Estimada 21/07/2020 · 133 d铆as en resolverse

Acceso a las retribuciones del rector y equipo de gobierno de la Universidad de Vigo

El solicitante pidi贸 a la Universidad de Vigo el detalle de las retribuciones (salario base, complementos, trienios, etc.) del rector, vicerrectores y equipo gestor en 2019. La universidad deneg贸 los conceptos variables (trienios, sexenios) alegando protecci贸n de datos. La Comisi贸n da Transparencia de Galicia estim贸 la reclamaci贸n, ordenando la entrega 铆ntegra de la informaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso no se limita a la informaci贸n objeto de publicidad activa, pudiendo solicitarse cualquier contenido elaborado en ejercicio de funciones p煤blicas.
2 En la ponderaci贸n entre protecci贸n de datos e inter茅s p煤blico, prevalece este 煤ltimo cuando se trata de cargos de especial confianza o alto nivel jer谩rquico.
3 La informaci贸n sobre retribuciones de personal directivo es p煤blica para permitir el control del uso de recursos y el funcionamiento de las instituciones.
4 La informaci贸n debe incluir todos los conceptos retributivos (trienios, quinquenios, sexenios) en c贸mputo anual e 铆ntegro, sin desglosar conceptos que vulneren la intimidad.
5 Las universidades y sus entidades dependientes est谩n sujetas a las obligaciones de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica.

Texto completo

ASUNTO: Resoluci贸n de la Comisi贸n de Transparencia de Galicia en la reclamaci贸n presentada al amparo del art铆culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y al gobierno.

Vista la reclamaci贸n presentada por [REDACTADO] mediante escrito del 10 de marzo de 2020, y considerando los antecedentes y fundamentos jur铆dicos que se especifican a continuaci贸n, la Comisi贸n de Transparencia en la sesi贸n celebrada el d铆a 21 de julio de 2020, adopta la siguiente resoluci贸n:

ANTECEDENTES

Primero

[REDACTADO] present贸, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 10 de marzo de 2020, una reclamaci贸n contra lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y al gobierno, contra la Resoluci贸n del 24 de febrero de 2020, de la Secretar铆a General de la Universidad de Vigo, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la informaci贸n sobre las retribuciones percibidas en el a帽o 2019 por el rector, por cada uno de los vicerrectores y vicerrectoras y de las personas que ocupen los cargos de gerente, subgerente y secretar铆a general, incluyendo todos los conceptos que formen parte de la masa salarial (salario base, complementos, trienios, etc.) y, en su caso, indemnizaciones o dietas por asistencia a 贸rganos.

El reclamante indicaba que la universidad le contest贸 al solicitar la solicitud de acceso facilit谩ndole varios listados que reflejan a qu茅 cuerpo pertenece cada cargo, pero que no se puede conocer cu谩l es el salario efectivamente percibido por cada uno de ellos, salvo el del equipo gerencial, que s铆 viene especificado.

El escrito ven铆a acompa帽ado de copia de la resoluci贸n que se impugna y de su DNI.

Cuarto.- Plazo para la interposici贸n del recurso

El art铆culo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica se ajustar谩 a lo previsto en el art铆culo 24 de la Ley 19/2013.

El art铆culo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resoluci贸n expresa o presunta en materia de acceso a la informaci贸n podr谩 interponerse una reclamaci贸n con car谩cter potestativo y previo a su impugnaci贸n en la v铆a contencioso-administrativa.

Esta reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes contado desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Dado que, seg煤n consta en la reclamaci贸n, la resoluci贸n contra la que se recurre es del 24 de febrero de 2020 y la reclamaci贸n tuvo entrada en el Registro del Valedor do Pobo el 10 de marzo de 2020, debe admitirse por estar presentada en plazo.

Quinto.- An谩lisis del expediente

El interesado solicit贸 el acceso a las retribuciones percibidas en el a帽o 2019 por el rector y el equipo de gobierno de la Universidad de Vigo, incluyendo todos los conceptos que formen parte de la masa salarial (salario base, complementos, trienios), etc.; y, en su caso, indemnizaciones o dietas por asistencia a 贸rganos.

La Universidad de Vigo, en su informe, alega que la normativa de transparencia impone la obligaci贸n de hacer p煤blica la informaci贸n sobre retribuciones de altos cargos y m谩ximos responsables. El m谩ximo representante de la Universidad es el Rector y el 煤nico alto cargo es la Gerente, no siendo altos cargos ni los/as vicerrectores/as ni el secretario general.

Sin embargo, resuelve conceder el acceso de forma parcial, remitiendo al interesado informaci贸n referente al cargo al que pertenecen los miembros del equipo de gobierno y enlaces a la web donde se encuentran las tablas salariales correspondientes a cada cuerpo e informe de las cantidades percibidas por indemnizaciones por raz贸n de servicio. No remite informaci贸n sobre retribuciones variables (trienios, quinquenios por actividad docente y sexenios) por considerar que se trata de conceptos retributivos ligados a las personas concretas exclusivamente como personal docente e investigador (PDI), y forma parte de su esfera personal, no contribuyendo su conocimiento p煤blico necesariamente a un mejor conocimiento de la organizaci贸n y del funcionamiento de la Universidad.

Surgen en el presente expediente las siguientes cuestiones que es necesario analizar para la resoluci贸n de la reclamaci贸n:

La universidad considera que, dado que la normativa impone la obligaci贸n de hacer p煤blica 煤nicamente la informaci贸n sobre retribuciones de altos cargos y m谩ximos responsables y, en la misma, no son altos cargos los/as vicerrectores/as ni el secretario general, 煤nicamente tendr铆a la obligaci贸n de proporcionar la informaci贸n referente al rector, como m谩ximo representante de la Universidad, y a la gerente como 煤nico alto cargo.

Como ya ha explicado esta comisi贸n en otras resoluciones, la actividad p煤blica y el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica son dos causas de la misma obligaci贸n de transparencia. La obligaci贸n de publicidad activa consiste en que los titulares de la informaci贸n publicar谩n la informaci贸n, de forma peri贸dica y actualizada, con la que no sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci贸n p煤blica; por su parte, el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica es el derecho de toda persona a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendi茅ndose esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

Por tanto, el legislador ya parte de la base de que no todo lo que tiene puede estar publicado, y a partir de la definici贸n de lo que es informaci贸n p煤blica, todas las personas, si as铆 lo solicitan, pueden tener acceso a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 19/2013 y que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones.

El acceso no se limita, por tanto, a los contenidos objeto de publicidad activa, sino que se puede solicitar otra informaci贸n que no est茅 incluida dentro de las obligaciones de publicidad activa, que 煤nicamente podr谩 denegarse en supuestos en los que se acredite la existencia de un l铆mite previsto en los art铆culos 14 y 15 de la citada norma o en aquellos casos en los que no concurra una causa de inadmisi贸n de las establecidas en el art铆culo 18 de la misma norma.

Las universidades que forman parte del Sistema Universitario de Galicia y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas est谩n incluidas dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de la Ley 1/2016, y por tanto, sometidas tanto a la obligaci贸n de publicidad activa como a la de proporcionar la informaci贸n p煤blica que se les solicite.

En cuanto a la relaci贸n entre el derecho a la protecci贸n de datos personales y el derecho de acceso a la informaci贸n cuando el objeto de la solicitud es el acceso a las retribuciones de los empleados p煤blicos o asimilados, debe analizarse bajo el Criterio Interpretativo n潞 1/2015, aprobado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, como tambi茅n se referencia en los informes que constan en el expediente.

En el mencionado Criterio Interpretativo se indica que la informaci贸n referida a la puesta de trabajo desempe帽ada por uno o varios empleados/as p煤blicos o funcionarios/as p煤blicos o las retribuciones asignadas a uno o varios puestos de trabajo determinados, dado que en un caso u otro la informaci贸n incluye datos de car谩cter personal, el 贸rgano, organismo o entidad responsable de la misma, a la hora de autorizar el acceso, debe realizar una ponderaci贸n de intereses y derechos previstos en el art铆culo 15.3 de la Ley 19/2013.

Para efectuar la ponderaci贸n, habr谩 de tenerse en cuenta que, con car谩cter general, dado que el empleado p煤blico ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarqu铆a del 贸rgano, organismo o entidad, o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la desproporcionalidad, ha de entenderse que prima el inter茅s p煤blico sobre los derechos a la intimidad o a la protecci贸n de datos de car谩cter personal. Y esto es porque, en estos casos, el inter茅s de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados p煤blicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho para conocer el funcionamiento de las instituciones p煤blicas y el modo en que se emplean los recursos p煤blicos, y prima sobre el inter茅s individual en la preservaci贸n de la intimidad o los datos de car谩cter personal.

Tal y como figura en la p谩gina web de la Universidad de Vigo, en el nivel superior de la estructura de gobierno de dicha Universidad, el rectorado es el 贸rgano unipersonal de m谩xima autoridad, que ejerce la representaci贸n de la Instituci贸n, y al que acompa帽a un equipo de gobierno formado por nueve vicerrectores y una secretar铆a general. Los diferentes vicerrectores constituyen 贸rganos unipersonales de gesti贸n de gobierno y representaci贸n en diferentes 谩reas.

A trav茅s de la correspondiente pesta帽a de la web bajo el t铆tulo de O goberno da Universidade de Vigo, se accede a la p谩gina donde figuran los miembros del equipo de gobierno, en la que de cada uno de ellos figura su curr铆culum resumido y fotograf铆a, el equipo de trabajo que dirigen y las competencias que tienen atribuidas. Por tanto, las personas que solicitan informaci贸n deben comprenderse incluidas dentro del personal directivo, entendido este como la persona que ejerce poderes inherentes a la direcci贸n y consecuci贸n de los objetivos generales de la Universidad, que gozan de autonom铆a y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, 煤nicamente limitadas por las instrucciones emanadas por el rector o los 贸rganos superiores de gobierno.

De acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la Ley 1/2016, es informaci贸n p煤blica los contenidos que figuren en poder de alguno de los sujetos obligados que fuesen elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, por lo que necesariamente deben ser incluidas en este concepto las retribuciones del personal del equipo de gobierno de la Universidad, siendo todo, por tanto, susceptible del ejercicio del derecho de acceso por cualquier persona en los t茅rminos que establece la Ley en el referido art铆culo.

La informaci贸n debe incluir los importos correspondientes a todos los conceptos retributivos, incluidos trienios, quinquenios y sexenios, y debe facilitarse en c贸mputo anual y en t茅rminos 铆ntegros, sin incluir deducciones ni desagregaci贸n de conceptos retributivos, para evitar el acceso a datos de car谩cter personal especialmente protegidos en los t茅rminos del art铆culo 15.1 de la Ley 19/2013.

En todo caso, deben preservarse, de ser el caso, situaciones en las que la persona que ocupa el cargo se encuentre en una situaci贸n de protecci贸n especial que pueda resultar agravada por la divulgaci贸n de la informaci贸n relativa al puesto de trabajo que ocupa. A este efecto, en el caso de que se tuviera conocimiento o pudiera deducirse razonablemente de la informaci贸n de la que se dispon铆a, que alguno o algunos de los empleados concernidos por la solicitud pudiera encontrarse en una situaci贸n de protecci贸n especial, deber谩 solicit谩rsele la informaci贸n necesaria para dilucidar si efectivamente da el supuesto y proceder en consecuencia con la respuesta.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisi贸n de Transparencia,

RESOLUCI脫N

ACUERDA

  1. Primero: Estimar la reclamaci贸n presentada por ____________________________________ con fecha del 10 de marzo de 2020, contra la Resoluci贸n del 24 de febrero de 2020, de la Secretar铆a General de la Universidad de Vigo, por la que se resuelve su solicitud de acceso a la informaci贸n referente a las retribuciones percibidas en el a帽o 2019 por el rector, cada uno de los vicerrectores y vicerrectoras y de las personas que ocupen los cargos de gerente, subgerente y secretar铆a general, incluyendo todos los conceptos que formen parte de la masa salarial (salario base, complementos, trienios, etc.) y, en su caso, indemnizaciones o dietas por asistencia a 贸rganos.
  2. Segundo: Instar a la Universidad de Vigo a que, en el plazo m谩ximo de 10 d铆as h谩biles, responda a la petici贸n de informaci贸n solicitada en los t茅rminos establecidos en el fundamento jur铆dico quinto de esta resoluci贸n, respetando los l铆mites de los art铆culos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el art铆culo 22 de la misma ley, que no es la formalizaci贸n del acceso.
  3. Tercero: Instar a la Universidad de Vigo a que, en el plazo m谩ximo de 15 d铆as h谩biles, remita a esta Comisi贸n de Transparencia copia del env铆o al reclamante de la informaci贸n solicitada.