Se solicitó información asistencial al Servicio Gallego de Salud. La administración alegó la complejidad de la extracción y tratamiento de datos. La Comisión de Transparencia de Galicia analiza si la necesidad de reelaborar la información justifica la inadmisión de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La administración sostiene que la historia clínica electrónica no permite la disociación automática entre el titular y los datos asistenciales.
2
Se argumenta que la obtención de la información requeriría una labor compleja de separación de datos que implicaría destinar personal durante varios días.
3
La administración justifica la inadmisión basándose en la necesidad de una acción previa de reelaboración de los datos para poder presentarlos en la forma requerida.
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Sexto: Con fecha de 12 de marzo de 2019, la Secretaría General Técnica de la Conselleria de
Sanidad remite un segundo informe complementario en el que reitera que la información
solicitada por presenta una gran complejidad tanto en la extracción de
datos como en su posterior tratamiento, al requerir la confección de varios documentos
configurados expresamente con la previa elaboración de un informe compatible con los
sistemas de información disponibles en el Servicio Gallego de Salud.
De acuerdo con el informe, la historia clínica electrónica es un instrumento en el que se
recogen los datos significativos de la atención sanitaria facilitada a los pacientes, que fue
producto del desarrollo de los sistemas informáticos y fruto de la evolución constante de la
tecnología, siendo el Servicio Gallego de Salud uno de los primeros que dispuso de un sistema
electrónico en el que se incluía la historia clínica de los pacientes.
Pero el sistema presenta algunas limitaciones, entre las que se encuentra la falta de
disociación entre la persona titular de la historia clínica y los datos de la misma. Requiere una
labor compleja separar los datos asistenciales de los de la persona titular de la historia clínica.
La labor de reelaboración es importante ya que supone que se tenga que destinar a una o
varias personas durante varios días para localizar los datos y presentarlos en la forma
requerida por , lo que supone dejar a un lado la labor habitual que se viene
realizando en las unidades encargadas de la gestión de los datos de asistencia sanitaria.
La afirmación de que Galicia es la única que inadmite la solicitud parece dar a
entender que de los 17 servicios autonómicos de salud es el único que no dispone de datos,
pero es necesario aclarar que es la única que inadmite de las que respondieron solicitud de
información de la Fundación. El Servicio Navarro de Salud y el Servicio Asturiano tienen un
sistema electrónico reciente y son comunidades uniprovinciales, con una población bastante
inferior a la de nuestra comunidad.
El Servicio de Salud Castilla y León dispone de información pública sobre la materia, aspecto
este que parece el más adecuado a efectos de acceso.
Respeto a la afirmación de la Fundación de que "resulta dificil de entender que Galicia
inadmita a trámite a solicitud de acceso a la información citando dos de los límites tasados en
la ley sin detallar por que se acoge la dichos supuestos, cuando en otras regiones la misma
solicitud de acceso no supone mayores problemas", hay que decir que se inadmite por la
complejidad que supone la reelaboración de los datos solicitados. En el referido a la
contraposición que el acordado por otras autonomías resulta que son dos, Navarra y Asturias,
que como ya se indicó presentan situaciones diferentes en cuando al número de historias
clínicas y a la aplicación informática.
Respeto a que la información que se solicita no incluye datos personales, hay que tener en
cuenta que precisamente para no facilitar los datos personales, es necesario hacer una