Estimada 01/07/2019 · 34 días en resolverse

Solicitud de copias de resoluciones e informes sobre el proceso de unificación y expurgo de archivos y bibliotecas

El interesado solicitó a la Deputación Provincial de Pontevedra copia de diversas resoluciones e informes técnicos sobre el expurgo de archivos y bibliotecas. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. La Comisión da Transparencia de Galicia estimó la reclamación debido al silencio administrativo y al hecho de que la administración no aportó la totalidad de los documentos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es procedente al haberse producido un silencio administrativo ante la falta de respuesta expresa de la administración en plazo.
2 La administración incumplió la obligación de acceso al no aportar el informe de la bibliotecaria, el listado de publicaciones y la resolución de autorización del expurgo, pese a que el interesado facilitó las fechas exactas.
3 Se establece que el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo constituye una infracción grave según la normativa de transparencia.
4 La resolución ordena la entrega de la documentación localizada y la búsqueda de los documentos restantes en cuanto sean localizados.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno.

Vista la reclamación presentada por [TEXTO OCULTO] mediante escrito del 28 de mayo de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia en la sesión celebrada el día 1 de julio de 2019, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero

[TEXTO OCULTO] presentó un escrito en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 27 de mayo de 2019, que fue remitido por dicho Consejo por no ser de su competencia, teniendo entrada en el registro del Valedor do Pobo el 28 de mayo de 2019, de reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, contra la falta de contestación a su solicitud de copia de la Resolución presidencial del 19/01/2012, referida a la creación de la comisión mixta formada por personal del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Diputación de Pontevedra y el OAL Museo de Pontevedra para llevar a cabo las funciones de unificación e integración de archivos y bibliotecas; el informe de la bibliotecaria del Organismo Autónomo Local Museo de Pontevedra del 24/02/2012, proponiendo un proceso técnico de expurgo de ciertos fondos; el documento adjunto al anterior informe, que recoge un listado exhaustivo de las publicaciones objeto de expurgo; y la Resolución presidencial del 01/03/2012, dictada por la presidenta ejecutiva del OAL Museo de Pontevedra, autorizando el proceso de expurgo de la Biblioteca del OAL Museo de Pontevedra.

Segundo

Con fecha del 3 de julio de 2019 se le dio traslado de la documentación aportada por el reclamante a la Diputación Provincial de Pontevedra para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportara un informe completo y ordenado del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 5 de julio de 2019.

Tercero

Con fecha 21 de junio de 2019 la Diputación Provincial de Pontevedra contesta a la petición remitiendo copia de la Resolución Presidencial nº 00515 de 19/01/12 de nombramiento de una comisión mixta del personal del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Diputación y el O.A.L. Museo de Pontevedra para llevar a cabo las funciones de unificación e integración de archivos y bibliotecas; copia del oficio de la Asesoría Jurídica de 07/06/19 solicitando a la Secretaría General el cumplimiento de la petición de esta Comisión; copia del informe de la jefa del Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de 12/06/19 y copia del informe de la jefa de Sección del Museo de Pontevedra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, ante el órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las referidas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de Transparencia, que por tanto es competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubieran sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.

Esta reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

La Diputación Provincial de Pontevedra no resolvió la solicitud de acceso a la información expresamente, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.

Cuarto. Análisis del expediente

El reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Pontevedra la obtención de copia de determinada información referente al proceso de unificación, integración y expurgo de archivos y bibliotecas del ente provincial, información que considera pública y a la que el interesado tiene derecho de acceso. Al no recibirse respuesta en plazo, el presente recurso se promovió contra la desestimación presunta de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la ley 1/2016.

A pesar de que la Diputación Provincial de Pontevedra no remitió el informe sobre la reclamación solicitado, sino que simplemente se limitó a remitir copia del expediente, de los documentos remitidos se deduce que de la documentación solicitada por el interesado, únicamente se ha podido aportar la Resolución de creación de la Comisión mixta, no constando ni en la Diputación Provincial de Pontevedra ni en el Museo de Pontevedra, el informe de la bibliotecaria del Organismo Autónomo Local Museo de Pontevedra solicitado, el documento adjunto al anterior informe, que recoge un listado exhaustivo de las publicaciones objeto de expurgo y la Resolución presidencial del 01/03/2012 autorizando el proceso de expurgo de la Biblioteca del OAL Museo de Pontevedra, a pesar de que el reclamante hace constar las fechas de los documentos solicitados, lo que debería facilitar su localización.

De acuerdo con lo anterior, procede la estimación de la reclamación presentada por el interesado, debiendo la Diputación Provincial de Pontevedra facilitar la documentación hallada, sin perjuicio de que, en el momento en que se localicen el resto de los documentos solicitados, se remitan al interesado.

La Diputación Provincial de Pontevedra no resolvió la solicitud de acceso a la información del interesado, por lo que debe recordársele que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave para los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia,

ACUERDA

  1. Primero: Estimar la reclamación presentada por [TEXTO OCULTO] con fecha 28 de mayo de 2019, contra la denegación, por silencio administrativo, de su solicitud de obtención de copia de determinada información referente al proceso de unificación, integración y expurgo de archivos y bibliotecas del ente provincial.
  2. Segundo: Instar a la Diputación Provincial de Pontevedra a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita al interesado copia de la Resolución Presidencial del 19/01/2012, y en el momento en que se encuentre, el Informe de la bibliotecaria del Organismo Autónomo Local Museo de Pontevedra del 24/02/2012, y la Resolución Presidencial del 01/03/2012, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en lo que hace a la formalización del acceso.
  3. Tercero: Instar a la Diputación Provincial de Pontevedra a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a esta Comisión de Transparencia copia del envío y de la información solicitada al reclamante.

Contra esta resolución que por fin agota la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019

Milagros Otero Parga
Presidenta de la Comisión de Transparencia