Estimada 07/12/2018 · 70 días en resolverse

Acceso a la información sobre ayuntamientos no beneficiarios de ayudas y motivos de denegación

El solicitante pidió a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Galicia el detalle de los ayuntamientos que no recibieron ayudas en una convocatoria específica y los motivos de su denegación. El interesado alegó que la respuesta recibida era insuficiente al solo indicar los beneficiarios y el agotamiento del crédito. La Comisión de Transparencia de Galicia estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es de amplio ámbito y no requiere que el solicitante motive su petición.
2 La finalidad de la normativa de transparencia es permitir el escrutinio de la acción pública y la rendición de cuentas de los responsables públicos.
3 El objeto de la solicitud (detalle de ayuntamientos no beneficiarios y sus motivos de denegación) es información pública que debe ser facilitada.
4 La administración no cumplió con la obligación de proporcionar la información específica solicitada, limitándose a datos generales.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno.

Vista la reclamación presentada por [CONTENIDO OCULTO] mediante escrito del 28 de septiembre de 2018, la Comisión de Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero

[CONTENIDO OCULTO] presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Valedor do Pobo el día 28 de septiembre de 2018, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, contra la Resolución del 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se le concede acceso a la información sobre las ayudas concedidas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018 para la creación o mejora de infraestructuras (código de procedimiento MT300A) (actual Consellería de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda) referente a los municipios que presentaron solicitud, con indicación de los motivos de denegación a los que no obtuvieron.

El reclamante manifiesta que su solicitud se refiere al detalle de los municipios que no obtuvieron una ayuda en la referida convocatoria y los motivos de denegación de cada caso, y que en la respuesta se le indican los municipios que sí obtuvieron la ayuda y el agotamiento del crédito de la misma, sin aclarar si antes del agotamiento del crédito hubo municipios que solicitaron la ayuda y no la obtuvieron.

El escrito venía acompañado de copia de su solicitud dirigida a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contestación de la referida Consellería a su solicitud y copia de su DNI.

Segundo

Con fecha 2 de octubre de 2018, se dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Consellería de Territorio, Medio Ambiente y Vivienda para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.

La recepción de la solicitud por la administración fue el 10 de octubre de 2018. Con fecha del 27 de noviembre de 2018, entra en el Registro del Valedor do Pobo el informe y copia del expediente solicitado. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su informe, manifiesta en síntesis lo siguiente:

La Orden del 25 de abril de 2018, que establece las bases reguladoras y convoca las subvenciones de referencia, establece que su concesión se tramitará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, su solicitud se realizará obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del formulario normalizado y las subvenciones se otorgarán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. El artículo 8 de la orden especifica que será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado para estos efectos en la partida presupuestaria fijada. Con fecha 13 de julio de 2018, se publicó la Resolución referida al agotamiento de crédito de la Orden del 25 de abril de 2018, y con fecha del 20 de septiembre de 2018, se hace pública la relación de beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la mencionada Orden.

Indica que al amparo de esta orden, se presentaron 236 solicitudes, de las cuales se concedieron 19, se inadmitieron por agotamiento de crédito 215, se denegó una, por no presentar la solicitud a través de la sede electrónica, y una desistió de su petición.

En la contestación dada al solicitante, se hace referencia al Diario Oficial de Galicia en el que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en datos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubieran sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones públicas, en un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, existente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley Gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en que en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

La resolución de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio contra la que se presenta la reclamación tiene fecha del 27 de septiembre de 2018 y el interesado presentó su reclamación con la misma fecha (con entrada en el Registro del Valedor do Pobo de 28 de septiembre de 2018), por lo que debemos considerar la reclamación presentada en plazo.

Quinto. Análisis del expediente

El acceso a la información regulada por la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia configura el derecho al acceso a la información pública como un derecho de amplio ámbito objetivo y subjetivo y, por tanto, el posible objeto de una solicitud de información abarca todo contenido o documento que obre en poder de un organismo sujeto a la norma que fue elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones. Entiéndase que puede ser objeto de una solicitud de información cualquier información que posea el organismo o entidad al que se dirige la misma, así como que no es necesario motivar la solicitud, por lo que no está vinculada a la titularidad de un interés por parte del solicitante, no permite sustraer del marco de la normativa de transparencia una solicitud de información que cumpla las condiciones indicadas en la misma.

Es necesario recordar que el objetivo final de la referida normativa es el escrutinio de la acción pública, mediante el conocimiento del proceso de toma de decisiones como medio de rendición de cuentas de los responsables públicos, y desde esa perspectiva deben ser analizadas las solicitudes de acceso a la información que tengan su amparo en la misma.

En el presente caso, el reclamante solicitó información sobre el detalle de los municipios que no obtuvieron una ayuda en la convocatoria de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al amparo de la Orden del 25 de abril de 2018, y los motivos de denegación de cada caso, información que, si bien fue remitida con fecha del 27 de noviembre a esta Comisión, no se le proporcionó al solicitante, por lo que procede la estimación de la reclamación presentada.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia

ACUERDA

Único: Estimar la reclamación presentada por [rectificado] contra la resolución del 27 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se le concede acceso a la información sobre las ayudas concedidas por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018 para la creación o mejora de infraestructuras (código de procedimiento MT300A).

Segundo: Instar a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en lo que respecta a la formalización del acceso.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

La presidenta de la Comisión de Transparencia

Milagros Otero Parga