Inadmitida 01/07/2020 · 139 días en resolverse

Solicitud de información sobre especies y ejemplares del Aquarium do Grove y su inadmisión por no ser información pública

El interesado solicitó al Concello do Grove información detallada sobre las especies y ejemplares del Aquarium do Grove (nacimientos, muertes, causas, etc.). Ante la falta de respuesta, reclamó ante la Comisión da Transparencia de Galicia. El organismo inadmitió la reclamación por considerar que la información solicitada pertenece a una entidad privada y no es información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión de Transparencia solo tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos o resoluciones en materia de acceso a información pública.
2 El Concello del Grove informó que el Aquarium no es una concesión pública, sino una instalación de titularidad de una empresa privada.
3 Al no tratarse de información que pueda calificarse como pública, la reclamación se dirige contra un acto no susceptible de recurso.
4 Se aplica el artículo 116.1.c) de la Ley 39/2015 para la inadmisión por no ser el objeto susceptible de recurso.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la reclamación presentada por ________________________ mediante escrito del 13 de febrero de 2020, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia en la sesión celebrada el día [FECHA], adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.

________________________ presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13 de febrero de 2020, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de O Grove, referente al listado de número de especies y de individuos de cada especie albergados en el Aquarium do Grove donde el año 2010, los nacidos en el propio acuario, adquiridos por el acuario y fallecidos, desglosados por año y especie, especificando su causa de muerte de cada individuo, los desaparecidos o escapados del acuario aunque posteriormente fuesen capturados, los animales registrados en el acuario con su fecha de entrada, nacimiento, muerte, desaparición, causa de muerte, especie, nombre de pila, y código único identificativo de cada individuo.

El reclamante indicaba que no recibió respuesta a su petición.

El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada y de su DNI.

Segundo.

Con fecha del 20 de febrero de 2020 se le dio traslado de la documentación aportada por el reclamante al Ayuntamiento de O Grove para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportase informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue el 21 de febrero de 2020.

Tercero.

Con fecha del 6 de marzo de 2020 el Ayuntamiento de O Grove contesta a la petición, informando que el Aquarium do Grove no es una concesión pública y que su titular es Acuagestión Rías Baixas, S.I..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la ley establece que volver estas resoluciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor do Pobo, al que se adscribe la Comisión de Transparencia, que por tanto es la competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en papel de alguno de sus sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubieran sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene un carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se consignan de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete al escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, si se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la ley gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones, lo que aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes para contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, podrán interponerse recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

En el presente caso el interesado no obtuvo una resolución expresa.

Quinto. Análisis del expediente

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 19/2013, las entidades que integran la Administración Local, entre las que se encuentra el Ayuntamiento de O Grove, están incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y están por tanto obligadas a proporcionar la información pública que se les solicite.

En el presente caso, el Ayuntamiento de O Grove no respondió a la solicitud de acceso a la información, e informa que el Aquarium do Grove, del que se le solicita información, no es una concesión pública, siendo una instalación de titularidad de una empresa privada, por lo que carece de la información solicitada.

Dado que la Comisión de Transparencia tiene únicamente competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, y en el presente caso no se solicitó información que pueda calificarse como pública, sino información perteneciente a una entidad privada, procede la inadmisión de la reclamación por haberse presentado contra un acto no susceptible de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia,

ACUERDA

Primero: Inadmitir la reclamación presentada por [BORRADO] con fecha del 13 de febrero de 2020, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso ante el Ayuntamiento de O Grove, de información referente a especies e individuos albergados en el Aquarium do Grove.