Estimada 28/01/2020 · 74 días en resolverse

Solicitud de información sobre el mecanismo de provisión y condiciones de tres puestos de trabajo en la prisión de A Lama

El interesado solicitó información al Consorcio Gallego de Servizos de Igualdade e Benestar sobre el mecanismo de provisión, temporalización y requisitos de tres puestos de trabajo para la prisión de A Lama. Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión da Transparencia de Galicia. El organismo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no respondió en plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consorcio no atendió la solicitud en el plazo de un mes establecido por la Ley 1/2016 debido a que el expediente de contratación estaba pendiente de aprobación.
2 La administración tenía la obligación de comunicar al interesado la circunstancia de la demora y el plazo previsto para la finalización del expediente.
3 Al haberse remitido la información solicitada posteriormente al interesado, la reclamación se estima por motivos formales relativos al incumplimiento de los plazos.
4 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo puede ser considerado una infracción grave según la Ley 19/2013.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno

Vista la reclamación presentada por , mediante escrito con entrada del 15 de noviembre de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia, en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.

presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Defensor del Pueblo el 15 de noviembre de 2019, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de información ante el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, sobre el mecanismo de provisión de los puestos de trabajo creados por el Consorcio Gallego de Bienestar para desarrollar el programa en la prisión de A Lama, así como su temporalización (fecha aproximada de convocatoria, duración, procedimiento de selección), modalidad, retribución, los requisitos y la duración contractual.

El reclamante indicaba que solicitó conocer el mecanismo de provisión de tres puestos de trabajo de nueva creación en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, de los puestos de técnicos medios de inclusión laboral y otro de técnico superior, grupos II y I respectivamente, con destino en el programa "_______________________", a desarrollar en la prisión de la Lama, sin que hubiera obtenido respuesta.

El escrito iba acompañado de copia de la solicitud presentada y de su DNI.

Segundo.

Con fecha del 19 de noviembre de 2019, se le dio traslado de la documentación aportada por el reclamante al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 22 de noviembre de 2019.

Tercero.

Con fecha del 5 de diciembre de 2019, el interesado remite correo electrónico en el que comunica que por parte del consorcio ya se le ha dado respuesta, por lo que da por satisfecha la reclamación.

Cuarto.

Con fecha del 10 de diciembre de 2019, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar contesta a la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En este informe, en respuesta, se indica que el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar dio respuesta a la solicitud de información con fecha del 5 de diciembre de 2019, la cual le fue notificada en esa misma fecha.

Desde el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar no fue posible atender a la solicitud referida en los plazos previstos en la Ley 19/2013, al estar pendiente de aprobación el expediente para la realización de las contrataciones objeto de la consulta formulada, y por estar el consorcio inmerso en procesos encaminados a la regularización de la situación de su personal, encontrándose en fase de negociación la relación de puestos de trabajo y pendiente el proceso de integración en las listas efectivas de contratación de personal de la Xunta de Galicia, según lo previsto en el acuerdo firmado entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Defensor del Pueblo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y prevén la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueron elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y así cuanto la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones; se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos que la reciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que satisfaga las exigencias de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación se interpone en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo reiterado por la doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar no notificó la resolución de acceso a la información dentro del plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 1/2016, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.

Quinto. Análisis del expediente

El interesado realizó una solicitud de información al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, sobre el mecanismo de provisión de los puestos de trabajo del Consorcio para desarrollar un programa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 1/2016, el consorcio debería haber dado acceso al solicitante en el plazo de un mes.

Desde el Consorcio Gallego informan que no fue posible atender a la solicitud en plazo por estar pendiente de aprobación el expediente para la realización de las contrataciones objeto de la consulta formulada. En estos supuestos, lo correcto habría sido comunicar al interesado esta circunstancia y el plazo en el que estuviera previsto que el expediente estuviera finalizado, comunicándole en ese momento la información.

Dado que al interesado, aun fuera del plazo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, se le remitió la información solicitada, procede la estimación por motivos formales de la reclamación interpuesta.

Se recuerda al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave para los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En base a los hechos y fundamentos de derecho aún expresados, la Comisión de Transparencia,

ACUERDA

Único:

Estimar por motivos formales la reclamación presentada por ________________________ con fecha 15 de noviembre de 2019, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de información ante el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, sobre el mecanismo de provisión de los puestos de trabajo creados por el Consorcio Gallego de Bienestar para desarrollar el programa _________________________________ en la prisión de A Lama, así como su temporalización (fecha aproximada de convocatoria, duración, procedimiento de selección), modalidad, retribución, los requisitos y la duración de la relación contractual.

Contra esta resolución, que por fin es vía administrativa únicamente, cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2020