Archivada 26/11/2019 · 40 d铆as en resolverse

Solicitud de acceso a declaraciones responsables de Greenalia y desistimiento del interesado

El solicitante pidi贸 acceso a las declaraciones responsables de la empresa Greenalia (antes Garc铆a Forestal) ante el RESFOR/EUTR. Tras un requerimiento de la autoridad, la propia interesada comunic贸 por correo electr贸nico que la petici贸n fue un error y solicit贸 su retirada. La Comisi贸n da Transparencia de Galicia acuerda archivar el procedimiento por desistimiento.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El interesado manifest贸 su voluntad de desistir de la reclamaci贸n mediante comunicaci贸n electr贸nica tras un requerimiento de la autoridad.
2 De conformidad con la Ley 39/2015, la Administraci贸n debe aceptar de plano la desistencia del interesado siempre que no existan terceros con inter茅s en el procedimiento.
3 Al no constar la existencia de terceros interesados que insten la continuaci贸n del procedimiento, procede declarar concluido el mismo por desistimiento.

Texto completo

ASUNTO: Resoluci贸n de la Comisi贸n de Transparencia de Galicia en reclamaci贸n presentada al amparo de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la solicitud presentada por [DATOS OCULTOS], mediante escrito del 14 de octubre de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, la Comisi贸n de Transparencia en la sesi贸n celebrada el d铆a 26 de noviembre de 2019, adopta la siguiente resoluci贸n:

ANTECEDENTES

Primero.

[DATOS OCULTOS] present贸, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el d铆a 14 de octubre de 2019, una solicitud de obtenci贸n de declaraciones responsables sometidas por Greenalia, anteriormente Garc铆a Forestal, desde el a帽o 2010 en adelante al RESFOR/EUTR.

Segundo.

Con fecha del 17 de octubre, se le remiti贸 un requerimiento para que en el plazo de diez d铆as identificase la resoluci贸n expresa o presunta contra la que pretend铆a reclamar e identificase al sujeto obligado a facilitarle la informaci贸n.

Tercero.

Con fecha del 17 de octubre, la interesada remite correo electr贸nico en el que comunica que remiti贸 la petici贸n por error y solicita su retirada.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

Primero. Competencia y normativa

El art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buena gobernanza, de car谩cter b谩sico en su pr谩ctica totalidad, establece que contra toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n, podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con car谩cter potestativo y previa a su impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposici贸n adicional cuarta, establece que la resoluci贸n de la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 corresponder谩, en los supuestos de resoluci贸n dictadas por las Administraciones de las Comunidades Aut贸nomas y su sector p煤blico, y por las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial, al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas.

El art铆culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisi贸n de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 33, la resoluci贸n de dichas reclamaciones.

Segundo. Procedimiento aplicable

El art铆culo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamaci贸n se ajustar谩 a lo previsto en los p谩rrafos 2, 3 y 4 del art铆culo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n, que tienen car谩cter potestativo y previo a la impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa, ajustar谩n su tramitaci贸n a lo dispuesto en la legislaci贸n de procedimiento administrativo com煤n en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su art. 24 el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida esta como contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definici贸n contenida en el art铆culo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene car谩cter b谩sico.

El concepto de informaci贸n p煤blica y el derecho de acceso a la misma se consignan de forma amplia tanto en la normativa auton贸mica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante est茅 obligado a motivar su solicitud de acceso a la informaci贸n (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica y regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad p煤blica; las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acci贸n pol铆tica y solo la acci贸n de los responsables p煤blicos se somete a escrutinio, para que los ciudadanos puedan conocer c贸mo se toman las decisiones que les afectan, c贸mo se manejan los fondos p煤blicos o bajo qu茅 criterios act煤an nuestras instituciones, iniciando un proceso en el que los poderes p煤blicos comienzan a responder a una sociedad que es creciente, existente y que demanda participaci贸n de los poderes p煤blicos.

Por su parte, la ley gallega 1/2016 se帽ala en su Exposici贸n de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control p煤blico de la actuaci贸n de las administraciones motiva la aprobaci贸n de una norma que supera los anteriores est谩ndares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias a帽adidas de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

Cuarto. An谩lisis del expediente

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos por cualquier medio que permita su constancia y la Administraci贸n aceptar谩 de plano la desistencia o la renuncia, y declarar谩 concluido el procedimiento salvo que, habiendo comparecido terceros interesados, estos insten su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados de la desistencia o renuncia.

De acuerdo con lo anterior, habi茅ndose presentado por la interesada un escrito del que claramente se deduce el desistimiento de su reclamaci贸n, y no constando la existencia de terceros interesados, procede aceptar la desistencia de la reclamaci贸n presentada y declarar concluido el procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, la Comisi贸n de Transparencia

RESOLUCI脫N

ACUERDA

脷nico: Archivar por desistencia de la interesada la solicitud presentada por [REDACTADO] relativa a la remisi贸n de declaraciones responsables sometidas por Greenalia, anteriormente Garc铆a Forestal, desde el a帽o 2010 en adelante al RESFOR/EUTR.

Contra esta resoluci贸n, que al ser v铆a administrativa, 煤nicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta resoluci贸n, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2019