Se solicitó a la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia copia de los programas de la asociación Ledicia Cativa (2010-2014). La interesada alegó que la respuesta fue incompleta y carecía de resolución administrativa formal. La Comisión de la Transparencia decide archivar la reclamación ya que la administración remitió la información solicitada, excluyendo datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración remitió la documentación solicitada excluyendo los datos personales de menores y familias de acogida conforme a los artículos 15 y 19 de la Ley 19/2013.
2
Se determinó que la competencia de la Xunta de Galicia en estos programas se limita a la emisión de un informe previo para comprobar la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
3
La Comisión reconoce un error interno de gestión al enviar inicialmente documentación con marcas de trabajo internas, pero considera que la posterior entrega telemática subsana la solicitud.
4
Se obtuvo el consentimiento expreso de los coordinadores de los programas para figurar en las memorias y ceder sus datos de contacto.
Texto completo
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE LA TRANSPARENCIA EN LA RECLAMACIÓN
PRESENTADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
En respuesta a la reclamación presentada por xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx, mediante escrito
del 23 de mayo de 2016, la Comisión de la Transparencia, considerando los Antecedentes y
Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx presentó, mediante escrito con entrada en el registro
general del Valedor do Pobo el día 25 de mayo, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender
desatendida una solicitud de acceso a la información por parte de la Consellería de Política Social de
la Xunta de Galicia.
La interesada indicaba que presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia solicitud de acceso
a la información pública, procedimiento PR100A, con fecha 17 de marzo de 2016. En esta solicitud
reclamó "copia de los programas de la asociación Ledicia Cativa de acogida temporal de menores rusos
pág. 1
de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014”, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx
xxxxxxxxxx xxxxxxxx. Manifestaba que los programas no cumplen con la legislación aplicable.
El 26 de abril se le indicó que se había enviado la contestación a su domicilio por mensajería, a pesar
de que había solicitado expresamente el envío de la documentación por vía electrónica. Desde el
registro del edificio administrativo de su centro de trabajo se le entregó un sobre abierto que contenía
fotocopias de documentación, un oficio de remisión y un acuse de recibo. La documentación contenía
marcas de carácter interno sobre lo que debía entregarse y lo que debía ser depurado.
En la contestación telemática a su solicitud de acceso a la información solicitada recibió un correo
electrónico de la Secretaría de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
de fecha 27 de abril de 2017 con tres archivos adjuntos
1. El primer anexo contiene cinco memorias correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y
2015.
2. El segundo anexo contiene copia de parte de la documentación del programa de 2010.
3. El tercero contiene un escrito de tres líneas firmado por la directora general de Familia, Infancia y
Dinamización Demográfica, idéntico al oficio remitido por la Jefa de Servicio de Menores que se le
entregó con el sobre abierto.
En su reclamación ante esta Comisión, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx considera que el
mencionado correo, en lugar de resolver la petición con una resolución administrativa conforme a la
normativa de procedimiento, contiene un oficio de remisión y entiende, además, que no se le ha
remitido toda la documentación que solicitó a través del procedimiento PR100A. Considera que ese
correo contradice el texto de la resolución pues se indica que se excluyen todos los datos que, por
afectar a menores o a datos personales, no pueden ser objeto de información pública. Sin embargo,
en el oficio de la directora general nada se dice sobre este punto y se remite la documentación de los
programas de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 sin referirse en ningún momento a la disociación
de los datos.
El escrito venía acompañado de la documentación remitida desde la Consellería de Política Social.
Segundo. Con fecha de 21 de junio, se dio traslado de la documentación aportada por la interesada a
la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, para que, en cumplimiento de la
normativa de transparencia, remitiese informe y copia completa y ordenada del expediente.
Al no recibir el informe por parte de la administración se le requirió nuevamente con fecha de 12 de
julio, con acuse de recibo del día 15 de julio.
Tercero. Con fecha de 21 de septiembre se recibió el informe de la Consellería y el expediente
elaborado. Por tal motivo, para poder valorar adecuadamente el asunto sometido a la Comisión, se
pospuso la toma en consideración sobre la propuesta de resolución.
Cuarto. Revisado el expediente remitido por la Consellería, se apreció que contenía los datos
personales de los coordinadores de los programas por lo que por oficio con registro de salida del 4 de
octubre, se solicitó a la Consellería que disociase tales datos.
Con fecha de 21 de octubre, tuvo entrada en el registro general del Valedor do Pobo un oficio de la
jefa del Servicio de Protección de Menores en el que se manifiesta que, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se traslada un escrito de la
Asociación Ledicia Cativa en el que se certifica que todos los coordinadores que participaron en los
programas de acogida temporal estival de menores rusos afectados por la radicación de Chernóbil
entre los años 2013 y 2016 prestan su consentimiento para figurar en las memorias y programas de
actividades de la asociación así como para la cesión de sus datos de contacto a terceros interesados
en esa labor humanitaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La legislación aplicable a este procedimiento viene configurada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico, y la Ley 1/2016,
de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con la
legislación básica en materia de procedimiento administrativo a la que se remiten las anteriores.
pág. 3
Primero. Competencia
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que,
contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá
interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo.
El artículo 33 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, indica que
corresponde a la Comisión de la Transparencia la resolución de las reclamaciones frente a las
resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero, de transparencia y buen gobierno.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno preceptúa que su
procedimiento se ajustará a lo previsto en los números 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las
reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por su parte, señala que estamos ante una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y que se ajustará en su
tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de
recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
• Ámbito material
La Ley 1/2016, de 18 de enero reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, como “los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato
o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta
ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones”.
•Legitimación
El preámbulo de la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, configura el derecho de acceso a la información
pública de forma amplia, siendo titulares del mismo todas las personas. La Ley 1/2016, de 18 de enero,
señala que la persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información, en
su artículo 26.4.
•Limitaciones que pueden afectar a su ejercicio:
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, prevé en los artículos 14 y 15 unos límites al derecho al acceso, por
razón de la materia y por causa de la protección de los datos de carácter personal. Todas las solicitudes,
que no entren dentro de estos límites deberán ser atendidas, excepto que existan limitaciones y así se
justifiquen debidamente con el llamado test de daños, o alguna de las causas de inadmisión del artículo
18 de esta ley.
Cuarto. Análisis del expediente
xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx participó en los Programas Estivales de Acogida Temporal
organizados por la Asociación Ledicia Cativa durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
En escrito de entrada en el registro general de la Xunta de Galicia de fecha 15 de julio de 2015, xxxxxx
xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx solicitó copia de la documentación del programa de acogida temporal
promovido por la Asociación Ledicia Cativa en el año 2014. Por resolución de la Directora General de
Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de 27 de abril de 2016, se le remiten por correo
electrónico las memorias correspondientes a los años 2011-2015, con exclusión de todos los datos que
afectan a menores y los datos personales que no pueden ser objeto de información pública.
El informe de la administración pone de manifiesto que la legislación aplicable a los programas de
acogida temporal en nuestra Comunidad Autónoma es de carácter estatal. El marco legal específico
de aplicación es el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Por lo tanto, de conformidad con este
artículo, el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España por períodos no superiores a
noventa días, en programas de carácter humanitario con fines de tratamientos médicos o disfrute de
pág. 5
vacaciones, promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de
lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quien ejerce su patria potestad o tutela, requerirá
informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno. El informe remitido por la Consellería de
Política Social subraya que, a nivel autonómico, la única competencia de la Xunta de Galicia en este
procedimiento consiste en la emisión de un informe previo de la Dirección General de Familia, Infancia
y Dinamización Demográfica, con objeto de comprobar la garantía de protección sanitaria, escolar y
jurídica del menor. Así se regula en la Instrucción de 20 de marzo de 2012 por la que se regula el
procedimiento para la emisión del informe autonómico para los programas de desplazamiento
temporal de menores extranjeros.
En este sentido, la Consellería de Política Social señala que la asociación Ledicia Cativa completó
adecuadamente toda la información requerida y de esta documentación se trasladó copia a la persona
que promueve este expediente, con la excepción de los datos de carácter personal relativos a los
menores y las familias de acogida, que no pueden ser objeto de información pública.
Según lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y del artículo 26 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica,
entregó a xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx por medio de notificación electrónica, la
documentación solicitada, que consistía en los programas de la Asociación Ledicia Cativa de acogida
temporal de menores rusos correspondientes a los años 2010-2014, incluyendo los datos
identificativos relacionados con dicha asociación y su actividad o funcionamiento, exceptuando los
datos personales y aquellos otros referidos a derechos constitucionalmente protegidos que impiden
su divulgación.
En el presente procedimiento se ha producido un error interno de gestión, al remitírsele copia del
expediente con marcas de trabajo internas, pero la administración ha dado respuesta a la solicitud de
la reclamante al enviarle después por vía telemática la documentación solicitada. Sus específicas
competencias en estos programas se limitan a la comprobación de los datos de identificación de la
entidad y a la aprobación del programa de actividades propuesto, con carácter previo a la emisión del
informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Quinto.
En conclusión, se ha facilitado a la reclamante copia de la información y de los procedimientos
tramitados por la Consellería de Política Social en lo que se refiere al informe previo emitido por el
órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
RESOLUCIÓN
En atención a los anteriores antecedentes, fundamentos jurídicos y conclusión, procede
Archivar la reclamación presentada por xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxx con fecha 23 de mayo
de 2016, por habérsele remitido por parte de la Consellería de Política Social la información solicitada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2016
La presidenta de la Comisión da Transparencia
Milagros Otero Parga
pág. 7