Se solicitó a la Consellería de Política Social información sobre sanciones a residencias de mayores (2014-2020). Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. La Comisión de la Transparencia de Galicia estima la reclamación, ya que la Consellería disponía de la información pero no la remitió al ciudadano, instando al organismo a responder en 10 días.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es admisible ya que, frente a resoluciones presuntas por silencio administrativo, los recursos pueden interponerse en cualquier momento según la Ley 39/2015 y el Criterio Interpretativo 1/2016 del CTBG.
2
El derecho de acceso a la información pública es amplio y no obliga al solicitante a motivar su petición.
3
Se constata que la administración disponía de los datos de inspecciones y expedientes sancionadores, pero no existía resolución expresa ni prueba de envío al interesado.
4
La administración debe dictar resolución expresa realizando la disociación de datos personales conforme a los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo se considera una infracción grave a efectos del régimen disciplinario según el artículo 20.6 de la Ley 19/2013.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación
presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y
Buen Gobierno
Vista la reclamación presentada por mediante escrito del 29 de enero de
2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, la Comisión de la Transparencia en sesión celebrada el día 27 de abril de 2021,
adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Primero. presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor
do Pobo el 29 de enero de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28
de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, contra la desestimación
por silencio administrativo de su solicitud ante la Consellería de Política Social, de acceso a la
información de los años 2014 a 2020, sobre sanciiones, fal tas y penalidades a residencias para
personas mayores de cua lquier tipología (públicas de gestión directa y públicas de gestión
indirecta, privadas, tanto con plazas, concertadas como exclusivamente privadas) de la
Comunidad Autónoma.
El reclamante indicaba que no obtuvo respuesta a su solicitud.
El escrito vino acompañado de copia del acuse de recibo de la presentación de su solicitud en
el registro y de su DNI.
Segundo. Con fecha de 2 de febrero de 2021 se le dio traslado de la documentación
presentada por el reclamante a la Consellería de Política Social para que, en cumpl imiento de
la normativa de transparencia, remitiera informe y copia completa y ordenada del expediente.
(+34) 98156 97 40 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
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Tercero. Con fecha de 19 de febrero de 2021 la Consellería de Política Social contesta la
petición remitiendo copia del expediente instruido. En el documento remitido, acompaña
nota interior de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros a la
Subdirección General de Coordinación Administrativa con la que se remite la información para
dar contestación al interesado. Dicha información contiene los datos relativos a las
inspecciones de centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde el año
2014 hasta el año 2020, y los expedientes sancionadores en firme incoados a las entidades en
el mismo periodo.
No consta que dicha información se remitiese al interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El àrtículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión
de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas
reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
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15700, Santiago de Compostela
A Coruña
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La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa la aquella actividad (art. 1).
En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas
de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de .un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará a lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
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Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto de resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
No consta que la Consellería de Política Social resolviese expresamente la solicitud de acceso
a la información, por lo que debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
El interesado solicitó a la Consellería de Política Social información referida a sanciones, faltas
y pena lidades a residencias para personas mayores de cualquier tipología entre los años 2014
a 2020. La Consellería de Política Social no resolvió la solicitud dentro del plazo que establece
el artículo 27.4 d de la Ley 1/2016. Ante la solicitud de informe por esta Comisión, remite copia
del expediente en el que figura una nota interior de la Subdirección General de Autorización
e Inspección de Centros a la Subdirección General de Coordinación Administrativa de la
Consellería, con la que se acompañan los datos relativos a las inspecciones y expedientes
sancionadores firmes incoados, sin que conste resolución expresa sobre la solicitud de acceso
a la información, ni que dicha información se le hubiese remitido al interesado.
Debe por tanto dictarse resolución expresa por parte de la Consellería, examinando
previamente la información y de forma motivada, realizar la disociación de los datos o
contenidos parciales que puedan verse afectados de forma clara por alguno de los límites
establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, salvo en caso de que después de la
ponderación, se compruebe que debe prevalecer el interés público o privado que justifique
en cualquier caso el acceso (art. 14.2 de la referida Ley) y notificársela al interesado, con la
expresión de los recursos que contra la misma procedan ( artículo 27.3 de la Ley 1/2016).
Debe recordarse a la Consellería de Política Social que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.6 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en
plazo tiene la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a los
responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
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Primero: Estimar la reclamación presentada por con fecha de 29 de enero
de 2021, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud ante la Consellería
de Política Social, de acceso a la información de los años 2014 a 2020, sobre sanciones, faltas
y penalidades a residencias para personas mayores de cualquier tipología (públicas de gestión
directa y públícas de gestión indirecta, privadas, tanto con plazas, concertadas como
exclusivamente privadas) de la Comunidad Autónoma.
Segundo: Instar a la Consellería de Pol ítica Social, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
se responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14
y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la
formalización del acceso.
Tercero: Instar a la Consellería de Política Social, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles,
remita la esa Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al
reclamante.
Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-a dministrativa.
Santiago de Compostela
Firmado dig italmente por 76706870F MARIA
DOLORES FERNANDEZ (R: 56500009()
Fecha: 2021.04.28 09:49:32 + 02'00'
Maria Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión da Transparencia
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