El ciudadano solicitó a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria los enunciados de ejercicios de oposiciones docentes de 2018 y sus plantillas correctoras. Tras un silencio administrativo inicial, la Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó concediendo el acceso el 17 de octubre de 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue admitida a trámite al considerarse que se presentó en plazo frente a una resolución presunta por silencio administrativo.
2
La administración amplió inicialmente el plazo de resolución al amparo del artículo 20.1 de la Ley 19/2013 debido al volumen de la información solicitada.
3
La Comisión de la Transparencia estima la reclamación por motivos formales dado que la administración finalmente dictó resolución expresa concediendo el acceso a la información el 17 de octubre de 2018.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación
presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y
buen gobierno.
Vista la reclamación presentada por mediante escrito de 5 de
octubre de 2018, la Comisión de la Transparencia, considerando los antecedentes y
fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro
del Valedor do Pobo el día 5 de octubre de 2018, una reclamación al amparo del dispuesto en
el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por
entender desestimada por silencio administrativo, una solicitud de acceso a la información
presentada ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (actual
Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional) de que sean públicos los
enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia en 2018 para
toas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por ls tribunales que
indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios
El escrito venía acompañado de copia de su solicitud dirigida la Consellería de Cultura,
Educación e Ordenación Universitaria, que tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Xunta
de Galicia el 30 de julio y copia de oficio de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de 3 de agosto de 2018, por la
que, teniendo en cuenta que la información solicitada son los enunciados de ejercicios escritos
(+34)9815697 40 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
[email protected] www.comisiondatransparencia.ga1
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará al previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y sólo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
. aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se c;oncreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
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El artículo 24 de la ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencia! y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto a resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
De acuerdo con el anterior, y dado que en el presente caso a Administración no resolvió
expresamente una vez transcurrido el plazo de un mes y la ampliación del mismo comunicada
al reclamante, sino con posterioridad,debe admitirse la reclamación presentada por estar en
plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El Sr.-olicitó de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria que se
hicieran públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en
Galicia en 2018 para todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada
por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos
ejercicios.
la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Conselleria, mediante resolución do 3
de agosto de 2018, por la que, teniendo en cuenta que la información solicitada son los
enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Galicia en 2018 para
todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada por los Tribunales que
indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios y, toda vez
que en Galicia en el año 2018 se convocan 15 especialidades del cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria, 7 especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional y 8 especialidades del cuerpo de maestros, amplía el plazo de resolución por un
mes más, dado el volumen de la información sollicitada y al amparo de lo establecido en el
artículo 20.1 de la ley 19/2013, sin que transcurrido el plazo de dicha ampliación, se remitiese
o se hiciese pública la información solicitada.
la Conselleria dictó resolución expresa concediendo acceso a la información solicitada con
fecha de 17 de octubre de 2018, y se la comunicó al interesado, por lo que procede la
estimación, por motivos formales, de la reclamación presentada.
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En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de
Transparencia
ACUERDA
Único: Estimar, por motivos formales, la reclamación presentada por
de que sean públicos los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes rea iza as
en Galicia en 2018 para todas las especialidades convocadas y la plantilla correctora manejada
por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos
ejercicios
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con el
previsto en el artículo 8.3 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018
La presidenta de la Comisión de la Transparencia
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