Una ciudadana solicitó a la Consellería de Sanidad de Galicia datos sobre operaciones y pruebas en centros privados concertados en 2016. La administración denegó el trámite exigiendo el uso de un modelo normalizado limitado técnicamente. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación y ordena retrotraer el expediente para que se responda a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El uso de modelos normalizados para solicitudes de información pública debe fomentar la presentación electrónica sin constituir un obstáculo insalvable para el ciudadano.
2
La exigencia de un modelo electrónico que, por error técnico, limitaba la escritura a una sola línea resulta desproporcionada y limitativa para concretar la información requerida.
3
La respuesta de la administración que remite al ciudadano a canales como el 012 o enlaces web genéricos sin resolver la objeción técnica del solicitante no constituye una respuesta adecuada.
4
El derecho de acceso a la información pública prevalece sobre las formalidades de los modelos de solicitud cuando estos impiden el ejercicio efectivo del derecho.
Texto completo
ASUNTO: Resoluci?n de la Comisi?n de la Transparencia de Galicia en la
reclamaci?n presentada al amparo del art?culo 28 de la Ley 1/2016, de
18 de enero, de transparencia y buen gobierno
En respuesta a la reclamaci?n presentada por Nome apelido1 apelido2,
mediante escrito del 22-3-17, la Comisi?n de la Transparencia, considerando
los antecedentes y fundamentos jur?dicos que se especifican a continuaci?n,
adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.
La interesada present?, mediante escrito con entrada en el registro del
Valedor do Pobo el 22-3-17, una reclamaci?n al amparo de lo dispuesto en el
art?culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen
gobierno, por desestimaci?n de una solicitud de acceso a la informaci?n
dirigida a la Conseller?a de Sanidad. El escrito ven?a acompa?ado de la
respuesta de la Conseller?a de Sanidad de 28 de febrero y de im?genes de
una web.
El 9 de febrero de 2017 la interesada solicit? a la Conseller?a de Sanidad
(registro general de Santa Cruz de Tenerife el 14-2-17) informaci?n sobre
el n?mero de operaciones quir?rgicas que realiz? en 2016 en centros
privados concertados, el dinero que abon?, el tipo de operaciones y la
cantidad hecha en cada centro privado; el n?mero de pruebas diagn?sticas en
esos centros, el tipo de prueba, y el dinero que se abon?; y el n?mero de
enfermos derivados a centros privados concertados para tratamientos
ambulatorios o rehabilitaci?n en 2016, y el dinero que se abon? para eso.
Reclamaba respuesta v?a e-mail.
Segundo. El 29-3-17 se le dio traslado de la documentaci?n aportada por la
interesada a la Xerencia del Servizo Galego de Sa?de (Conseller?a de
Sanidad) para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia,
aportase informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepci?n
de la solicitud por la administraci?n fue el 5-4-17.
Tercero. El 21-4-17 se recibi? el informe y el expediente (de la Secretar?a
General T?cnica de la Conseller?a de Sanidad). El informe se?ala que el 28
de febrero se indic? a la interesada que deb?a dirigir su solicitud en el
modelo establecido, preferentemente por v?a electr?nica, y tambi?n en
papel, pero siempre mediante el uso del modelo. Posteriormente se relatan
los diferentes incidentes surgidos.
FUNDAMENTOS JUR?DICOS
Primero.- Competencia y normativa
La legislaci?n aplicable a este procedimiento viene configurada por la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci?n
p?blica y bueno gobierno, de car?cter b?sico en su pr?ctica totalidad, y la
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia,
junto con la legislaci?n b?sica en materia de procedimiento administrativo
a la que se remiten las anteriores.
El art?culo 24 da Ley 19/2013 establece que contra toda resoluci?n expresa
o presunta en materia de acceso podr? interponerse una reclamaci?n ante lo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car?cter potestativo y previa
su impugnaci?n en v?a contencioso-administrativa. Esta misma ley, en su
disposici?n adicional cuarta, establece que la resoluci?n de la reclamaci?n
prevista en el art?culo 24 corresponder?, en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Administraciones de las Comunidades aut?nomas y su sector
p?blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ?mbito territorial,
al ?rgano independiente que determinen las Comunidades Aut?nomas.
El art?culo 28 de la Ley 1/2016 establece que contra toda resoluci?n
expresa o presunta en materia de acceso a la informaci?n p?blica podr?
interponerse una reclamaci?n ante el Defensor del Pueblo. El art?culo 33 de
la Ley 1/2016 indica que corresponde a la Comisi?n de la Transparencia a
resoluci?n de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la
informaci?n p?blica que establece el art?culo 28 de la Ley 1/2016.
Segundo.- Procedimiento aplicable
El art?culo 28.3 de la Ley 1/2016 precept?a que el procedimiento se
ajustar? al previsto en los n?meros 2, 3, y 4 del art?culo 24 de la Ley
19/2013 para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
La Ley 19/2013 se?ala que estamos ante una reclamaci?n con car?cter
potestativo y previo a su impugnaci?n en v?a contencioso-administrativa, y
que se ajustar? en su tramitaci?n al dispuesto en la legislaci?n de
procedimiento administrativo com?n en materia de recursos.
Tercero.- Derecho de acceso a la informaci?n p?blica
-?mbito material. La Ley 1/2016 reconoce en su art?culo 24 el derecho de
todas las personas a acceder a la informaci?n p?blica, entendida como "los
contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que
consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ?mbito de
aplicaci?n de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de
sus funciones".
-Legitimaci?n. El art?culo 12 de la Ley 19/2013 configura el derecho de
acceso a la informaci?n p?blica de forma amplia, siendo titulares todas las
personas. La Ley 1/2016 se?ala que la persona solicitante no est? obligada
a motivar su solicitud de acceso a la informaci?n (art?culo 26.4).
Cuarto.- An?lisis del expediente
La interesada present? el recurso que conocemos por considerar desestimada
su solicitud de acceso a la informaci?n dirigida a la Conseller?a de
Sanidad de 9 de febrero.
La Conseller?a de Sanidad dice en su informe que el 28 de febrero indic? a
la interesada que deber?a dirigir la solicitud por medio del modelo
establecido por la Orden del 30-3-16 de la Vicepresidencia y Conseller?a de
Presidencia, Administraciones P?blicas y Justicia (DOG de 4 de marzo). Sin
embargo, la interesada se?al? que ese modelo electr?nico no permite
escribir m?s de una l?nea. La conseller?a respondi? que pod?a informarse a
trav?s del 012, lo que le resultaba imposible desde Tenerife. A eso la
conseller?a responde que puede acudir a la p?gina web de la Xunta,
indicando unos enlaces.
El informe de la conseller?a basara fundamentalmente en el previsto en la
Orden citada, art. 2, que se?ala que "las solicitudes de informaci?n
deber?n dirigirse seg?n el modelo del anexo I de la presente orden"; que
"la presentaci?n ser? preferiblemente por v?a electr?nica a trav?s del
modelo normalizado disponible"; y que "opcionalmente tambi?n podr?n
presentar las solicitudes en soporte papel utilizando el modelo
normalizado".
Como base del anterior a Ley 1/2016, art. 26.3, precept?a que "para
fomentar la presentaci?n de las solicitudes por v?a electr?nica, la
Administraci?n ofrecer? a la ciudadan?a, a trav?s del Portal de
transparencia y Gobierno abierto de Galicia, modelos normalizados de
solicitud y la posibilidad de env?o a la Administraci?n p?blica requerida,
sin perjuicio de las posibilidades que cada una de ellas poda ofrecer en su
p?gina web propia".
En relaci?n a los modelos normalizados la ley 39/2015 se?ala (art. 14.1)
que "lanas personas f?sicas podr?n elegir en todo momento s? se comunican
con lanas Administraciones P?blicas para ?l ejercicio de sus derechos y
obligaciones a trav?s de medios electr?nicos lo en el, salvo que est?n
obligadas a relacionarse a trav?s de medios electr?nicos con lanas
Administraciones P?blicas. ?l medio elegido por lana persona para
comunicarse con lanas Administraciones P?blicas podr? ser modificado por
aquella en cualquier momento".
La administraci?n auton?mica gallega dict? la Orden aludida en el ejercicio
de su capacidad de desarrollo de la normativa de transparencia. Prev? que
la solicitud debe hacerse mediante el modelo, ya sea por v?a electr?nica ya
de por medio convencional (registro f?sico). Sin embargo, la interesada
resalta el grave inconveniente de que el modelo so permita escribir una
l?nea, lo que resulta muy limitativo, hasta el punto de no poder concretar
la informaci?n que reclama. Comprobamos que en la versi?n electr?nica eso
era as? (posiblemente por error) y que en la versi?n escrita el espacio era
tambi?n muy limitado y que el texto de la interesada no cabe en ?l, raz?n
por la que finalmente opt? (razonablemente) por un escrito que prescind?a
del modelo.
La conseller?a no niega el indicado; respuesta que indic? que podr?an
informarla desde el 012 -lo que no es posible debido la que vive en otra
comunidad- y despu?s la remiti? a una informaci?n web que no aclara
suficientemente la cuesti?n. No se responde adecuadamente a su objeci?n;
podr?a bastar una sencilla informaci?n de la opci?n de completar el modelo
por medio de anexo.
La ley estatal b?sica tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia
de la actividad p?blica" y "regular y garantizar el derecho de acceso a
informaci?n relativa la aquella actividad" (art. 1). En su pre?mbulo se?ala
que "la transparencia, el acceso a la informaci?n p?blica y las normas de
buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci?n pol?tica.
S?lo cuando la acci?n de los responsables p?blicos se somete a escrutinio,
cuando los ciudadanos pueden conocer c?mo se toman las decisiones que les
afectan, c?mo se manejan los fondos p?blicos oo bajo qu? criterios act?an
nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que
los poder p?blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr?tica,
exigente y que demanda participaci?n de los poder p?blicos".
La respuesta de la conseller?a debe considerarse un acto de tr?mite
cualificado que no permite continuar el procedimiento a trav?s de un medio
viable; el habilitado resulta muy limitativo para el planteamiento de las
solicitudes de informaci?n p?blica. En todo caso, y a pesar de que no es
necesario para un particular usar obligatoriamente el modelo
obligatoriamente, detectado el error, la representaci?n de la Xunta en la
comisi?n indica que se trat? de un problema puntual, ya solventado y que
actualmente es posible escribir m?s de una l?nea.
Quinto.- Conclusiones
En conclusi?n, procede estimar el recurso e instar a la Conseller?a de
Sanidad a retrotraer el expediente hasta la solicitud para que responda,
aunque con aplicaci?n de la normativa de transparencia que resulte del
an?lisis del objeto de la solicitud.
ACUERDO
En atenci?n a los anteriores antecedentes y fundamentos jur?dicos procede
PRIMERO. Estimar el recurso presentado por Nome apelido1 apelido2 el 22 de
marzo de 2017 contra la Conseller?a de Sanidad.
SEGUNDO. Instar a la Conseller?a de Sanidad a retrotraer el expediente
hasta la solicitud formulada y a que conteste en el plazo m?ximo de 15 d?a
h?biles, con aplicaci?n de la normativa de transparencia que resulte del
an?lisis del objeto de la solicitud.
TERCERO. Instar a la Conseller?a de Sanidad a que remita copia electr?nica
la este Consejo de la Transparencia de la informaci?n suministrada en
cumplimiento del acordado, y la que lo haga en el plazo m?ximo de 15 d?as
h?biles.
Contra esta resoluci?n, que ponen fin a la v?a administrativa, ?nicamente
cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el d?a siguiente a
la notificaci?n de esta resoluci?n, de conformidad con el previsto en el
art?culo 8.2 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci?n
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2017
La presidenta de la Comisi?n de la Transparencia
Milagros Otero Parga