Un sindicato solicitó al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el número de llamamientos en días libres de servicio de la Ertzaintza y su coste económico. Ante la presunta falta de respuesta, el interesado reclamó. La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública estima la reclamación, instando a la administración a entregar la información, aunque esta ya la había remitido previamente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 78/2025, DE LA COMISIÓN VASCA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Expediente: 2025/000257
Asunto: Reclamación presentada por el __________________________________________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consta acreditado en el expediente que, con fecha 5 de mayo de 2025 (registro de entrada 598E2506070), __________________________________________________________ remite al Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco solicitud de acceso a información pública, fechada el 30 de abril de 2025, en los siguientes términos:
“Que según el art. 105 apartado b) de la Constitución (…), esta parte le SOLICITA:
PRIMERO. – Me dé la siguiente información desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha del presente escrito, el número de llamamientos realizados en día libre de servicio en la totalidad de la Ertzaintza, así como el montante económico que, a fecha de la contestación del presente escrito, se haya destinado a los citados llamamientos. Todo ello discriminando por Comisarías y Unidades de la Ertzaintza.
Que con independencia de la entrega en formato papel de dicha documentación, me sea enviada a la mayor brevedad posible por correo electrónico a _____________”.
2.- Con fecha 14 de julio de 2025, ante la falta de respuesta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, tiene entrada en esta Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública reclamación formulada por __________________________________________________________, de la misma fecha, y que reza como sigue:
“PRIMERO.- Con fecha de registro 5 de mayo de 2025 presente solicitud para conocer el número de llamamientos realizados en día libre de servicio en la totalidad de la Ertzaintza, así como el montante económico que, a fecha de la contestación del escrito, se haya destinado a los citados llamamientos. Todo ello discriminando por Comisarías y Unidades de la Ertzaintza.
SEGUNDO.- Que a fecha de hoy no he recibido contestación alguna a mi solicitud
TERCERO.- Según la Ley 19/2013 (…)
Por lo expuesto, SOLICITO:
UNICO.- Se estime mi solicitud nº Registro 598E2506070, de fecha de entrada 5 de mayo de 2025”.
3.- Con fecha 29 de julio de 2025, esta Comisión da traslado electrónico de la citada reclamación al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, con objeto de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, informe sobre el asunto y aporte cuanta documentación sea relevante para la resolución del mismo.
4.- Con fecha 30 de julio de 2025, se aporta en la sede electrónica de esta Comisión Resolución de 19 de mayo de 2025 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, sobre solicitud de acceso a la información, formulada por _______________________, con fecha 5 de mayo de 2025. Dicha resolución refiere lo que sigue:
“PRIMERO.- Objeto de la solicitud
Con fecha 5 de mayo de 2025, de registro de entrada 598E2506070, __________________________________________________________(…) solicita: (…)
SEGUNDO.- Normativa aplicable (…)
TERCERO.- Fundamentos jurídicos:
Una vez analizada la solicitud, se concede el acceso a la información, adjuntando a la presente anexo en que constan: centro, número de llamamientos, horas gratificadas y compensadas, conforme a los datos registrados en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos a fecha 11 de mayo de 2025.
Significar que, respecto de los llamamientos a gratificar en los meses de abril y mayo, las compensaciones indicadas son mera estimación, dado que a esta fecha no existe cálculo del sistema de nómina para los mismos.
En ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 12 del Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
RESUELVO
PRIMERO.- Se concede el acceso a los datos solicitados sobre llamamientos efectuados por centros desde 1 de enero de 2025”.
A dicha Resolución se adjunta oficio del Director de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad que dice lo que sigue:
“Se ha recibido requerimiento para que se informe y se aporte la documentación que se considere relevante en relación a una reclamación del _____________________fechada el 14 de julio de 2025, sobre la solicitud del mismo de fecha 5 de mayo de 2025, con nº de registro 598E2506070.
Por medio de la presente manifestar que dicha solicitud de acceso a información pública fue respondida mediante Resolución de 19 de mayo de 2025 y notificada, en la sede del sindicato el 22 de mayo de 2025.
Al efecto de acreditar lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos:
Escrito del sindicato de 5 de mayo de 2025
Resolución de 19 de mayo de 2025, con sus anexos
Copia del acuse de recibo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, la citada Comisión asume en la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG).
2.- Así mismo, en virtud del artículo 3 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, le corresponde a la Comisión resolver las reclamaciones que se presenten, en aplicación del régimen de impugnaciones previsto en materia de ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con las denegaciones expresas o presuntas de las Administraciones públicas y demás entidades del sector público vasco, que pertenezcan a las Instituciones comunes y locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.- Por su parte, el artículo 13 de la citada LTAIBG define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el supuesto que nos ocupa, de existir la documentación que se solicita, relativa a número de llamamientos realizados en día libre de servicio en la totalidad de la Ertzaintza, así como el montante económico que se haya destinado a abonar tales servicios, discriminando por Comisarías y Unidades de la Ertzaintza, se encontraría en poder del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, competente en la materia.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4.- La solicitud de información fue presentada ante el Departamento de Seguridad el día 5 de mayo de 2025. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, el citado Departamento contaba con un mes de plazo para dictar y notificar la resolución. En la reclamación presentada por el ___________, se señala que “a fecha de hoy no he recibido contestación alguna a mi solicitud”.
5.- Por su parte, la reclamación fue presentada por el __________________________________________________________ ante esta Comisión el día 14 de julio de 2025. En este sentido, el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por parte del Departamento de Seguridad se alega, durante el trámite de audiencia otorgado al efecto por esta Comisión, que se emitió, con fecha 19 de mayo de 2025, Resolución al respecto de lo solicitado por el _____________, que le fue notificada, en la sede del _________, el día 22 de mayo de 2025, acreditando tal hecho mediante la aportación de la correspondiente copia del acuse de recibo. No obstante, dicho Departamento remite nuevamente la Resolución de respuesta al ________ reclamante aportando anexo con la información solicitada.
A este respecto, por esta Comisión se ha valorado declarar extemporánea la reclamación presentada por el _____________, si bien, en aras a garantizar el principio de transparencia, amparado constitucionalmente, se opta por esta Comisión por entender estimada la presente reclamación, considerando, además, que el propio Departamento ha facilitado la información a esta Comisión por segunda vez. Así mismo, debe hacerse notar que si se interpuso la reclamación el 14 de julio de 2025, fuera del plazo prescrito por el artículo 24.2 de la LTAIBG, todo indica que el __________ reclamante o bien extravió la documentación aportada por el Departamento o bien quien firmó el acuse de recibo no la trasladó a la persona competente en la materia.
6.- El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a la información pública y el artículo 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuanto se dicte la resolución, si bien la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. La solicitud de derecho de acceso a la información pública no tiene por qué ser motivada y, por lo tanto, no es necesario ni ser persona interesada, ni acreditar un interés legítimo o directo en la información requerida. Es un derecho que tiene cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés, con los únicos límites que señala la Ley. En el caso que nos ocupa, el ____________ reclamante no justifica su solicitud de acceso a información pública, lo que no obsta al traslado de la misma por parte del Departamento reclamado.
7.- Por otra parte, ha de tomarse en consideración que la solicitud de información ha sido realizada por un ___________ que representa los intereses de un colectivo de empleados y empleadas públicas, y que cuenta con un derecho reforzado de acceso a la información, reforzado por esa condición, en la medida en que, para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación, es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada a la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos.
8.- Es necesario destacar, además, que el derecho a la información adquiere una especial relevancia cuando se circunscribe al cumplimiento de la norma y a la rendición de cuentas por la gestión, así la LTAIBG, en su preámbulo, recoge que “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos… “. La solicitud está justificada con la finalidad de la Ley, al fundamentarse en el interés legítimo de conocer cómo se toman las decisiones públicas en relación a la materia de llamamientos en días libre de servicio en la Ertzaintza y montante económico que suponen dichos llamamientos, relevante en el ámbito de la ejecución presupuestaria del Departamento de Seguridad. En efecto, lo solicitado no se sustenta en un interés estrictamente privado del ___________ reclamante, sino como control de llamamientos de personal y gastos que conllevan.
9.- Pues bien, entrando ya en la materia objeto de la reclamación, es preciso indicar que la información relativa a llamamientos de agentes en día libre de servicio en la Ertzaintza debe ser pública y objetiva. En la misma medida, la transparencia alcanza al desembolso económico que dichos llamamientos suponen para el Departamento de Seguridad, tratándose de información presupuestaria amparada por la LTAIBG. A mayor abundamiento: El hecho de que se trate de información que reiteradamente se solicita por el _____________________y que es trasladada, sin objeción ni límite alguno opuesto por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, induce a considerar que nada obsta al traslado de la información referida ni a la aplicación de causa alguna de inadmisión de las previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
Por lo que se refiere a los gastos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2025, “estimados” según declara el Departamento de Seguridad, es de agradecer por esta Comisión el esfuerzo realizado por el citado Departamento que limita, porque no puede ser de otra manera, los datos ofrecidos a datos “estimados”, pendientes de abono en las nóminas posteriores del personal de la Ertzaintza que fue objeto de llamamientos en días libres de servicio. Es más: La respuesta del Departamento a la solicitud de acceso a la información es tan ágil que, por esta Comisión, se pone en valor la misma, admitiéndose en todos sus extremos la documentación aportada.
Por todo ello, esta Comisión considera la estimación de la reclamación presentada por el __________________________________________________________, sin que quepa acudir a la estimación por motivos formales, dado que el ____________, a la presentación de la reclamación, desconocía que le había sido trasladada la información requerida por parte del Departamento de Seguridad.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Vasca de Acceso a la Información, por unanimidad:
RESUELVE
Primero.- Estimar la reclamación presentada por el __________________________________________________________, frente a la desestimación presunta de su solicitud de acceso a la información interpuesta ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Segundo.- Instar al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a que, en el plazo máximo de 10 días, proporcione al ___________ reclamante la información objeto de su solicitud, a saber: Número de llamamientos realizados en día libre de servicio en la totalidad de la Ertzaintza, así como el montante económico que, entre el 1 de enero y el 11 de mayo de 2025, ambos inclusive, se haya destinado a los citados llamamientos, discriminando por Comisarías y Unidades de la Ertzaintza.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al ___________ reclamante y al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Cuarto.- Publicar la Resolución en la página web de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública una vez efectuada la notificación al ____________ reclamante y previa disociación de los datos de carácter personal.