Estimada 01/07/2019 · 35 días en resolverse

Solicitud de información sobre la inscripción y estatutos del Colegio de Procuradores de Vigo y estimación por motivos formales

El ciudadano solicitó a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia información sobre la inscripción y estatutos del Colegio de Procuradores de Vigo. Tras alegar silencio administrativo, la Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración resolvió fuera de plazo y tras la interposición del recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución de la solicitud de acceso se produjo fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016.
2 Se admite la reclamación por haber sido interpuesta en plazo tras producirse los efectos del silencio administrativo.
3 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo es considerado una infracción grave según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del articulo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 27 de mayo de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el día 1 de julio de 2019, adopta la siguiente resolución: ANTECEDENTES Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 27 de mayo de 2019, una reclamación al amparo del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, por ent ender desestimada por silencio administrativo, su soliicitud a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de información sobre la fecha de in scripción en el Registro de Colegios Profesionales de Galicia del Colegio de Procuradores de Vigo (Pontevedra), fecha de inscripción de sus actuales estatutos colegiales, de los previas y sus modificaciones, fecha de inscripción de los actuales cargos directivos y los previas desde la fecha de su inscripción, fecha de aprobación por la Xunta de Ga licia de los actuales estatutos colegiales y sus modificaciones, fecha de publicación en el DOG del vigente estatuto colegial y sus modificaciones. El escrito vino acompañado de copia de la solicitud presentada y de su DNI. Segundo. Con fecha de 3 de junio de 2019 se le dia traslado de la document ación presentada por el reclamante a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas j . (i ~ (•34) 981569740 Rúa do Hórreo, 65 . ¡f 15700, Sant;ago de Compostela ,H ,,, t ! i i:H·11.· ,¡JJrcncia A Coruña \ f: q i r~;,licía { ":!'¡ ' \,ç...• info@comis;ondatramsparencia.ga1 www.comis.iondatransparencia.ga1 y Justicia pa ra que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue 6 de junio de 2019. Tercero. Con fecha de 14 de junio de 2019 Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruído. De acuerdo con el informe y la documentación remitida, se acredita que la solicitud de acceso a la información pública presentada por se resolvió, concediendo el acceso a la información solicitada . FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Competencia y normativa El artículo 24 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su ¡práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse un a reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa . Esa misma ley, en su disposición adicional cua rta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector púb lico, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito t erritorial, al órgano independient e que determinen las Comunidades Autónom as. El artículo 28 de la Ley 1/20 16, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones. Segundo. Procedimiento aplicable El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajusta rá a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene caráct er potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos. (+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65 15700, Santiago de Compostela A Coruña [email protected] www.comisiondatransparencia.ga1 Tercero. Derecho de acceso a la información pública La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico. El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero). El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos. Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública. Cuarto. Plazo para la interposición del recurso El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013. El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previa a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. ;. I . ff ' ,: ' 1 • 0 (+34) 9815697 ◄0 Rúa do Hórreo, 6S 15700, Santiago de Compostela :~ ~ 1ldfl:-ij.)P.ff'I)( ia - A Coruña ~t¡ Gtdif ia (.;J info@comisiondatranspar('ncia.ga1 www.comisiond atransparencia.go1 Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolvió la solicitud de acceso una vez transcurrido el plazo de un mes desde la recepción en el órgano competente para resolver y una vez que el interesado ya había presentado reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia al entenderia desestimada por silencio administrativo, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo. Quinto. - Análisis del expediente El artículo 27.4 de la Ley 1/2016, establece que la resolución por la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante como más tarde, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolvió la solicitud de acceso a la información fuera del plazo establecido, y una vez que el interesado ya había interpuesto la corresponde reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia, por entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Procede por tanto la estimación por motivos formales de la reclamación presentada. Debe recordarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia, ACUERDA Única: Estimar por motivos formales la reclamación presentada por con 27 de mayo de 2019, contra la denegación por silencio administrativo de su solicitud a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de (+34) 9815697 40 Rúa do Hórreo, 65 [email protected] www.comisiondatransparencia.ga1 información referente a la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Galicia del Colegio de Procuradores de Vigo. Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019 Pr sidenta de la Comisión de la Transparencia L.