Inadmitida 30/07/2020 · 101 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por no versar sobre el derecho de acceso a la información, sino sobre la gestión de un procedimiento de selección de personal

El interesado solicitó información a la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde sobre la actualización de las listas de auxiliares administrativos tras el estado de alarma. El reclamante cuestiona la falta de publicación de las listas definitivas. La Comisión da Transparencia de Galicia desestima la reclamación por no versar sobre acceso a la información, sino sobre la gestión de un procedimiento de selección.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no constituye una impugnación de una respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.
2 El objeto de la queja es la disconformidad con la tramitación de un procedimiento de selección de personal y no el acceso a documentos.
3 Al no tratarse de un acto susceptible de recurso en materia de acceso a la información pública, la reclamación debe ser inadmitida.
4 Se aplica el artículo 116.c de la Ley 39/2015 para determinar la improcedencia de la reclamación por su naturaleza.

Texto completo

ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la reclamación presentada por [REDACTADO] mediante escrito del 20 de abril de 2020, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2020, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Único

[REDACTADO] presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 20 de abril de 2020, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la respuesta dada a su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud sobre si las listas definitivas de contratación de auxiliares administrativos se actualizarán o no tras finalizar el estado de alarma.

El reclamante indicaba que en 2019 se fijó una oferta pública de empleo en la cual debía reflejarse la nota en las listas de contratación del año 2020. En enero se publicaron las listas provisionales pero no las definitivas como consecuencia del estado de alarma. Se están organizando las vacaciones del personal fijo del Servicio Gallego de Salud y, si no se sacan estas listas, todas las vacantes, vacaciones, etc., de los próximos meses se asignan mediante las listas antiguas y el personal que realizó la oposición el año pasado se ve perjudicado, quitándoles el trabajo que les correspondería y además los puntos que les corresponderían por esa experiencia profesional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resolución dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las referidas reclamaciones.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que:

la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones públicas, se puede hablar del inicio de un proceso que no puede conocerse como la respuesta a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la Ley gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Análisis del expediente

El interesado presenta una reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia, en la que manifiesta su disconformidad con la falta de publicación de las listas definitivas para sustituciones de personal auxiliar administrativo del Servicio Gallego de Salud.

No existe en el presente caso una solicitud de acceso a la información pública no atendida o incorrectamente atendida frente a lo que el interesado reclama, sino una reclamación en la que una persona que tiene la condición de interesado en un procedimiento de selección temporal, manifiesta su disconformidad con la falta de publicación de las listas de sustitución definitiva.

De acuerdo con lo anterior, al no tener por objeto la reclamación presentada por la persona interesada impugnar la falta o disconformidad con la contestación a una solicitud de acceso a la información, sino su disconformidad con la tramitación de un procedimiento de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la inadmisión de la reclamación presentada, por no tratarse de un acto susceptible de recurso en materia de acceso a la información pública.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia,

ACUERDA

Único: Inadmitir la reclamación presentada por [CENSOREADO] con fecha del 20 de abril de 2020, contra la Reclamación contra la respuesta dada a su consulta a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud sobre si las listas definitivas de contratación de auxiliares administrativos se actualizarán o no tras finalizar el estado de alarma.