Retrotraer 30/06/2017 · 100 días en resolverse

Solicitud de información sobre costes y número de operaciones y pruebas diagnósticas en centros privados concertados en 2016

Una ciudadana solicitó a la Consellería de Sanidad de Galicia datos sobre operaciones y pruebas en centros privados concertados en 2016. La administración denegó el trámite exigiendo el uso de un modelo normalizado limitado técnicamente. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación y ordena retrotraer el expediente para que se responda a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El uso de modelos normalizados para solicitudes de información pública debe fomentar la presentación electrónica sin constituir un obstáculo insalvable para el ciudadano.
2 La exigencia de un modelo electrónico que, por error técnico, limitaba la escritura a una sola línea resulta desproporcionada y limitativa para concretar la información requerida.
3 La respuesta de la administración que remite al ciudadano a canales como el 012 o enlaces web genéricos sin resolver la objeción técnica del solicitante no constituye una respuesta adecuada.
4 El derecho de acceso a la información pública prevalece sobre las formalidades de los modelos de solicitud cuando estos impiden el ejercicio efectivo del derecho.

Texto completo

ASUNTO: Resoluci?n de la Comisi?n de la Transparencia de Galicia en la reclamaci?n presentada al amparo del art?culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno En respuesta a la reclamaci?n presentada por Nome apelido1 apelido2, mediante escrito del 22-3-17, la Comisi?n de la Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jur?dicos que se especifican a continuaci?n, adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Primero. La interesada present?, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 22-3-17, una reclamaci?n al amparo de lo dispuesto en el art?culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por desestimaci?n de una solicitud de acceso a la informaci?n dirigida a la Conseller?a de Sanidad. El escrito ven?a acompa?ado de la respuesta de la Conseller?a de Sanidad de 28 de febrero y de im?genes de una web. El 9 de febrero de 2017 la interesada solicit? a la Conseller?a de Sanidad (registro general de Santa Cruz de Tenerife el 14-2-17) informaci?n sobre el n?mero de operaciones quir?rgicas que realiz? en 2016 en centros privados concertados, el dinero que abon?, el tipo de operaciones y la cantidad hecha en cada centro privado; el n?mero de pruebas diagn?sticas en esos centros, el tipo de prueba, y el dinero que se abon?; y el n?mero de enfermos derivados a centros privados concertados para tratamientos ambulatorios o rehabilitaci?n en 2016, y el dinero que se abon? para eso. Reclamaba respuesta v?a e-mail. Segundo. El 29-3-17 se le dio traslado de la documentaci?n aportada por la interesada a la Xerencia del Servizo Galego de Sa?de (Conseller?a de Sanidad) para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepci?n de la solicitud por la administraci?n fue el 5-4-17. Tercero. El 21-4-17 se recibi? el informe y el expediente (de la Secretar?a General T?cnica de la Conseller?a de Sanidad). El informe se?ala que el 28 de febrero se indic? a la interesada que deb?a dirigir su solicitud en el modelo establecido, preferentemente por v?a electr?nica, y tambi?n en papel, pero siempre mediante el uso del modelo. Posteriormente se relatan los diferentes incidentes surgidos. FUNDAMENTOS JUR?DICOS Primero.- Competencia y normativa La legislaci?n aplicable a este procedimiento viene configurada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci?n p?blica y bueno gobierno, de car?cter b?sico en su pr?ctica totalidad, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, junto con la legislaci?n b?sica en materia de procedimiento administrativo a la que se remiten las anteriores. El art?culo 24 da Ley 19/2013 establece que contra toda resoluci?n expresa o presunta en materia de acceso podr? interponerse una reclamaci?n ante lo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car?cter potestativo y previa su impugnaci?n en v?a contencioso-administrativa. Esta misma ley, en su disposici?n adicional cuarta, establece que la resoluci?n de la reclamaci?n prevista en el art?culo 24 corresponder?, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades aut?nomas y su sector p?blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ?mbito territorial, al ?rgano independiente que determinen las Comunidades Aut?nomas. El art?culo 28 de la Ley 1/2016 establece que contra toda resoluci?n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci?n p?blica podr? interponerse una reclamaci?n ante el Defensor del Pueblo. El art?culo 33 de la Ley 1/2016 indica que corresponde a la Comisi?n de la Transparencia a resoluci?n de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la informaci?n p?blica que establece el art?culo 28 de la Ley 1/2016. Segundo.- Procedimiento aplicable El art?culo 28.3 de la Ley 1/2016 precept?a que el procedimiento se ajustar? al previsto en los n?meros 2, 3, y 4 del art?culo 24 de la Ley 19/2013 para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Ley 19/2013 se?ala que estamos ante una reclamaci?n con car?cter potestativo y previo a su impugnaci?n en v?a contencioso-administrativa, y que se ajustar? en su tramitaci?n al dispuesto en la legislaci?n de procedimiento administrativo com?n en materia de recursos. Tercero.- Derecho de acceso a la informaci?n p?blica -?mbito material. La Ley 1/2016 reconoce en su art?culo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci?n p?blica, entendida como "los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ?mbito de aplicaci?n de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones". -Legitimaci?n. El art?culo 12 de la Ley 19/2013 configura el derecho de acceso a la informaci?n p?blica de forma amplia, siendo titulares todas las personas. La Ley 1/2016 se?ala que la persona solicitante no est? obligada a motivar su solicitud de acceso a la informaci?n (art?culo 26.4). Cuarto.- An?lisis del expediente La interesada present? el recurso que conocemos por considerar desestimada su solicitud de acceso a la informaci?n dirigida a la Conseller?a de Sanidad de 9 de febrero. La Conseller?a de Sanidad dice en su informe que el 28 de febrero indic? a la interesada que deber?a dirigir la solicitud por medio del modelo establecido por la Orden del 30-3-16 de la Vicepresidencia y Conseller?a de Presidencia, Administraciones P?blicas y Justicia (DOG de 4 de marzo). Sin embargo, la interesada se?al? que ese modelo electr?nico no permite escribir m?s de una l?nea. La conseller?a respondi? que pod?a informarse a trav?s del 012, lo que le resultaba imposible desde Tenerife. A eso la conseller?a responde que puede acudir a la p?gina web de la Xunta, indicando unos enlaces. El informe de la conseller?a basara fundamentalmente en el previsto en la Orden citada, art. 2, que se?ala que "las solicitudes de informaci?n deber?n dirigirse seg?n el modelo del anexo I de la presente orden"; que "la presentaci?n ser? preferiblemente por v?a electr?nica a trav?s del modelo normalizado disponible"; y que "opcionalmente tambi?n podr?n presentar las solicitudes en soporte papel utilizando el modelo normalizado". Como base del anterior a Ley 1/2016, art. 26.3, precept?a que "para fomentar la presentaci?n de las solicitudes por v?a electr?nica, la Administraci?n ofrecer? a la ciudadan?a, a trav?s del Portal de transparencia y Gobierno abierto de Galicia, modelos normalizados de solicitud y la posibilidad de env?o a la Administraci?n p?blica requerida, sin perjuicio de las posibilidades que cada una de ellas poda ofrecer en su p?gina web propia". En relaci?n a los modelos normalizados la ley 39/2015 se?ala (art. 14.1) que "lanas personas f?sicas podr?n elegir en todo momento s? se comunican con lanas Administraciones P?blicas para ?l ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav?s de medios electr?nicos lo en el, salvo que est?n obligadas a relacionarse a trav?s de medios electr?nicos con lanas Administraciones P?blicas. ?l medio elegido por lana persona para comunicarse con lanas Administraciones P?blicas podr? ser modificado por aquella en cualquier momento". La administraci?n auton?mica gallega dict? la Orden aludida en el ejercicio de su capacidad de desarrollo de la normativa de transparencia. Prev? que la solicitud debe hacerse mediante el modelo, ya sea por v?a electr?nica ya de por medio convencional (registro f?sico). Sin embargo, la interesada resalta el grave inconveniente de que el modelo so permita escribir una l?nea, lo que resulta muy limitativo, hasta el punto de no poder concretar la informaci?n que reclama. Comprobamos que en la versi?n electr?nica eso era as? (posiblemente por error) y que en la versi?n escrita el espacio era tambi?n muy limitado y que el texto de la interesada no cabe en ?l, raz?n por la que finalmente opt? (razonablemente) por un escrito que prescind?a del modelo. La conseller?a no niega el indicado; respuesta que indic? que podr?an informarla desde el 012 -lo que no es posible debido la que vive en otra comunidad- y despu?s la remiti? a una informaci?n web que no aclara suficientemente la cuesti?n. No se responde adecuadamente a su objeci?n; podr?a bastar una sencilla informaci?n de la opci?n de completar el modelo por medio de anexo. La ley estatal b?sica tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p?blica" y "regular y garantizar el derecho de acceso a informaci?n relativa la aquella actividad" (art. 1). En su pre?mbulo se?ala que "la transparencia, el acceso a la informaci?n p?blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci?n pol?tica. S?lo cuando la acci?n de los responsables p?blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c?mo se toman las decisiones que les afectan, c?mo se manejan los fondos p?blicos oo bajo qu? criterios act?an nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poder p?blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr?tica, exigente y que demanda participaci?n de los poder p?blicos". La respuesta de la conseller?a debe considerarse un acto de tr?mite cualificado que no permite continuar el procedimiento a trav?s de un medio viable; el habilitado resulta muy limitativo para el planteamiento de las solicitudes de informaci?n p?blica. En todo caso, y a pesar de que no es necesario para un particular usar obligatoriamente el modelo obligatoriamente, detectado el error, la representaci?n de la Xunta en la comisi?n indica que se trat? de un problema puntual, ya solventado y que actualmente es posible escribir m?s de una l?nea. Quinto.- Conclusiones En conclusi?n, procede estimar el recurso e instar a la Conseller?a de Sanidad a retrotraer el expediente hasta la solicitud para que responda, aunque con aplicaci?n de la normativa de transparencia que resulte del an?lisis del objeto de la solicitud. ACUERDO En atenci?n a los anteriores antecedentes y fundamentos jur?dicos procede PRIMERO. Estimar el recurso presentado por Nome apelido1 apelido2 el 22 de marzo de 2017 contra la Conseller?a de Sanidad. SEGUNDO. Instar a la Conseller?a de Sanidad a retrotraer el expediente hasta la solicitud formulada y a que conteste en el plazo m?ximo de 15 d?a h?biles, con aplicaci?n de la normativa de transparencia que resulte del an?lisis del objeto de la solicitud. TERCERO. Instar a la Conseller?a de Sanidad a que remita copia electr?nica la este Consejo de la Transparencia de la informaci?n suministrada en cumplimiento del acordado, y la que lo haga en el plazo m?ximo de 15 d?as h?biles. Contra esta resoluci?n, que ponen fin a la v?a administrativa, ?nicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el d?a siguiente a la notificaci?n de esta resoluci?n, de conformidad con el previsto en el art?culo 8.2 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci?n contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 30 de junio de 2017 La presidenta de la Comisi?n de la Transparencia Milagros Otero Parga