Estimada 07/05/2019 · 55 días en resolverse

Solicitud de organigramas actualizados del área de gestión Integrada de Ourense, Verín y el Barco de Valdeorras y resultado favorable

El ciudadano solicitó a la Consellería de Sanidad los organigramas actualizados de diversas áreas de gestión. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración acabó facilitando la información con posterioridad a la interposición del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es admitida debido a que la Consellería de Sanidad no resolvió la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes
2 Se produce una estimación por motivos formales al haberse resuelto la solicitud de acceso con posterioridad a la interposición de la reclamación ante el órgano de transparencia
3 Se recuerda a la administración la obligación de resolver las solicitudes de acceso en el plazo de un mes según el artículo 20 de la Ley 19/2016

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno Vista la reclamación presentada por , mediante escrito de 13 de Marzo de 2019, la Comisión de la Transparencia, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13/03/2019, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 da Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud a la Consellería de Sanidad, de los organigramas actualizados del área de gestión Integrada de Ourense, Verín y el Barco de Valdeorras. El escrito venía acompañado de copia de su DNI. Segundo. Con 14 de marzo de 2019 se le dio traslado de la documentación presentada por la solicitante a la Conselleria de Sanidad para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiese informe y copia completa y ordenada del expediente. Tercero. Con fecha de 5 de Abril de 2019 la Consellería de Sanidad contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en resumen, se indica que la solicitud de acceso fue resuelta de forma positiva por Resolución de 3 de abril de 2019, indicando en la misma que se facilita el acceso a la información solicitada por la interesada mediante un cuadro con los datos del organigrama, avisándole igualmente que el acceso a los puestos se realiza mediante un (+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña ¡ [email protected] www.comisiondatransparencia.ga1 procedimiento normativo que se publica en el Diario Oficial de Galicia. La resolución fue notificada mediante el sistema Notifica.gal de la Xunta de Galicia el 5/04/2019, por lo que se considera que la solicitud de acceso a la documentación fue cumplimentada en la forma requerida por la recurrente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará al previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ; (+34)9815697 40 Rúa do Hórreo, 65 [email protected]! www.comisiondatransparencia.ga1 ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de (+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65 [email protected] www.comisiondatransparencia.ga1 alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La solicitud de acceso a la información fue presentada con fecha de 6 de febrero de 2019 y al no recibir respuesta transcurrido el plazo de un mes, la interesada presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia el 13 de marzo, por lo que al no resolver la Conselleria la solicitud de acceso en plazo, debe admitirse la reclamación presentada. Quinto. - Análisis del expediente La Consellería de Sanidad no resolvió en plazo a solicitud de acceso a la información, pero con fecha 3 de abril, notificada el 5 de abril de 2019, la solicitud de acceso fue resuelta de forma positiva facilitándosele el acceso a la información a la interesada mediante la remisión de un cuadro con los datos del organigrama y poniendo en su conocimiento que el acceso a los puestos se realiza mediante un procedimiento normativo que se publica en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con lo anterior, procede la estimación por motivos formales de la reclamación presentada, al tenerse resuelta la solicitud de acceso con posterioridad a la interposición de la reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia, recordando a la Conselleria de Sanidad la obligación de resolver las solicitudes de acceso a la información, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 19/2016. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Único: Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por con fecha de 3 de marzo de 2019, contra la denegación por silencio administrativo de su solicitud a la Consellería de Sanidad, de los organigramas actualizados del área de gestión Integrada de Ourense, Verín y el Barco de Valdeorras. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de d_os meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con (+34) 9815697 40 Rúa do Hórreo, 65 [email protected] www.comisiondatransparencia.ga l lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 33251717L Firmado digitalmente por33251717L MILAGROS MILAGROS MARIA OTERO (R: 56500009() MARIA OTERO Fecha: 2019.05.07 (R: S6500009C) 12:29:29 +02·00· Milagros Otero Parga Presidenta de la Comisión de la Transparencia