Estimada 03/03/2020 · 82 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo respecto a la ejecución presupuestaria en el Centro para la Interpretación de la Emigración

El interesado solicitó a la Diputación de Lugo información sobre la ejecución presupuestaria en el Centro para la Interpretación de la Emigración durante los últimos cinco años. Alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. La Comisión da Transparencia de Galicia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió solo tras interponerse el recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Diputación de Lugo no resolvió la solicitud dentro del plazo legal, derivándola erróneamente a otro departamento.
2 La reclamación debe admitirse por estar presentada en plazo, dado que la resolución de la administración fue posterior a la interposición del recurso.
3 El derecho de acceso a la información pública busca permitir el escrutinio ciudadano sobre el manejo de los fondos públicos.
4 Procede la estimación por motivos formales al haberse producido el silencio administrativo que motivó la reclamación.

Texto completo

Asunto: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Vista la reclamación presentada por [REDACTED] mediante escrito del 12 de diciembre de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión da Transparencia en la sesión celebrada el día 3 de marzo de 2020, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero

[REDACTED] presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 12 de diciembre de 2019, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante la Diputación de Lugo, referente a ejecución de los presupuestos de la Diputación Provincial en los cinco años anteriores, en el centro para la Interpretación de la Emigración de Galicia.

El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su petición.

El escrito vino acompañado de copia de la solicitud de acceso a la información presentada y de su DNI.

Segundo

Con 18 de diciembre de 2019 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Diputación Provincial de Lugo para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.

Tercero

Con fecha de 10 de febrero de 2020 la Diputación Provincial de Lugo contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido.

En este informe, en resumen, se indica que la petición iba dirigida al servicio de Intervención, contabilidad y cuentas y por error fue derivado a otro departamento. Consultado el Servicio de Contabilidad, no consta en la Diputación de Lugo ningún gasto corriente o inversión (contrato, subvención, etc.) en los últimos cinco años desde la petición de la información a favor del centro para la interpretación de la emigración de Galicia. Con fecha de 4 de febrero de 2020, se dio traslado de la información al solicitante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la ley establece que la competencia para resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es el competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el contenido de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción pública y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supere los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establezca exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

La Diputación Provincial de Lugo no resolvió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo que establece el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, sino que resolvió una vez que el interesado ya había presentado reclamación a la Comisión de Transparencia de Galicia, por lo que debe aceptarse la misma por estar presentada en plazo.

Quinto. Análisis del expediente

El interesado solicitó acceso a una información sobre la financiación de la Diputación Provincial de Lugo del Centro de Interpretación de la Emigración de Láncara. El interesado pretende con su solicitud conocer si una Administración invirtió dinero público en un centro que no tiene carácter público, por lo que su solicitud es conforme con los objetivos de la normativa en materia de transparencia, dado que trata de conocer en qué se invierten los fondos públicos.

La Diputación Provincial de Lugo, por error en el envío de la solicitud al órgano competente para resolver, no notificó al interesado la información dentro del plazo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2016, remitiéndole la contestación con fecha de 4 de febrero de 2020.

De acuerdo con lo anterior, procede la estimación por motivos formales de la reclamación presentada, al tenerse resuelta la solicitud de acceso con posterioridad a la interposición de la reclamación ante la Comisión da Transparencia de Galicia, recordando a la Diputación Provincial de Lugo su deber de resolver las solicitudes de acceso a la información, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión da Transparencia,

ACUERDA

Único

Estimar por motivos formales, la reclamación presentada por [█] con fecha de 12 de diciembre de 2019, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información ante la Diputación de Lugo, referente a ejecución de los presupuestos de la Diputación Provincial en los cinco años anteriores, en el centro para la Interpretación de la Emigración de Galicia.

Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.