Desestimada 30/08/2018

Solicitud de información sobre la titularidad de la carretera que comunica Bens y Suevos

El interesado solicitó al Concello da Coruña información sobre la titularidad de un tramo de la carretera que comunica Bens y Suevos. Ante la falta de respuesta expresa, presentó reclamación alegando silencio administrativo. La Comisión da Transparencia de Galicia desestima la reclamación porque la información solicitada no consta actualmente en poder del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada no es información pública en este momento al no constar actualmente en poder del Concello da Coruña.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en las reclamaciones presentadas al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la reclamación presentada por ____________________ mediante escrito del 30 de agosto de 2018, la Comisión de Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.

____________________ presentó, mediante escrito con fecha de entrada de 30 de agosto de 2018, en el registro del Valedor do Pobo, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información presentada ante el Ayuntamiento de La Coruña sobre la titularidad de la carretera que comunica Bens y Suevos en el tramo que discurre en el término municipal de La Coruña.

Acompaña con su escrito de recurso copia de su solicitud al referido ayuntamiento, con fecha de entrada en el registro telemático del 11 de julio de 2018.

Segundo.

El 4 de septiembre de 2018 se dio traslado de la documentación aportada por el reclamante al Ayuntamiento de La Coruña para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. Consta la recepción de dicho traslado el 12 de septiembre de 2018.

Tercero.

Con fecha del 25 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de La Coruña remite informe en el que manifiesta que, con la finalidad de determinar la titularidad de la carretera que comunica Bens con Suevos, en el tramo que discurre por el término municipal de La Coruña, se inició el correspondiente expediente de investigación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y que se informó al solicitante de que actualmente se está tramitando el referido expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de Transparencia, que por tanto es competente.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubieran sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que al solicitarlo esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (artículo 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, existente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos la creciente exigencia de control público de la actuación de las administraciones como una aprobación de una norma que supere los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En el presente caso el reclamante presentó su solicitud con fecha del 11 de julio de 2018, interponiendo la correspondiente reclamación el 26 de agosto de 2018, en la que manifiesta que no obtuvo contestación por parte del ayuntamiento. El Ayuntamiento de La Coruña en su informe, afirma que comunicó al solicitante que actualmente se está tramitando un expediente de investigación de la titularidad de la carretera, pero no resolvió expresamente, por lo que la reclamación fue presentada en plazo, debiendo ser admitida.

Quinto. Análisis del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 24 de la Ley 1/2016, información pública es cualquier contenido o documento, en cualquier soporte o formato, en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, en este caso el Ayuntamiento de La Coruña, que fuese elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones. El reclamante solicitó conocer si el tramo que discurre por el Ayuntamiento de La Coruña de la carretera que comunica Bens y Suevos es de titularidad del Ayuntamiento de La Coruña.

La información solicitada por el reclamante no es una información que en este momento esté en poder del Ayuntamiento de La Coruña, por lo que no entra dentro del concepto de información pública establecido en la Ley y, en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada.

Sin embargo, tal y como informa el Ayuntamiento, ante la referida información, inició un expediente de investigación para obtener esa información, por lo que en el momento en que se obtenga la misma, deberá proporcionarla al solicitante.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia

ACUERDA

Único:

Desestimar la reclamación presentada por [TEXTO OCULTO] contra la falta de resolución expresa de su solicitud de información sobre la titularidad de la carretera de Bens a Suevos en su paso por el Ayuntamiento de La Coruña, si bien es cierto que dicha información deberá ser comunicada al interesado en el momento en que sea conocida por el Ayuntamiento de La Coruña.