Inadmitida 30/01/2019 · 56 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no versar sobre acceso a la información pública

Se solicitó a la Consellería de Medio Rural información y la incoación de expedientes sancionadores tras una denuncia por daños en un monte. La reclamación se presentó ante el Valedor do Pobo ante la falta de respuesta. La Comisión da Transparencia de Galicia la inadmite porque el objeto no es el acceso a la información pública, sino la falta de respuesta a una denuncia administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación no es la falta de contestación a una solicitud de acceso a la información pública, sino la falta de respuesta a una denuncia por daños en montes.
2 Al no tratarse de una solicitud de acceso a la información, el asunto no es susceptible de recurso en materia de transparencia.
3 La Comisión carece de competencia para intervenir en reclamaciones que no versen sobre el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno.

Vista la reclamación presentada por [REDACTADO] actuando en representación de la [REDACTADO] mediante escrito del 5 de diciembre de 2018, la Comisión de Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Único.

[REDACTADO], actuando en representación de la [REDACTADO] presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 5 de diciembre de 2018, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, contra la falta de contestación a su denuncia presentada ante la Consellería de Medio Rural sobre los daños ocasionados en el monte propiedad de la Comunidad de Montes de Santa María de Xeve, como consecuencia de la presencia continua de ganado en el mismo, en la que solicita que se realice inspección sobre el terreno de los daños ocasionados, se identifique junto a sus propietarios, los animales que pastan libremente en el monte propiedad de la comunidad, y se le facilite dicha información, así como que se incoe el/los oportuno/s expediente/s sancionador/es y, tras la oportuna tramitación del mismo/s, se ordene la reparación e indemnización de los daños ocasionados al responsable/s de los mismos.

Asimismo, solicita que se reconozca a la Comunidad la condición de interesada en el expediente y se le facilite copia de todo lo actuado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presentada en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 correspondiente, en los supuestos de resolución dictadas las Administraciónes de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presentada en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las referidas reclamaciones.

Segundo. Análisis del expediente

En el presente caso, el objeto de la reclamación no es la disconformidad o la falta de contestación a una solicitud de acceso a la información pública, sino una reclamación contra la falta de contestación de la Consellería de Medio Rural a una denuncia por daños en montes propiedad de la Comunidad de Montes de Santa María de Xeve.

No existe, por tanto, una solicitud de acceso a la información pública no atendida frente a lo que la interesada reclama, sino una denuncia presentada por la interesada que la Administración no contestó, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.c de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la inadmisión de la reclamación presentada, por no tratarse de un acto susceptible de recurso en materia de acceso a la información pública y no ser, por tanto, competente esta Comisión para intervenir.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia

ACUERDA

Único: Inadmitir la reclamación presentada por [REDACTADO] actuando en representación de la [REDACTADO] contra la falta de contestación por parte de la Consellería de Medio Rural a su denuncia por daños en el monte propiedad de la Comunidad.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.