El ciudadano solicitó información sobre una parcela catastral al Ayuntamiento de Santiso. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante la Comisión da Transparencia de Galicia. El organismo decide archivar el expediente debido a que la administración reclamada ya entregó la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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La Comisión reconoce el derecho del solicitante a recibir la información solicitada conforme a la Ley 1/2016 de transparencia y buen gobierno de Galicia.
2
Se determina que procede el archivo del expediente dado que la información ya fue entregada al interesado vía correo ordinario el 7 de febrero de 2017.
3
La Comisión advierte a la administración sobre el retraso en la resolución, señalando que el incumplimiento reiterado de los plazos puede considerarse una infracción grave según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
En respuesta a la reclamación presentada por Nome apelido1 apelido2, mediante escrito de 22 de septiembre de 2016, la Comisión da Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. Nome apelido1 apelido2 presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 23 de septiembre de 2016, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por parte del Ayuntamiento de Santiso.
El interesado indicaba que había solicitado el 20 de agosto de 2016 un acceso a la información, en la sede electrónica del Concello de Santiso, en relación a una parcela de referencia catastral 001400400NH74G, sin que hasta el momento se le hubiese contestado.
El escrito venía acompañado de la solicitud.
Segundo. Con fecha de 3 de octubre de 2016 se le dio traslado de la documentación aportada por el interesado al Concello de Santiso para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente.
La recepción de la solicitud por la administración fue el 5 de octubre de 2016.
Tercero. Con fecha de 7 de noviembre de 2016 se recibió el informe del concello en el que se indicaba que la solicitud presentada por el particular no permitía identificar la parcela ya que la referencia catastral no estaba completa y se pedía que se aportara el dato correctamente.
El 8 de noviembre se le notifica esta circunstancia al interesado.
El 24 de enero de 2017, no habiendo tenido noticias del expediente, por orden de la presidenta de la Comisión da Transparencia desde la secretaría se requiere al Concello para que informe de las actuaciones realizadas.
El 7 de febrero de 2017 el ayuntamiento remite la documentación entregada, vía correo ordinario, al interesado con número de registro de salida 2017/73.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La legislación aplicable a este procedimiento viene configurada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo a la que se remiten las anteriores.
Primero.- Competencia
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo.
El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, indica que corresponde a la Comisión da Transparencia la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
La disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen Gobierno establece que la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, que es parte integrante de la Comisión da Transparencia.
Segundo.- Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno preceptúa que su procedimiento se ajustará a lo previsto en los números 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por su parte, señala que estamos ante una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y que se ajustará en su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero.- Derecho de acceso a la información pública
Ámbito material
La Ley 1/2016, de 18 de enero reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones”.
Legitimación
El artículo 12 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, configura el derecho de acceso a la información pública de forma amplia, siendo titulares del mismo todas las personas. La Ley 1/2016, de 18 de enero, señala que la persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, en su artículo 26.4.
Limitaciones que pueden afectar a su ejercicio:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, prevé en los artículos 14 y 15 unos límites al derecho al acceso, por razón de la materia y con motivo de la protección de los datos de carácter personal. Todas las solicitudes, que no entren dentro de estos límites deberán ser atendidas, excepto que existan limitaciones y así se justifiquen debidamente con el llamado test de daños, o alguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de esta ley.
Cuarto.- Análisis del expediente
La información le ha sido entregada al interesado vía correo ordinario.
A Lei 19/2013, do 9 de decembro, no seu artigo 20.6 establece que o incumprimento reiterado da obrigación de resolver en prazo terá a consideración de infracción grave para os efectos da aplicación aos responsables do réxime disciplinario previsto na correspondente normativa reguladora, polo que esta comisión faille a advertencia á administración, de que este atraso inicia o control de tal obrigación e se procede a dar parte desta resolución ao Comisionado da Transparencia para o seguimento do Control de Publicidade.
Quinto.-
En conclusión procede reconocer el derecho a recibir la información por parte de la persona solicitante si bien, en este caso, esta información ya ha sido entregada por lo que procede el archivo del expediente.
La Comisión tiene en cuenta el retraso de la resolución en los términos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos, procede
Archivar la reclamación presentada por Nome apelido1 apelido2 con fecha 23 de septiembre de 2016, contra la denegación por silencio del Ayuntamiento de Santiso.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 8 de marzo 2017
La presidenta de la Comisión da Transparencia
Milagros Otero Parga