Inadmitida 30/05/2017

Reclamación sobre acceso a información de controles de bienestar animal en mataderos

El interesado solicitó información sobre controles de bienestar animal en mataderos a la Consellería de Sanidad. Tras una resolución estimatoria parcial, el reclamante presentó una reclamación ante la Comisión de la Transparencia de Galicia alegando que no se le facilitaron actas de inspección ni incumplimientos. La Comisión de la Transparencia de Galicia la inadmite por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado según la Ley 1/2016.
2 El cómputo de los plazos se rige por la Ley 39/2015, computándose a partir del día siguiente a la notificación.
3 La notificación de la resolución impugnada fue aceptada por el usuario mediante plataforma electrónica el 26 de marzo de 2019.
4 Al haberse presentado la reclamación el 7 de mayo de 2019, se ha producido la caducidad del plazo legal para recurrir.

Texto completo

Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Vista la reclamación presentada por [NOMBRE OCULTO], mediante escrito del 7 de mayo de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2019, adopta la siguiente resolución.

ANTECEDENTES

Primero

[NOMBRE OCULTO] presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 2 de mayo de 2019, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, por la que se estima su solicitud de acceso a la información, referida a los controles oficiales del bienestar animal en los mataderos previstos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2016-2020.

El reclamante indicaba que en la resolución remitida no se le ha facilitado la información solicitada, ya que no le han facilitado los incumplimientos de cada matadero ni las actas de inspección.

En cuanto a los expedientes sancionadores le indican que la información la posee la Consellería de Medio Rural, pero no le han comunicado si la petición se ha trasladado a esta última Consellería, tal como establece el artículo 19 de la Ley 19/2013, por lo que considera que no se ha satisfecho su derecho de acceso a la información pública.

El escrito vino acompañado de copia de la resolución contra la que reclama y de su DNI.

Segundo

Con 8 de mayo de 2019 se le dio traslado de la documentación presentada por el reclamante a la Consellería de Sanidad para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente. La recepción de la solicitud por la administración fue 15 de mayo de 2019.

Tercero

Con fecha de 12 de septiembre de 2019, la Consellería de Sanidad contesta la petición remitiendo el informe y el expediente instruido. En la copia del expediente consta que la notificación de la resolución de 26 de marzo de 2019 contra la que se recurre, fue aceptada por el usuario, a través de la plataforma Notifica.gal el 26 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiente a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de dichas reclamaciones.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción pública y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poder públicos.

Por su parte, la ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supere los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28 de la Ley 1/2016, prevé que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, reclamación que debe interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Desde la perspectiva del cómputo de los plazos, se considera que la presentación de la reclamación es extemporánea, ya que según consta en la reclamación presentada por el interesado y en el justificante de la plataforma Notifica.gal remitida con el expediente, la resolución se notificó con fecha de 26 de marzo de 2019 y la reclamación tuvo entrada en el Registro del Valedor do Pobo el 7 de mayo de 2019, es decir, fuera del plazo previsto en la norma que regula el procedimiento administrativo.

El artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, al regular los términos y plazos, que el plazo se fijó en meses, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar a notificación del acto de que se trate, o desde lo siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación o silencio administrativo en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de mes.

Los efectos de la presentación de la reclamación fuera de plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 39/2015, obligan no solo a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, sino también a los interesados en los mismos. En las reclamaciones potestativas ante la Comisión de Transparencia de Galicia, en las que puede que tengan por objeto la revisión de un acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 d) de la Ley 39/2015, es causa de inadmisión el transcurso del plazo para la interposición del recurso, siendo esta disposición plenamente aplicable a esta reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 19/2013, que establece que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la normativa en materia de procedimiento administrativo.

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, y en virtud de la delegación de competencias otorgada por la Comisión de Transparencia de Galicia en sesión de 30 de mayo de 2017 (DOG nº 136, de 18 de julio de 2017),

ACUERDA

Único: Inadmitir por extemporánea, la reclamación presentada por [NOMBRE OCULTO] con fecha de 7 de mayo de 2019, contra la Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad por la que se estima su solicitud de acceso a la información, referida a los controles oficiales de bienestar animal en los mataderos previstos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2016-2020.