Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Valga el presupuesto para espectáculos con bóvidos en la Festa da Xuventude 2019. Ante el silencio administrativo, se presentó reclamación. La Comisión de la Transparencia estima la reclamación porque, aunque el Ayuntamiento remitió la información al órgano supervisor, no la entregó al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de presupuesto para eventos públicos se encuadra dentro del concepto de información pública según la Ley 1/2016 y la Ley 19/2013.
2
El derecho de acceso implica la obligación de la Administración de proporcionar una respuesta documentada, completa y satisfactoria al ciudadano.
3
Se admite la reclamación presentada contra el silencio administrativo basándose en que los recursos contra actos presuntos pueden interponerse en cualquier momento.
4
La remisión de la información solicitada al órgano de transparencia no exime a la administración de la obligación de entregarla directamente al interesado.
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la
reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley
1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno
en representación de la
media nte escrito de 5 de abril de 2021, y
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la
Comisión de la Transparencia en la sesión ·celebrada el 25 de mayo de 2021, adopta la
sigu iente resolución:
ANTECEDENTES
, en representación de la
presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Valedor do Pobo
el 5 de abril de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
quinta de la Ley 1/ 2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, contra la
desestimación por silencio administrativo de su solicit_ud de acceso a la información referente
al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante la Festa da
Xuventude de Valga de 2019.
La asociación interesada presenta la reclamación al no haber obten ido respuesta a su
solicitud.
(+34) 98156 97 40 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
A Coruña
[email protected] WVJW.tomisiondatransparencia.gal
El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada firmada digitalmente por el
representante de la Fundación y copia del NIF de la misma.
Segundo. Con 8 de abril de 2021 se le dio traslado de la documentación allegada por el
reclamante a la al Ayuntamiento de Valga para que, en cumplimiento de la normativa de
transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente.
Tercero. De fecha 26 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Valga contesta a la petición
remitiendo el informe solicitado.
En el informe el Ayuntamiento informa que debido la carga de trabajo que actualmente
padece este Ayuntamiento, le resulta imposible tramitar los expedientes en el tiempo
deseado, por lo que las respuestas se demoran algo más del deseado, y se intenta en todo
caso, priorizar los asuntos de mayor relevancia y urgencia para la ciudadanía, sin que en
ningún caso suponga un perjuicio en relación al resto de solicitudes recibidas.
El Ayuntamiento remite informe de tesorería, justificativo de los gastos destinados la
celebración de la Fiesta de la Juventud de Valga no ano 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 20 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda
resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una
reclamación ante e/ Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y
previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición
adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24
corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las
Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su
ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece
que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, correspondiendo a la
Comisión de la Transparencia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 33, la resolución de
las dichas reclamaciones.
La disposición adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones
corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia,
(+34)981569740 Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compostela
[email protected] www.c.omisiondatransparencia.ga l
al Valedor del Pueblo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es la
competente para resolver.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se
ajustará al previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece
que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene
carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su
tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia
de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos,
cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos
incluídos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en
ejercicio de sus funciones, al igual que la definición conten ida en el artículo 13 de la Ley estatal
19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma
amplia tanto en la normativa autonómica cómo en la estatal. Los titulares del derecho son
todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la
información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013, es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y
regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En
su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de
buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y saio cuando la
acción de los responsables públicos se somete a escrutínio, cuando los ciudadanos pueden
conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, como se manejan los fondos públicos
o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en
el que los poder públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que
demanda participación de los poder públicos.
Por su parte, la Ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente
exigencia ciudadana de contrai público de la actuación de las administraciones aconseja la
aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto
legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
0 (+34)98156 97 40 () Rúa do Hórreo, 65
15700, Santiago de Compost ela
ACo,uña
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Cuarto. Plazo para la interposición del recurso
El artículo 28.3 de la Ley 1/2016, establece que el procedimiento de las reclamaciones frente
a las resoluciones en materia de acceso a la infor mación pública se ajustará al previsto en el
artículo 24 de la Ley 19/2013.
El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.
Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Tal y como establece el Criterio lnterpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina Jurisprudencial y con las previsiones normativas
contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de
alzada y reposición, respectivamente, respecto a resoluciones presuntas en cualquier
momento frente a actos que no sean expresos.
Dado que el Ayuntamiento de Valga no resolvió la solicitud de acceso a la información
expresamente, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.
Quinto. - Análisis del expediente
La - reclamante solicitó del Ayuntamiento de Valga el acceso al presupuesto
destinado a la celebración de espect áculos con bóvidos durante la Festa da Xuventude de
Valga de 2019, solicitud que debe considerarse incluída dentro del concepto de información
pública definido por los artículos 24 de la Ley 1/2016 y 13 de la Ley 19/2013.
El derecho de los ciudadanos, o en est e caso de una - de solicitar a los sujetos
incluídos dentro del ámbito de aplicación de la Ley básica y de la Ley autonómica en materia
de Transparencia cualquier tipo de información, implica el derecho a recibir una respuesta
documentada, completa y satisfactoria, dado que la respuesta de este tipo supone una
herramienta indispensable para poder ejercer el control de la actuación pública, teniendo
derecho el solicitante, a recibir de la Administración a orientación y asesoramiento necesario
para el ejercicio de este derecho, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 1/2016.
El Ayuntamiento de Valga remitió la información solicitada a la Comisión de Transparencia,
detallando los gastos efectuados por partidas según el informe del tesorero municipal, pero
no consta que le remitiera dicha información a la entidad solicitante, por lo que procede
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estimar la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento remitir a la - la
información referente a los gastos de la celebración de la fiesta solicitados.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la
Transparencia,
ACUERDA
Primero: Estimar la reclamación presentada ¡por en
representación de la con fecha de 5 de abril de 2021,
contra la desestimación, por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información
referente al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante la
Festa da Xuventude de Valga de 2019.
Segundo: Instar al Ayuntamiento de Valga, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se
responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y
15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la
formalización del acceso.
Tercero: Instar a Ayuntamiento de Valga, la que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita
la esa Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al
reclamante.
Contra esta resolución que ponen f in a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de
disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela
Firmado digitalmente por 76706870F MARIA
DOLORES FERNANDEZ (R: S6500009()
Fecha: 2021.05.27 10:29: 12 +02'00'
María Dolores Fernández Galiño
Presidenta de la Comisión de la Transparencia.