El ciudadano solicitó a la Comisión de Transparencia de Galicia información sobre el precio de los billetes de autobús en diversas ciudades gallegas entre 1978 y 2019. No se alegaron motivos adicionales. La Comisión de Transparencia de Galicia inadmitió la reclamación porque el interesado solicitó la información directamente al órgano de control en lugar de a las administraciones competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación no constituye una impugnación de una respuesta administrativa previa, sino una solicitud directa de información al órgano de transparencia.
2
La información solicitada debe ser requerida a los ayuntamientos o a las empresas concesionarias de los servicios de autobuses municipales.
3
Se aplica el artículo 116.c de la Ley 39/2015 por no tratarse de un acto susceptible de recurso en materia de acceso a la información pública.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de
enero , de transparencia y buen gobierno
Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 22
de 22 de abril de 2019 , la Comisión de la Transparencia, considerando los antecedentes y
fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Único. presentó, mediante escrito con entrada en el registro
del Valedor do Pobo 22/04/2019, un escrito ante la Comisión de Transparencia de Galicia en
el que solicita información sobre el precio de los billetes de transporte público (autobús) desde
1978 a 2019 de Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, Ourense, A Coruña y Lugo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artícu lo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y bueno gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra
toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse
una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo
y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
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(+34)981 5697 40 Rúa do Hórreo, 65
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Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas
reclamaciones.
Segundo. Análisis del expediente
En el presente caso, el objeto de la reclamación no es la disconformidad o la falta de
contestación a una solicitud de acceso a la información pública, sino una solicitud a la
Comisión de Transparencia de Galicia, de acceso a una información que debe estar en poder
de los ayuntamientos o de las empresas concesionarias de los servicios de autobuses
municipales de Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, Ourense, A Coruña y Lugo.
No existe en el presente caso una solicitud de información pública no atendida frente a la que
el interesado reclame, sino una solicitud de acceso a la información que el interesado debe
dirigir a cada uno de los ayuntamientos o las empresas concesionarias de los servidos de
transporte, por lo que, de conformidad con el dispuesto en el artículo 116. c de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
procede la inadmisión de la reclamación presentada, por no tratarse de un acto susceptible
de recurso en materia de acceso a la información púb lica.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Único: lnadmitir la reclamación presentada por con 22 de abril
de 2019, de solicitud de información sobre el precio de los billetes de autobús desde 1978 a
2019, de Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, Ourense, A Coruña y Lugo.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconform idad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
(+34) 9815697 40 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
[email protected] www.comisiondatransparencia.ga1
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa ..
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2019
identa de la Comisión de la Transparencia