Estimada 07/12/2018 · 63 días en resolverse

Solicitud de enunciados de ejercicios y plantillas correctoras de oposiciones docentes en Galicia 2018

El ciudadano solicitó a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los enunciados de ejercicios de oposiciones docentes de 2018 y sus plantillas correctoras. Tras un silencio administrativo inicial, la Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó concediendo el acceso el 17 de octubre de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue admitida a trámite al considerarse que se presentó en plazo frente a una resolución presunta por silencio administrativo.
2 La administración amplió inicialmente el plazo de resolución al amparo del artículo 20.1 de la Ley 19/2013 debido al volumen de la información solicitada.
3 La Comisión de la Transparencia estima la reclamación por motivos formales dado que la administración finalmente dictó resolución expresa concediendo el acceso a la información el 17 de octubre de 2018.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Vista la reclamación presentada por mediante escrito de 5 de octubre de 2018, la Comisión de la Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 5 de octubre de 2018, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender desestimada por silencio administrativo, una solicitud de acceso a la información presentada ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (actual Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional) de que sean públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia en 2018 para toas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por ls tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios El escrito venía acompañado de copia de su solicitud dirigida la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, que tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia el 30 de julio y copia de oficio de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de 3 de agosto de 2018, por la que, teniendo en cuenta que la información solicitada son los enunciados de ejercicios escritos (+34)9815697 40 Rúa do Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña [email protected] www.comisiondatransparencia.ga1 Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará al previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la . aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se c;oncreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. ' • t{I ' .' <. ··: ;f.,,J (•34)981S69740 Q Rúa do Hórreo, 6S : ii'-' tj'') f'jl: l)" j'fsr"ll'Í",' ACorui\a . ,.. ·'t-'C.! . , 1, .. (1 ,:: o . GZllicia 4'"• t;;,} lnfo@comisiondatransparencia,gal www.comisiondatransparencia.ga1 El artículo 24 de la ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencia! y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto a resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. De acuerdo con el anterior, y dado que en el presente caso a Administración no resolvió expresamente una vez transcurrido el plazo de un mes y la ampliación del mismo comunicada al reclamante, sino con posterioridad,debe admitirse la reclamación presentada por estar en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El Sr.-olicitó de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria que se hicieran públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia en 2018 para todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios. la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Conselleria, mediante resolución do 3 de agosto de 2018, por la que, teniendo en cuenta que la información solicitada son los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia en 2018 para todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por los Tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios y, toda vez que en Galicia en el año 2018 se convocan 15 especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 7 especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y 8 especialidades del cuerpo de maestros, amplía el plazo de resolución por un mes más, dado el volumen de la información sollicitada y al amparo de lo establecido en el artículo 20.1 de la ley 19/2013, sin que transcurrido el plazo de dicha ampliación, se remitiese o se hiciese pública la información solicitada. la Conselleria dictó resolución expresa concediendo acceso a la información solicitada con fecha de 17 de octubre de 2018, y se la comunicó al interesado, por lo que procede la estimación, por motivos formales, de la reclamación presentada. !•34)981569740 o Rúa do Hórreo, 65 ¼ tr,:inp,:r(:"nC i;) e ia , Gaíicia \,;J /.:" [email protected] www.comisiondatranspareocia.ga1 En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia ACUERDA Único: Estimar, por motivos formales, la reclamación presentada por de que sean públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes rea iza as en Galicia en 2018 para todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el previsto en el artículo 8.3 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018 La presidenta de la Comisión de la Transparencia e,,