemporaneidad, el órgano revisor sugiere al reclamante iniciar un nuevo proceso de solicitud para la información no facilitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 67/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES DE HECHO

“Por la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.b) de la Constitución Española y el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicito información detallada acerca de los procesos de contratación llevados a cabo para las siguientes plazas: Las plazas de Oficial Conductor cubiertas durante el presente año (indicar 2024 o el año correspondiente). La plaza de Oficial de Mantenimiento cubierta durante el año 2022. En concreto, solicito: Bases y requisitos establecidos para la convocatoria de dichas plazas. Criterios de selección utilizados durante el proceso. Identidad del órgano de selección o tribunal evaluador encargado de valorar a los candidatos. Lista de candidatos presentados (en caso de que la normativa permita el acceso a esta información). Resoluciones finales que acrediten la selección de los candidatos. Fecha de inicio del contrato de los candidatos seleccionados para cada una de las plazas mencionadas. Cualquier otra información relevante que respalde la transparencia del proceso de contratación. Agradecería que dicha información me sea remitida por vía correo electrónico (____________________) o postal o que se me informe sobre la forma de acceder a la misma en caso de estar publicada en un portal de transparencia o similar”. “Solicita: Información de las contrataciones públicas de oficial de mantenimiento en 2022 y de dos plazas de oficial conductor en 2024. Puestos que creo que se han realizado sin seguir el criterio de bolsas del propio Ayuntamiento, y por lo tanto pienso que pueden ser irregulares. La respuesta que me dieron con respecto a la contratación del oficial de mantenimiento puede ser aceptable, pero la información sobre las contrataciones de oficial conductor son claramente insuficientes, y el caso del oficial conductor (vacante 5007) considero que es muy extraño que se cubriera de una bolsa de oficial de oficios de Bilbao (2018) en la que ni siquiera se exigía ni valoraba ningún tipo de permiso de conducir. Por ello y habiendo descubierto hace poco la existencia de este servicio recurro a él para tratar de tener la información sobre la contratación pública que el Ayuntamiento de Laudio no me ha dado”- FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en relación con la regulación que establece el artículo 65 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. 2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, en el ámbito del acceso a información relativa a contrataciones públicas de oficial de mantenimiento en 2022 y de dos plazas de oficial conductor en 2024, es materia cuya competencia recae en el Ayuntamiento de Laudio y, por tanto, tiene la consideración de “información pública”, según queda definida por el artículo 13 de la LTAIBG. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. La información solicitada, con las precisiones que se realizarán posteriormente, es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Laudio, quien dispone de ella en el ejercicio de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios. 4.- La solicitud de información fue presentada ante el Ayuntamiento de Laudio el 30 de diciembre de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Ayuntamiento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. Con fecha 4 de marzo de 2025, se emite informe del Responsable de Personal y Euskaltegi Municipal del Ayuntamiento de Laudio, fuera del plazo prescrito por el artículo 20.1 de la LTAIBG. A pesar de la tardanza en responder a la persona interesada se admite por esta Comisión en pro de la garantía de transparencia prevista en la citada Ley 19/2013. 5.- Por su parte, la reclamación ha sido presentada por el interesado ante esta Comisión con fecha 26 de junio de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que la respuesta por parte del Ayuntamiento de Laudio es de fecha 4 de marzo de 2025 y la presentación de la reclamación por el interesado es de 6 de junio de 2025, procede la declaración de extemporaneidad de la reclamación presentada. El Tribunal Supremo fijó el criterio de que, en los plazos fijados por meses, el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, esto es, se inicia el plazo el día siguiente al de la notificación, y finaliza el mismo día de la notificación o publicación del mes de que se trate. Así se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de 15 de junio de 2004 (RJ 2004\3610), donde se hace un análisis jurisprudencial sobre el cómputo de los plazos cuando éste es fijado por meses en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo, pudiendo destacar, en la cuestión que ahora nos atañe, que "Desde la perspectiva del estricto cómputo de los plazos por meses, es también reiterada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, especialmente desde la  sentencia de 18 de diciembre del año 2002, al resolver el recurso de casación 36/98  ( RJ 2003, 535), que establece como el artículo 5 del  Código Civil  ( LEG 1889, 27)   acepta el sistema de la  Ley de Enjuiciamiento Civil  ( LEG 1881, 1)  , acorde con el artículo 60 de la  Ley de Procedimiento Administrativo  ( RCL 1958, 1258, 1469, 1504; RCL 1959, 585)  , en el que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días y así lo expresa el Preámbulo de dicho Decreto y confirma el texto del mencionado artículo 5, mientras que en los plazos señalados por meses, estos se computan de «fecha a fecha», frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación, criterio que luego sería acogido por el art. 48.2 y 4, párrafo segundo de la  Ley 30/1992  ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246)  , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (SSTS 25 de mayo  [ RJ 1985, 2625]   y  21 de noviembre de 1985  [ RJ 1985, 5572]  ,  24 de marzo  [ RJ 1986, 2333]   y 26 de mayo de 1986, 30 de septiembre y 20 de diciembre de 1988, 12 de mayo de 1989, 2 de abril y 30 de octubre de 1990, 9 de enero y 26 de febrero de 1991, 18 de febrero de 1994, 25 de octubre, 19 de julio y  24 de noviembre de 1995  [ RJ 1995, 8344]  ,  16 de julio  [ RJ 1997, 6034]   y  2 de diciembre de 1997  [ RJ 1997, 9675]  , entre otras muchas)." Criterio que ha sido recogido de forma reiterada por el Tribunal Supremo hasta la fecha. Ello conlleva que por esta Comisión se deba inadmitir la reclamación interpuesta. 6.- Es necesario destacar que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión; así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en su Preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos…“. 7.- Una vez declarada la extemporaneidad de la reclamación, por esta Comisión se debe precisar al reclamante que la información trasladada por el Ayuntamiento de Laudio puede considerarse de estimación parcial de su solicitud de acceso a información pública, en tanto en cuanto el interesado, en su reclamación interpuesta ante esta Comisión, da por satisfechos sus intereses en cuanto respecta a la contratación del oficial de mantenimiento; no así, en cambio, en lo que se refiere a los términos de la contratación de dos oficiales conductores por el Ayuntamiento, claramente insuficientes, que constituyen sin duda alguna información pública a virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la LTAIBG. Es por ello que, a pesar de declararse la extemporaneidad de la reclamación interpuesta ante esta Comisión por haber sido presentada fuera del plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación del informe del Ayuntamiento de Laudio, el reclamante podría comenzar, si así lo considera, nuevamente el proceso previsto en la LTAIBG, determinado en sus artículos 17 a 22, ambos inclusive, a saber: Nueva solicitud de acceso a información pública a presentar ante el Ayuntamiento de Laudio con la información que no se le haya facilitado en el procedimiento que nos ocupa; el Ayuntamiento dispone de un plazo de un (1) mes para contestar a la solicitud de acceso; si no lo hiciera en ese plazo, el interesado puede presentar reclamación ante esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez transcurrido dicho plazo; si el Ayuntamiento de Laudio contestara en el plazo del mes prescrito y la respuesta fuera denegatoria o parcial o no cumplimentara todos sus extremos, el interesado puede interponer reclamación ante esta Comisión dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha en que haya recibido la respuesta con la que se muestra disconforme.

RESUELVE

Primero.- Inadmitir, por extemporánea, la reclamación presentada por _________________________________________ ante el Ayuntamiento de Laudio, por su disconformidad con la respuesta otorgada a su solicitud de acceso a la información. Segundo.- Notificar la presente Resolución al reclamante y al Ayuntamiento de Laudio. Tercero.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.