Archivada 05/04/2017 · 79 días en resolverse

Solicitud de información sobre partidas presupuestarias de gastos diversos en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Mondariz-Balneario el detalle de diversas partidas presupuestarias de gastos diversos. Tras alegar el interesado la falta de respuesta, la Comisión da Transparencia de Galicia decide archivar la reclamación ya que la administración accedió a la información y la puso a disposición del solicitante antes de la resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información fue atendida mediante resolución estimatoria expresa el 24 de enero de 2017.
2 El ayuntamiento justificó el retraso en la respuesta debido a las festividades navideñas y a la limitada capacidad administrativa del municipio.
3 La administración alegó que el volumen excesivo de peticiones del reclamante desde 2013 distorsionaba el funcionamiento ordinario de la administración municipal.
4 Se procedió al archivo de la reclamación al haber desaparecido el objeto de la misma por disponer ya el interesado de la información solicitada.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión da Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno En respuesta a la reclamación presentada por Nome apelido1 apelido2, mediante escrito de 16 de enero de 2017, la Comisión da Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. Nome apelido1 apelido2 presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 16 de enero de 2017, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por parte del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario. El interesado indicaba que con fecha de 7 de diciembre de 2016 presentó “escrito de solicitud de acceso a la información en el ayuntamiento de Mondariz-Balneario en relación a las partidas presupuestarias 231-226; 332-226; 334-226; 337-226; 341-226; 912-226 y 920-226, publicadas en la página web , todas ellas bajo el concepto gastos diversos, no especificando el motivo de los gastos diversos o el destino dado a las partidas presupuestarias”. A fecha de 16 de enero, no había recibido ninguna notificación por parte del ayuntamiento. El escrito venía acompañado de copia del estado de liquidación del presupuesto del ayuntamiento y, en concreto, de la liquidación del presupuesto de gastos. Segundo. Con fecha de 18 de enero de 2017 se le dio traslado de la documentación aportada por el interesado al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 20 de enero de 2017. Tercero. Con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibió el informe del ayuntamiento y el expediente elaborado. El informe, en resumen, indicaba que la petición, efectivamente, fue realizada en fecha de 7 de diciembre de 2016. En el momento de remitir el informe, ya había sido contestada. El ayuntamiento señala que se produjo un pequeño retraso con respecto a lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, retraso que consideran justificado teniendo en cuenta las fechas de Navidad, en que disminuye la actividad del Ayuntamiento, y teniendo también en cuenta los medios con que cuenta la administración municipal y las diferentes tareas que tiene que realizar. En relación con la solicitud, el informe indica que en la página web www.mondarizbalneario.es existe un portal de transparencia en el que se publican todas las informaciones que resultan legalmente procedentes. Con respecto a la liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2015, se incluye una amplia información desglosada, incluso por partidas presupuestarias, que el gobierno local considera fácilmente accesible. En cuanto al concepto de gastos diversos, queda establecido en la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Además, el informe del ayuntamiento pone en contexto esta solicitud de acceso a la información manifestando que forma parte de una ingente cantidad de peticiones y escritos presentados por el reclamante y que entorpecen, en cierta medida, el curso normal de la administración municipal, dado que Mondariz Balneario es un pequeño ayuntamiento de alrededor de 650 habitantes, que cuenta con una administración acorde con este tamaño. El cúmulo de peticiones y denuncias efectuadas por Nome apelido1 apelido2 desde 2013 distorsionan, de alguna manera, el funcionamiento ordinario de la administración municipal. El informe incorpora numerosas peticiones y denuncias presentadas ante el ayuntamiento por el reclamante, con contenidos diversos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La legislación aplicable a este procedimiento viene configurada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, de carácter básico, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo a la que se remiten las anteriores. Primero.- Competencia El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo. El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, indica que corresponde a la Comisión de la Transparencia la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. La disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen Gobierno establece que la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de transparencia, derecho a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, que es parte integrante de la Comisión de la Transparencia. Segundo.- Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno preceptúa que su procedimiento se ajustará a lo previsto en los números 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por su parte, señala que estamos ante una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y que se ajustará en su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero.- Derecho de acceso a la información pública Ámbito material La Ley 1/2016, de 18 de enero reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, como “los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones”. Legitimación El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, configura el derecho de acceso a la información pública de forma amplia, siendo titulares del mismo todas las personas. La Ley 1/2016, de 18 de enero, señala que la persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, en su artículo 26.4. Limitaciones que pueden afectar a su ejercicio: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, prevé en los artículos 14 y 15 unos límites al derecho al acceso, por razón de la materia y de la protección de los datos de carácter personal. Todas las solicitudes, que no entren dentro de estos límites deberán ser atendidas, excepto que existan limitaciones y así se justifiquen debidamente con el llamado test de daños, o alguna de las causas de inadmisión del artículo 18 de esta ley. Cuarto.- Análisis del expediente El informe indica que en el momento de su remisión a la Comisión da Transparencia, el 2 de febrero de 2017, la solicitud de acceso a la información había sido ya atendida y se había notificado al reclamante, con fecha de 24 de enero de 2017, que se accedía a su solicitud de modo que, cuando lo estimase oportuno, podía consultar en las dependencias municipales la información requerida en relación con la liquidación del presupuesto de gastos. Quinto.- En conclusión, la información solicitada se puso ya a disposición del reclamante a través de una resolución estimatoria expresa, dictada fuera de plazo, justificando al ayuntamiento este retraso por las fiestas de Navidad y la carga de trabajo que las numerosísimas peticiones y escritos del reclamante implican para un ayuntamiento de pequeño tamaño. RESOLUCIÓN En atención a los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos, procede Primero: Archivar la reclamación presentada por Nome apelido1 apelido2 con fecha de 16 de enero de 2017, contra la denegación presunta de acceso a la información por parte del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario por disponer ya de la información solicitada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad , interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 5 de abril de 2017 La presidenta de la Comisión de la Transparencia Milagros Otero Parga