Inadmitida 19/09/2018 · 100 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de solicitud de acceso a actas de procesos electorales del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña

La Asociación Acción Enfermera solicitó al Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña las actas de los dos últimos procesos electorales. Tras la inadmisión de la solicitud por parte del Colegio, la interesada recurrió ante la Comisión de la Transparencia, la cual decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 11 de junio de 2018 frente a un acto notificado el 26 de marzo de 2018, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013.
2 De acuerdo con el artículo 116.d) de la Ley 39/2015, procede la inadmisión de la reclamación por ser extemporánea.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno Vista la reclamación presentada por , en representación de la Asociación Acción Enfermera, mediante escrito de 9 de junio de 2018, la Comisión de la Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta el siguiente acuerdo: ANTECEDENTES Primero. , en representación de la Asociación presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Defensor del Pueblo el 11 de junio de 2018, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña de 21 de marzo de 2018, por el que se inadmite su solicitud de acceso a la información. La reclamante solicitó a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, la remisión en formato electrónico de las actas derivadas de cada uno de los dos últimos procesos electorales celebrados en dicho colegio, desde la reunión de la Junta de Gobierno en la que se decidió la convocatoria, hasta la toma de posesión de cada una de las nuevas juntas surgidas del proceso, así como la fecha de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente, de la composición de cada una de las nuevas Juntas de Gobierno. Con fecha de 26 de marzo de 2018, recibió por correo electrónico respuesta del referido Colegio, en la que se inadmite la solicitud por distintas razones. Manifiesta la reclamante que la información sobre procesos electorales que expresamente se solicitó, se encuentra dentro de las potestades públicas que ejercen los Consejos Generales y los Colegios Profesionales y es susceptible de acceso como información pública de acuerdo con las previsiones de la Ley 19/2013. Segundo. Con fecha de 12 de junio, se le dio traslado de la documentación presentada por la reclamante al Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. Consta la recepción por el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña el 14 de junio de 2018. Tercero. El 28 de junio de 2018 el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña remite el informe y copia del correspondiente expediente. En dicho informe el Colegio alega que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 23.1 y 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación es extemporánea, ya que el acuerdo impugnado fue notificado a la reclamante el día 26 de marzo de 2018 y la reclamación se interpuso el 14 de junio de 2018, según consta en la diligencia de entrada del Registro General del Valedor do Pobo . Para el caso de que no se apreciara la concurrencia de la causa de inadmisión de la reclamación invocada, en cuanto al fondo del asunto, el colegio se ratifica en todos y cada uno de los antecedentes, fundamentos de derecho y considerandos contenidos en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2018, de inadmisión a trámite a solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante lo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que, contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de la reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que dispone que la reclamación contra resoluciones en materia de acceso a la información tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, que se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013, que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (artículo 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el presente caso, tal y como consta en el expediente y afirma tanto la reclamante como el Colegio en su informe, el acuerdo ahora impugnado fue notificado a la reclamante el día 26 de marzo de 2018 y la reclamación ante la Comisión de la Transparencia se interpuso el 11 de junio de 2018 ( no el 14 de junio como por error consta en el informe del colegio), según consta en la diligencia de entrada del Registro General del Valedor do Pobo, es decir, transcurrido con creces el plazo de un mes que la Ley establece, por lo que de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede la inadmisión, por extemporáneo, de la reclamación presentada. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia ACUERDA Única: Inadmitir por extemporánea, la reclamación presentada por , en representación de la Asociación , contra la resolución de 21 de marzo de 2018, de la Junta de Gobierno en el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña, por la que se inadmite su solicitud de acceso a la información. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018 La presidenta de la Comisión de la Transparencia Milagros Otero Parga