El interesado solicitó información detallada (pagos, auditorías, contratos y personal) a la Consellería do Mar sobre la campaña 'Pesca de Rías' y su relación con medios de comunicación. Alegó silencio administrativo. La Comisión da Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, al considerar que la administración sí respondió mediante una resolución que concedió el acceso a los pagos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
[REDACTADO] en nombre y representación de [REDACTADO] mediante escrito del 12 de septiembre de 2018, presentó reclamación contra la denegación por silencio administrativo de su solicitud de información a la Consellería del Mar, de información, memorias, datos, auditorías y certificaciones de la Campaña "Pesca de Rías" donde no fue gestionada por la Jefa de Prensa de la referida Consellería, y concretamente los pagos destinados a la web www.riasbaixas.com desde los años 2009 hasta el día de su solicitud o cualquier otro que se pueda relacionar, y en concreto:
- Informes, convenios o contratos, subvenciones, de cualquier tipo y de carácter público cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa de la Consellería que deban constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas.
- Copias de las auditorías realizadas y de cada uno de los pagos o sus informes justificados cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas.
- Las campañas publicitarias que consten en los registros de la Consellería relacionadas cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas, con indicación de su importe y objetivo, así como la solicitud y documentos que sirvan de base a esta.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas.
- Las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control sobre cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas y sus entes representativos.
- Informe justificativo del financiamiento de las campañas y recursos dedicados cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas incluido el coste de los servicios web financiados con recursos públicos.
- Copia o identificación del personal público dependiente de cuya gestión sea o fuese competencia de la Jefa de Prensa, que deben constar por ley en los registros públicos de la Consellería cuyos destinatarios estén relacionados con los medios de comunicación de las Rías Baixas y destinado a gestionar sus fondos públicos para el efecto.
Segundo
Del día 14 de septiembre de 2018, se dio traslado de la documentación aportada por el reclamante a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero
Del día 8 de noviembre de 2018 el reclamante remite correo electrónico en el que comunica que recibió notificación de la Resolución de la Consellería del Mar de la que acompaña copia, y manifiesta que en la misma se pretende dar respuesta a su solicitud y se anula la posibilidad de acudir ante la Comisión de Transparencia y que no responde en absoluto a su solicitud.
Cuarto
La recepción de la solicitud del expediente e informe fue recibida por la administración el 21 de septiembre de 2018 y con fecha del 16 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Registro del Valedor do Pobo el informe de la Secretaría General de la Consellería del Mar, acompañado de la resolución de solicitud de acceso a la información y la notificación al interesado.
En el informe remitido, en síntesis, la Consellería manifiesta lo siguiente:
El interesado presentó dos solicitudes, que tuvieron entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 2 de julio y en la Consellería del Mar el 9 de julio, una referida a los pagos realizados a la web www.riasbaixas.com desde el año 2009 en la campaña denominada "Pesca de Rías" gestionadas por la jefa de prensa y la segunda referida a los pagos realizados a la web www.canariasbaixas.com desde el año 2009 en la campaña denominada "Pesca de Rías" gestionadas por la jefa de prensa. Dado que los gastos referidos a la campaña "Pesca de Rías" fueron efectuados a una única persona jurídica, Televisión da Mancomunidade do Salnés, S.L. (CIF B36223600), de acuerdo con lo señalado en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones comunes, se dispuso su acumulación y tramitación en un único procedimiento. Con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, con fecha 19 de octubre de 2018, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica resolvió conceder el acceso a la información a la que se refieren las solicitudes presentadas, en la que se indica que la jefa de prensa es personal eventual por lo que únicamente desempeña las funciones previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, por lo que en ningún caso realiza actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario de carrera.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2019, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la Ley 1/2019 establece que el procedimiento para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, teniendo estas carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, y que se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
El artículo 24 de la Ley 1/2019 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones".
El artículo 12 de la Ley 19/2013 configura el derecho de acceso a la información pública de forma amplia, siendo titulares del mismo todas las personas, sin necesidad de que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 1/2019.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2019 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpone en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Dado que la Consellería del Mar no resolvió expresamente en dicho plazo, la reclamación debe considerarse presentada en plazo.
Quinto. Análisis del expediente
La normativa en materia de transparencia, tanto la normativa estatal que tiene carácter básico en su mayor parte, como la autonómica, reconocen el derecho de cualquier persona a obtener información pública que conste en poder de un sujeto incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley, en este caso un centro directamente de la Xunta de Galicia, que hubiese sido elaborada o adquirida en ejercicio de sus funciones. Los ciudadanos tienen derecho, pues, a que se les informe de la documentación existente, creada o adquirida para el ejercicio de las funciones que la normativa encomienda a los sujetos, con los límites que establezca la normativa básica (artículo 25 de la Ley 19/2013).
La Consellería del Mar, aun no siendo el plazo establecido por el programa en materia de transparencia, mediante Resolución del 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, procedió a la resolución de la solicitud de acceso a la información, comunicando al interesado que la Jefa de Prensa es personal eventual de la Consellería del Mar y como tal únicamente desempeña sus funciones previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, por lo que en ningún caso realiza actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, con ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario de carrera; y sin perjuicio de lo anterior, concede el acceso a la información referida a los pagos, desglosados por conceptos y anualidades, desde el año 2009 hasta este momento, de la campaña "Pesca de Rías" a Televisión da Mancomunidade do Salnés, S.L.
De acuerdo con lo anterior, la Consellería respondió adecuadamente a la solicitud comunicando que la jefa de prensa no realiza funciones de gestión o de carácter técnico, y por otra parte, proporcionó al solicitante información sobre los pagos realizados en la referida campaña. No se pueden compartir las manifestaciones del reclamante en su escrito del 8 de noviembre de 2018, en el sentido de que no se respondió a su solicitud, ya que de la resolución de la Consellería fácilmente se puede concluir que la jefa de prensa, al ser personal eventual, no intervino en los contratos, convenios, subvenciones, etc., y, por otra parte, y en contra de lo que manifiesta el recurrente, no se anula la posibilidad de acudir ante la Comisión de Transparencia, ya que la propia resolución informa al reclamante de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, o bien, potestativamente, reclamación ante el Valedor do Pobo (Comisión de Transparencia de Galicia).
Por otra parte, en la reclamación presentada el recurrente realiza valoraciones y acusaciones sobre la gestión de distintos órganos de la referida Consellería, peticiones de información genéricas y confusas, sobre las que no procede que esta Comisión emita valoración, dado que no se refieren a informaciones denegadas o sobre las que se limitase su derecho de acceso a la información pública por parte de dicho órgano de la Administración Autonómica.
RESOLUCIÓN
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia
ACUERDA
Único: Estimar por motivos formales la reclamación presentada por [REDACTADO] en nombre y representación de [REDACTADO], contra la denegación por silencio administrativo, de su solicitud de acceso a la información referente a los convenios de la Campaña "Pesca de rías de Onde se non".