El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Vigo el coste y contratos de la iluminación navideña (2010-2018). Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia estima la solicitud por ser información pública elaborada en ejercicio de funciones, instando al Ayuntamiento a entregarla en 15 días.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre costes y contratos de elementos decorativos navideños es considerada información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2
Se admite la reclamación basándose en que, ante la ausencia de resolución expresa, los recursos contra actos presuntos pueden interponerse en cualquier momento según la Ley 39/2015.
3
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información constituye una infracción grave según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.
4
La administración tiene el deber legal de facilitar a la Comisión de la Transparencia la información y el expediente solicitados para el cumplimiento de sus funciones.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación
presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero,
de transparencia y buen gobierno
Vista la reclamación presentada por mediante escrito
presentado ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que fue remitido por esta
institución y tuvo entrada en el Registro del Valedor do Pobo el 20 de noviembre de 2018,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación,
adopta la siguiente resolución :
ANTECEDENTES
Primero presentó, mediante escrito remitido al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que fue remitido por esta Instrucción y tuvo entrada en el
Registro del Valedor do Pobo el 20 de noviembre de 2018, una reclamación al amparo del
dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia
y buen gobierno, por entender desestimada por silencio admin istrativo su solicitud de acceso
a la información ante el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), referida al coste de los
elementos decorativos instalados con motivo navideño, desde 2010 hasta 2018, el coste de
su mantenimiento, copia de las facturas de la luz y de los contratos firmados con las empresas
encargadas de la instalación y el mantenimiento de todos los elementos decorativos
instalados con motivo navideño desde 2010 a 2018
El escrito venía acompañado de copia de propuesta de resolución, firmada con fecha de 15 de
octubre de 2018, del jefe del Servicio de Comercio del Ayuntamiento de Vigo {Pontevedra),
por la que se propone ampliar el plazo máximo de resolución por plazo de un mes, finalizando
dicho plazo con fecha de 13 de noviembre de 2018.
Segundo. Con fecha de 26 de noviembre de 2018 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante al Ayuntamiento de Vigo para que, en cumplimiento de la
normativa de transparencia, acercara informe y copia completo y ordenada del expediente.
(+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
[email protected] www.comisíondatransparencia.gal
La recepción de la solicitud por la administración fue el 30 de noviembre de 2018, sin que se
recibiese informe y copia del expediente solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra
toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse
una reclamación ante lo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
La disposición adicional quinta de la ley 1/2016, de 18 de enero establece que la competencia
para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por
las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la
Transparencia, que por tanto es la competente.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 24 de la Ley 19/2013, establece que las reclamaciones contra resoluciones en
materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación
en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de
procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
El artículo 12 de la Ley 19/2013, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida esta, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 13, como los
contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados
o adquiridos en ejercicio de sus funciones.
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El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 17.3 de la Ley 19/2013).
El objeto de la ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el .acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutin io, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo que criterios act úan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día sigu iente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencia! y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 138 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
De acuerdo con el anterior, y dado que en el presente caso a Administración no resolvió
expresamente, debe admitirse la reclamación presentada por estar en plazo.
Quinto. Análisis del expediente
El recurso substitutivo presentado ante la Comisión de la Transparencia por el -
deriva de la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Vigo a su solicitud
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de que se le facilite la información referida al coste de los ·elementos decorativos instalados
con motivo navideño, desde 2010 hasta 2018, el coste de su mantenimiento, copia de las
facturas de la luz y de los contratos firmados con las empresas enca rgadas de la instalación y
el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo navideño desde
2010 a 2018
Se trata por tanto de información que está en poder de la Administración y que fue elaborada
en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede la estimación del presente recurso, por
t ener el solicitante, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, derecho
al acceso a la misma.
~ m i e n t o de Vigo no resolvió la solicitud de acceso a la información del
- por lo que debe recordársele que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6
de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la
consideración de infracción grave a los efectos de la ap licación a los responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Asimismo, el Ayuntamiento de Vigo no remitió el informe y el expediente solicitado por esta
Comisión, por lo que se le recuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la
Ley 1/2016, su deber de facilitar a la Comisión a información que se le solicite para lo correcto
cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada por contra la
denegación por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información ante el
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), referida al coste de los elementos decorativos instalados
con motivo navideño, desde 2010 hasta 2018, el coste de su mantenimiento, copia de las
facturas de la luz y de los contratos firmados con las empresas encargadas de la instalación y
el mantenimiento de todos los elementos decorativos instalados con motivo navideño desde
2010 a 2018
Segundo: Inst ar al Ayuntamiento de Vigo la que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, se
responda a la petición de información solicitada mediante la remisión de la misma o mediante
la indicación del enlace electrónico concreto de acceso a la dicta información, respetando los
límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la
misma ley, en el que hace a la formalización del acceso.
,1 1
(+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65
A Coruña
[email protected] www.comisiondatransparencia.ga!
Tercero: Instar al Ayuntamiento de Vigo a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita
a esta Comisión de la Transparencia copia del envío de la información solicitada por el
reclamante.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, únicamente cabe interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el previsto
en el artículo 8.3 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
Santiago de Compostela, a 30 de enero de 2019
La presidenta de la Comisión de la Transparencia