Estimada parcialmente 27/02/2019 · 47 días en resolverse

Acceso a información sobre legalización de instalaciones de aguas residuales y trámites de licencia de apertura en Illa Pancha

Se solicitó al Concello de Ribadeo información sobre la legalización de una instalación de aguas residuales y los trámites para una licencia de apertura en Illa Pancha. Los solicitantes alegaron silencio administrativo. La Comisión da Transparencia de Galicia estimó parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la información sobre los trámites y requisitos de la licencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no faculta a los ciudadanos para exigir que la Administración elabore informes justificativos sobre el porqué de sus decisiones.
2 La solicitud de motivos por los que un organismo no ejerce un derecho de alegación no constituye una petición de acceso a información, sino una solicitud de informe explicativo.
3 El derecho de acceso es amplio y comprende cualquier documento elaborado o adquirido por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
4 No se puede confundir el derecho a la información con el derecho a la confección de un informe específico a instancia del particular.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Vista la reclamación presentada por [TEXTO ELIMINADO] mediante escrito del 11 de enero de 2019, la Comisión de Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.

[TEXTO ELIMINADO] y [TEXTO ELIMINADO] presentaron, mediante escrito con entrada en el registro del Defensor del Pueblo el día 11 de enero de 2019, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por entender desestimada por silencio administrativo una solicitud de acceso a información por parte del Ayuntamiento de Ribadeo, sobre el proyecto de legalización de la instalación de tratamiento y evacuación de aguas residuales y trámites y requisitos para la concesión de licencia de apertura en Illa Pancha.

El escrito venía acompañado de copia de su solicitud de acceso a la información al Ayuntamiento de Ribadeo del 10 de octubre de 2018.

Segundo.

Por diligencia del 15 de enero de 2019, de la Presidenta de la Comisión de Transparencia se procedió a la acumulación del expediente RSCTG 8/2019, RSCTG 9/2019, RSCTG 10/2019, RSCTG 11/2019 y RSCTG 12/2019, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al guardar íntima conexión entre ellos, por tratarse de reclamaciones contra la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Ribadeo, de su solicitud de información sobre el proyecto de legalización de la instalación de tratamiento y evacuación de aguas residuales y trámites y requisitos para la concesión de licencia de apertura en Illa Pancha.

Tercero.

Con fecha 15 de enero de 2019 se dio traslado de la documentación aportada por el reclamante al Ayuntamiento de Ribadeo para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 21 de enero de 2019.

Cuarto.

Con fecha 24 de enero de 2019 la Administración remite informe sobre el expediente que en síntesis indica lo siguiente:

El proyecto que se tramita por el Organismo público Augas de Galicia fue objeto de exposición pública en el ayuntamiento por el periodo reglamentario, remitiéndose con fecha 25 de septiembre de 2018 desde este Ayuntamiento la certificación con el resultado de la exposición pública y señalándose en dicha certificación la presentación de alegaciones del colectivo "Por nuestro faro", de las cuales se dio traslado al citado Organismo.

En fecha del 2 de noviembre de 2018, se remitió informe de la Oficina técnica del ayuntamiento en el que figura lo siguiente:

El expediente de legalización de la fosa séptica surge con motivo de la obra de reforma interior del antiguo faro de Illa Pancha para uso hotelero. En el momento de la tramitación de la licencia de actividad del faro se puso en conocimiento del promotor que la fosa séptica funcionaría de manera provisional, mientras se tramitaba la solicitud de autorización de vertido ante Augas de Galicia. El técnico municipal hizo varios escritos y requerimientos a la empresa promotora de la actuación para resolver la fosa séptica de la actividad, indicando que es necesario que se informe si se trata de una fosa con vertido o sin vertido, debiendo tramitar la autorización de vertido con carácter previo, así como la autorización de vertido de aguas residuales ordinaria o abreviada, o la autorización para el vaciado de la fosa séptica, todas ellas ante Augas de Galicia, circunstancia que debe acreditarse. Posteriormente la empresa aporta una documentación que figura un contrato de tratamiento de residuos, entre el poseedor de residuos y el gestor de residuos autorizado. Por el técnico municipal se indica a la propiedad que se presentó un informe de la Patrulla de Seprona de Ribadeo referente a una denuncia o reclamación ambiental en el que se indica que, comprobada la documentación aportada, el lugar de la instalación de la fosa séptica no se corresponde con la realidad. Posteriormente se presenta una nueva documentación en la que se informa que se adjunta una memoria explicativa y plano de la situación real de la fosa séptica y del aljibe, que no coinciden con la situación que figuraba en el proyecto que sirvió de base para la concesión de la licencia de obra. Una vez revisado el expediente de legalización de la fosa séptica para dar servicio al uso turístico del establecimiento, e vista la documentación que obra en el Ayuntamiento, se indica que la situación de la fosa séptica que aparece en el expediente de legalización no coincide con la realidad, por lo que la fosa séptica constituida se encuentra más cerca al Norte y Oeste de la situación indicada en el proyecto de legalización, tal como comprobó el técnico municipal en vista realizada a la obra. Ante esta disparidad entre lo presentado (proyecto de legalización) y la ejecución de la obra real, debería considerarse solicitar un informe de los técnicos directores de obra y de ejecución de la misma, para que indiquen cuál es la situación real de la fosa séptica, características y medidas de las zanjas filtrantes y la situación de las mismas respecto del camino de acceso existente, por si fuera necesario reforzarlo por el paso de vehículos.

Quinto.

Con fecha de entrada en el Registro del Defensor del Pueblo el día 31 de enero de 2019, los solicitantes remiten escrito con el que remiten copia de un documento que les hizo llegar el Ayuntamiento de Ribadeo, con fecha de salida del día 10 de enero, recibido el día 16 del mes. En el escrito manifiestan que el informe técnico remitido no lo solicitaron, no discuten su contenido, pero que no se da respuesta concreta a las preguntas remitidas por el colectivo y solicitan que se tomen las medidas adecuadas para que se obtenga la información requerida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

La legislación aplicable a este procedimiento viene configurada por la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y por la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, junto con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.

El artículo 28 de la Ley 1/2016 establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante el Defensor del Pueblo; y el artículo 33 de la misma ley indica que corresponde a la Comisión de Transparencia (órgano colegiado) la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece su artículo 28. La disposición adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Defensor del Pueblo, al que se adscribe la Comisión de Transparencia, por ser este el competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 preceptúa que el procedimiento se ajustará a lo previsto en los párrafos 2 a 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013. Esta Ley establece que la reclamación tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, y que se ajustará en su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016 reconoce en su artículo 24 el derecho de las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

El artículo 12 de la Ley 19/2013 configura el derecho de acceso a la información pública de forma amplia, siendo titulares los mismos de las personas. La Ley 1/2016 señala que la solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información (artículo 26.4).

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpone en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día de su notificación a aquel en que no se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 143 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. De acuerdo con lo anterior, y dado que en el presente caso la solicitud de acceso se presentó con fecha 10 de octubre de 2018 y la reclamación ante la Comisión de Transparencia se presentó el 11 de enero de 2019, antes de que la Administración comunicase a los interesados con fecha 16 de enero de 2019 su resolución expresa, debe admitirse la reclamación presentada por estar en plazo.

Quinto.

La solicitud presentada por los interesados al Ayuntamiento de Ribadeo comprende las siguientes cuestiones:

  • Si el Ayuntamiento estudió el Proyecto de legalización de instalaciones de tratamiento y evacuación de aguas residuales en Illa Pancha.
  • Si presentó el Ayuntamiento alguna alegación y, en caso de haberla presentado, solicitan que se les remita copia de la misma.
  • En el caso de que no la presentara, que se les informe de los motivos por los que el Ayuntamiento de Ribadeo deja de ejercer el derecho de alegar a un proyecto.
  • Trámites que se aseguraron y qué requisitos se exigieron para la concesión de la licencia de apertura si la fosa séptica estaba legalizada.

El acceso a la información pública está configurado en la Ley como un derecho de ámbito amplio, objetivo y subjetivo. El concepto de información pública que consagra es todo contenido o documento que obre en poder de un organismo sujeto a la norma que fuese obtenido o elaborado en ejercicio de sus funciones. Este hecho, al entender que puede ser objeto de una solicitud de información cualquier información que posea el organismo o entidad al que se dirige la misma, así como que no sea necesario motivar la solicitud —por lo que no está vinculada a la titularidad de un interés por parte del solicitante—, hace difícil, cuando no imposible, sustraer del marco de la normativa de transparencia una solicitud de información que cumpla las condiciones indicadas en la misma.

El objetivo final de la Ley es el escrutinio de la acción pública, y esto mediante el conocimiento del proceso de toma de decisiones como medio de rendición de cuentas de los responsables públicos. En el presente caso, el Ayuntamiento de Ribadeo, incluso fuera del plazo que la normativa en materia de transparencia establece, remitió a los interesados primero y a esta Comisión en el momento en que se le requirió, las actuaciones del ayuntamiento realizadas en relación con el proyecto de legalización de las instalaciones de tratamiento y evacuación de aguas residuales en la Illa Pancha, mediante la remisión de copia de un informe de la oficina técnica del ayuntamiento en el que figuran las actuaciones y valoraciones realizadas por el ayuntamiento en la tramitación del proyecto de legalización.

Del informe remitido por el ayuntamiento puede deducirse la contestación a las dos primeras cuestiones requeridas por los solicitantes, por cuanto no consta en el informe que se hayan realizado valoraciones técnicas que se remitieran al organismo Augas de Galicia, lo que implica que los servicios técnicos del ayuntamiento estudiaron el proyecto; en lo referente a si el Ayuntamiento realizó "alguna alegación", figuran en el informe todas las actuaciones que se realizaron, sin que se pueda deducir que ninguna pueda considerarse como "alegación", más allá de las valoraciones técnicas remitidas.

Respecto de la tercera cuestión, es decir, que se les informe de los motivos por los que el ayuntamiento no ejerció su derecho a realizar alegaciones, esta petición no puede considerarse como una solicitud de acceso a la información, sino una solicitud de que el ayuntamiento emita un informe justificativo de una determinada actuación, por lo que no se puede estimar este posible objeto de impugnación.

La sentencia de la Audiencia Nacional del 24 de enero de 2017 establece que el derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancia de un particular, por lo que el artículo 18.1(c) establece como causa de inadmisión los supuestos en los que la información que se solicita requiere una elaboración y confección. Por tanto, es indiferente que dicha información obre en poder de la Administración, debiendo interpretarse el artículo 13 de la Ley en el sentido de que el derecho a la información pública no puede convertirse en el derecho a obtener un informe de la medida solicitada por el solicitante.

Con respecto a los trámites que se siguieron y los requisitos que se exigieron para la concesión de la licencia de apertura si la fosa séptica estaba sin legalizar, debemos entender que se está haciendo referencia a la licencia de apertura del establecimiento en Illa Pancha para uso hotelero, cuya concesión esta comisión desconoce. En el caso de que dicha licencia esté concedida (circunstancia que no figura en el expediente remitido a esta Comisión), no consta que en la documentación remitida por el ayuntamiento figure información sobre los trámites y requisitos que se exigen para su concesión, información que debe entenderse que se trata de información pública y que, por tanto, tienen derecho a obtener los solicitantes.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia

ACUERDA

Primero: Estimar parcialmente la reclamación presentada por [NOMBRE CENSURADO] y [NOMBRE CENSURADO] con fecha 11 de enero de 2019, en lo referente a la remisión de la información sobre los trámites y requisitos para la concesión de la licencia de actividad para uso hotelero en Illa Pancha.

Segundo: Instar al Ayuntamiento de Ribadeo a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, responda a la petición de información solicitada en los términos expresados en el fundamento de derecho quinto de este acuerdo, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en lo que hace a la formalización del acceso.

Tercero: Instar al Ayuntamiento de Ribadeo a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a esta Comisión de Transparencia copia del envío y de la información solicitada por el reclamante.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2019

La Presidenta de la Comisión de Transparencia

Milagros Otero Parga