Estimada 26/11/2019 · 63 d铆as en resolverse

Acceso a las declaraciones de bienes, derechos patrimoniales e incompatibilidades de los concejales de Samos

El interesado solicit贸 al Concello de Samos copias de las declaraciones de bienes, derechos patrimoniales, incompatibilidades y actividades de los concejales. Aleg贸 silencio administrativo ante la falta de respuesta. La Comisi贸n da Transparencia de Galicia estima la reclamaci贸n e insta al Ayuntamiento a proporcionar la informaci贸n en un plazo de 15 d铆as, tras constatar que no hubo resoluci贸n expresa.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica es amplio y el solicitante no est谩 obligado a motivar su petici贸n.
2 Aunque el Ayuntamiento remiti贸 la documentaci贸n a la Comisi贸n, no la notific贸 formalmente al interesado, lo que supone una falta de resoluci贸n expresa.
3 Las declaraciones de bienes y actividades de los cargos electos son informaci贸n p煤blica y no presentan l铆mites de acceso que impidan su entrega, salvo necesidad de disociaci贸n de datos.
4 El incumplimiento reiterado de la obligaci贸n de resolver en plazo puede ser considerado una infracci贸n grave.
5 La Comisi贸n no tiene competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa (publicaci贸n en la web) de los ayuntamientos.

Texto completo

ASUNTO: Resoluci贸n de la Comisi贸n de Transparencia de Galicia en la reclamaci贸n presentada al amparo de la disposici贸n adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Vista la reclamaci贸n presentada por [BLOQUEADO], mediante escrito del 24 de septiembre de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, la Comisi贸n de Transparencia en la sesi贸n celebrada el d铆a 26 de noviembre de 2019, adopta la siguiente resoluci贸n:

ANTECEDENTES

Primero.

[BLOQUEADO] present贸, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 24/09/2019, una reclamaci贸n al amparo de lo dispuesto en la disposici贸n adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimaci贸n por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la informaci贸n ante el Ayuntamiento de Samos, contra la desestimaci贸n por silencio administrativo de su solicitud de copia de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, causas de posible incompatibilidad y actividades de los concejales de la corporaci贸n municipal, tanto las anuales de la legislatura anterior, como las previstas a la toma de posesi贸n del cargo en la presente legislatura, as铆 como que dicha informaci贸n sea publicada en formato electr贸nico en la web oficial de la sede del ayuntamiento.

El reclamante indicaba que, transcurrido el plazo de un mes, el ayuntamiento no le proporcion贸 la informaci贸n solicitada ni realiz贸 notificaci贸n alguna al solicitante, por lo que entiende que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

El escrito ven铆a acompa帽ado de copia de su solicitud y de su DNI.

Segundo.

Con fecha 26 de septiembre de 2019 se dio traslado de la documentaci贸n aportada por el reclamante al Ayuntamiento de Samos para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepci贸n de la solicitud por la administraci贸n fue el 4 de octubre de 2019.

Tercero.

Con fecha 21 de octubre de 2019 el Ayuntamiento de Samos contesta a la petici贸n remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe el Ayuntamiento 煤nicamente hace constar que no dict贸 ninguna resoluci贸n denegatoria del acceso a dicha informaci贸n, ni por tanto hubo alegaciones, y remite copia de las declaraciones de concejales de la corporaci贸n municipal.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero. Competencia y normativa

El art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, de car谩cter b谩sico en su pr谩ctica totalidad, establece que contra toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n, podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car谩cter potestativo y previa a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposici贸n adicional cuarta, establece que la resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 corresponder谩, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y su sector p煤blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas.

El art铆culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisi贸n de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 33, la resoluci贸n de las referidas reclamaciones.

La disposici贸n adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones corresponder谩, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisi贸n de Transparencia, que por tanto es la competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El art铆culo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamaci贸n se ajustar谩 a lo previsto en los p谩rrafos 2, 3 y 4 del art铆culo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n, que tienen car谩cter potestativo y previo a la impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa, ajustar谩n su tramitaci贸n a lo dispuesto en la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los siguientes incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definici贸n contenida en el art铆culo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene car谩cter b谩sico.

El concepto de informaci贸n p煤blica y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa auton贸mica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante est茅 obligado a motivar su solicitud de acceso a la informaci贸n (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica y regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad (art. 1). En su pre谩mbulo se帽ala que la transparencia, el acceso a la informaci贸n p煤blica y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica y solo cuando la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, si se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es cr铆tica, exigente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos.

Por su parte, la Ley gallega 1/2016, se帽ala en su Exposici贸n de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control p煤blico de la actuaci贸n de las administraciones ha hecho necesaria la aprobaci贸n de una norma que supera los est谩ndares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias a帽adidas de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

Cuarto. Plazo para la interposici贸n del recurso

El art铆culo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica se ajustar谩 a lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013.

El art铆culo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse una reclamaci贸n con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en la v铆a contencioso-administrativa.

Esta reclamaci贸n interpondr谩se en el plazo de un mes contado desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los art铆culos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podr谩n interponerse recursos de alzada y de reposici贸n, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

El Ayuntamiento de Samos nos resolvi贸 la solicitud de acceso a la informaci贸n expresamente, por lo que debe admitirse la reclamaci贸n, por haberse interpuesto en plazo.

Quinto. An谩lisis del expediente

El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de Samos el acceso a una documentaci贸n que debemos considerar como informaci贸n p煤blica, ya que se trata de la obtenci贸n de copia de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, causas de posible incompatibilidad y actividades de los concejales de la corporaci贸n municipal, tanto las anuales de la legislatura anterior, como las previas a la toma de posici贸n del cargo en la presente legislatura.

El informe del Ayuntamiento 煤nicamente hizo constar que no dict贸 ninguna resoluci贸n denegatoria sobre la solicitud de acceso a la informaci贸n presentada, por lo que debe entenderse que, aunque se remit铆a copia de la documentaci贸n solicitada a esta Comisi贸n de Transparencia, no se le remiti贸 al interesado.

El Ayuntamiento remite copia de las declaraciones de concejales (de las que no se sabe si est谩n o no todas las solicitadas), sin que se haya detectado que su contenido est茅 afectado por alguno de los l铆mites de acceso previstos en la Ley 19/2013, y si el Ayuntamiento lo hubiera detectado, deber谩 con car谩cter previo a la remisi贸n de la informaci贸n al interesado, de forma motivada, realizar la disociaci贸n de los datos o contenidos parciales que puedan verse afectados de forma clara por los l铆mites legalmente previstos (art铆culos 14 y 15 de la Ley 19/2013), salvo en el caso de que tras la ponderaci贸n tambi茅n prevista, se comprobase que debe prevalecer el inter茅s p煤blico o privado que justifique en cualquier caso el acceso (art. 14.2 de la referida Ley).

El Ayuntamiento deber谩 dictar resoluci贸n expresa y con expreso ofrecimiento de todas las garant铆as propias del procedimiento de acceso a la informaci贸n p煤blica, entre las que se cuenta el ofrecimiento del correspondiente recurso sustantivo.

Respecto a la solicitud del interesado de que se publiquen las declaraciones de incompatibilidades en la web del Ayuntamiento, no es una competencia de la Comisi贸n de Transparencia de Galicia el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de un Ayuntamiento.

Debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 20.6 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligaci贸n de resolver en plazo tiene la consideraci贸n de infracci贸n grave para los efectos de la aplicaci贸n a los responsables del r茅gimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisi贸n de Transparencia,

ACUERDA

Primero: Estimar la reclamaci贸n presentada por [BLOQUEADO] con fecha 24 de septiembre de 2019, contra la desestimaci贸n por silencio administrativo de su solicitud de acceso de copia de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, causas de posible incompatibilidad y actividades de los concejales de la corporaci贸n municipal de Samos, tanto las anuales de la legislatura anterior, como las previas a la toma de posici贸n del cargo en la presente legislatura, as铆 como que dicha informaci贸n sea publicada en formato electr贸nico en la web oficial de la sede del ayuntamiento.

Segundo: Instar al Ayuntamiento de Samos a que, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as h谩biles, responda a la petici贸n de informaci贸n solicitada, respetando los l铆mites de los art铆culos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el art铆culo 22 de la misma ley, en lo que respecta a la formalizaci贸n del acceso.

Tercero: Instar al Ayuntamiento de Samos a que, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as h谩biles, remita a esta Comisi贸n de Transparencia copia del env铆o y de la informaci贸n solicitada al reclamante.