El ciudadano solicitó acceso a información a la Universidad de Santiago de Compostela y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el interesado manifestó su voluntad de desistir del procedimiento por falta de justificante de envío de la solicitud original. La Comisión da Transparencia de Galicia acepta el desistimiento y declara concluso el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
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El interesado desistió de la reclamación alegando que carecía de prueba de la presentación de la solicitud original debido a deficiencias en el registro telemático.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión da Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
En respuesta a la reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx mediante escrito de 29 de junio de 2017, la Comisión da Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 29 de junio de 2017, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por parte de la Universidad de Santiago de Compostela USC.
El interesado indicaba que había dirigido una solicitud de acceso a la información a la Universidad de Santiago de Compostela, sin obtener respuesta.
Segundo. Con fecha de 7 de julio de 2017 se le requiere al reclamante para que indique cual fue el objeto concreto de la solicitud de información formulada a la Universidad y en qué términos presentó dicha solicitud.
Tercero. El 22 de septiembre de 2017 se recibe un escrito de la persona reclamante en la que indica que desiste de la reclamación ante la Comisión da Transparencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma Ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
La legislación aplicable a este procedimiento está configurada en la citada Ley 19/2013 en la Ley 1/2016, y en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública se podrá interponer una reclamación ante el Valedor do Pobo; y el artículo 33 de la misma Ley indica que corresponde a la Comisión da Transparencia (órgano colegiado) la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece su artículo 28.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 da Ley 1/2016, de 18 de enero preceptúa que el procedimiento se ajustará al previsto en los números 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Esta Ley 19/2013, de 9 de diciembre señala que estamos ante una reclamación con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa y que se ajustará en la tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida como “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones”.
El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre configura el derecho de acceso a la información pública de forma amplia, siendo titulares del mismo todas las personas. La Ley 1/2016, de 18 de enero señala que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (artículo 26.4).
Cuarto. Análisis do expediente
El 22 de septiembre de 2017 se recibió un escrito del interesado en el que señala que desiste de la reclamación ante la Comisión da Transparencia. El reclamante motiva su desistimiento en el hecho de que carece de prueba de la presentación de la solicitud “por no generar su deficiente registro telemático justificante alguno”.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre señala en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. El artículo 94 de esa misma ley indica que “todo interesado podrá desistir de su solicitud” y que “la Administración aceptará de plano el desistimiento…y declarará concluso el procedimiento…”.
En conclusión la Comisión da Transparencia de Galicia
ACUERDA
En atención a los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos, procede
Único: Aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, a 8 de noviembre de 2017
La presidenta de la Comisión da Transparencia
Milagros Otero Parga