Archivada 27/06/2016 · 108 días en resolverse

Reclamación por desatención de solicitud de acceso a la información al Ayuntamiento de Caldas de Reis

El ciudadano solicitó acceso a información al Ayuntamiento de Caldas de Reis y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión da Transparencia decide archivar el expediente debido a que el interesado no mantuvo la reclamación ni compareció ante dicho organismo tras la remisión del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en la falta de actividad del interesado tras la remisión del expediente al órgano competente.
2 Se aplica la normativa de transparencia de Galicia (Ley 1/2016) y la Ley estatal 19/2013 para la resolución de reclamaciones.

Texto completo

COMISIÓN DA TRANSPARENCIA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DA TRANSPARENCIA DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DE LA LEY 1/2016, DEL 18 DE ENERO, DE TRANSPARENCIA E BO GOBERNO En respuesta a la reclamación presentada por xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx mediante escrito de 11 de marzo ante EL Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx presentó una reclamación por entender desatendida una solicitud de acceso a la información por el Ayuntamiento de Caldas de Reis. El citado Consejo remite esta reclamación a la Comisión da Transparencia el 6 de mayo de 2016. Con fecha de 18 de mayo del mismo año, vía correo electrónico, se requiere al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que remita más datos, si los poseyera, sobre la persona que presentó la queja, así como los antecedentes del expediente. Transcurridos los plazos legales el interesado no reclama ante la Comisión. FUNDAMENTOS XURÍDICOS La disposición adicional 5ª de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno establece que la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Defensor del Pueblo. El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno establece que corresponde a la Comisión da Transparencia la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno establece que su procedimiento se ajustará al previsto en los números 2, 3 y 4 del COMISIÓN DA TRANSPARENCIA artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: -Archivar la reclamación presentada por xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx, contra la denegación de información del Ayuntamiento de Caldas de Reis, por no haber reclamado el interesado ante la Comisión da Transparencia. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Santiago de Compostela, 27 de junio de 2016 La presidenta de la Comisión da Transparencia Milagros Otero Parga