Estimada 25/05/2021 · 50 días en resolverse

Acceso a la información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos de la Festa do Boi 2019

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Allariz información sobre el presupuesto de espectáculos con bóvidos para la Festa do Boi 2019. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), la Comisión de la Transparencia de Galicia estimó la reclamación, al constatar que la administración no había facilitado la información al solicitante, ordenando su entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso implica la obligación de recibir una respuesta documentada, completa y satisfactoria para permitir el control de la actuación pública.
2 La información relativa al presupuesto de festividades municipales constituye información pública bajo la Ley 1/2016 y la Ley 19/2013.
3 La falta de resolución expresa de la administración ante la solicitud original constituye un silencio administrativo que habilita la interposición de la reclamación.
4 El hecho de que la administración remita la información al órgano de transparencia no exime de su obligación de comunicarla al solicitante original.

Texto completo

Asunto: Resolución de la Comisión de la Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

Vista la reclamación presentada por __________________________________, en representación de la __________________________________, mediante escrito de 5 de abril de 2021, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de la Transparencia en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2021, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero

__________________________________, en representación de la __________________________, presentó, mediante escrito que tuvo entrada en el registro del Valedor do Pobo el 5 de abril de 2021, una reclamación al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información referente a la desestimación, por silencio administrativo de su solicitud al Ayuntamiento de Allariz, de información referente al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante la Festa do Boi de 2019.

La asociación interesada presenta la reclamación al no haber obtenido respuesta a su solicitud.

El escrito venía acompañado de copia de la solicitud presentada firmada digitalmente por el representante de la ████████ y copia del NIF de la misma.

Segundo

Con 8 de abril de 2021 se le dio traslado de la documentación allegada por el reclamante al Ayuntamiento de Allariz para que, en cumplimiento de la normativa de transparencia, aportara informe y copia completa y ordenada del expediente.

Tercero

Con fecha 29 de abril de 2021 el Ayuntamiento de Allariz contesta a la petición remitiendo en el informe en el que comunica que el Ayuntamiento de Allariz no es la entidad organizadora de la Festa do Boi. Este festejo está organizado por la Asociación Xan de Arzúa, y financiada principalmente con las aportaciones realizadas por el vecindario, que cuenta con la colaboración del Ayuntamiento.

La aportación total a la fiesta por parte de este Ayuntamiento ascendió a 5.971,77 €, de los que 2.971,77 son fondos propios y los 3.000 restantes son aportación de la Xunta de Galicia a través de la subvención correspondiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Competencia y normativa

El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 20 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supados de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.

El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor del Pueblo, correspondiendo a la Comisión de la Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las dichas reclamaciones.

La disposición adicional quinta de la ley establece que resolver esas reclamaciones corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo, al que se adscribe la Comisión de la Transparencia, que por tanto es la competente para resolver.

Segundo. Procedimiento aplicable

El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará al previsto en los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tiene carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación al dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

Tercero. Derecho de acceso a la información pública

La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquier que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que fueran elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, al igual que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.

El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).

El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que

la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comiencen a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Por su parte, la ley gallega 1/2016, señala en su Exposición de Motivos que la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece exigencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.

Cuarto. Plazo para la interposición del recurso

El artículo 28.3 de la Ley 1/2016 establece que el procedimiento de las reclamaciones frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública se ajustará al previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013.

El artículo 24 de la Ley 19/2013 establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a información podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Tal y como establece el Criterio Interpretativo 1/2016, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial y con las previsiones normativas contenidas en los artículos 122 y 124 de la Ley 39/2015, se podrán interponer recursos de alzada y reposición, respectivamente, respecto a resoluciones presuntas en cualquier momento frente a actos que no sean expresos.

Dado que el Ayuntamiento de Allariz no resolvió la solicitud de acceso a la información expresamente, debe admitirse la reclamación por estar presentada en plazo.

Quinto. Análisis del expediente

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Allariz el acceso al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante la Festa do Boi de 2019, solicitud que debe considerarse incluida dentro del concepto de información pública definido por los artículos 24 de la Ley 1/2016 y 13 de la Ley 19/2013.

El derecho de los ciudadanos, o en este caso de una de solicitar a los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la ley básica y de la ley autonómica en materia de Transparencia cualquier tipo de información, implica el derecho a recibir una respuesta documentada, completa y satisfactoria, dado que la respuesta de este tipo supone una herramienta indispensable para poder ejercer el control de la actuación pública, teniendo derecho el solicitante a recibir de la Administración la orientación y asesoramiento necesario para el ejercicio de este derecho, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 1/2016.

El Ayuntamiento de Allariz remitió la información solicitada a la Comisión de Transparencia, detallando las aportaciones realizadas provenientes tanto de fondos propios como fondos provenientes de la Xunta de Galicia a través de subvención, pero no consta que le remitiera dicha información a la entidad solicitante, por lo que procede estimar la reclamación presentada, debiendo el Ayuntamiento remitir la información referente a los gastos de la celebración de la fiesta solicitados.

RESOLUCIÓN

En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de la Transparencia,

ACUERDA

  1. Primero: Estimar la reclamación presentada por ________________ en representación de la ________________ con fecha de 5 de abril de 2021, contra la desestimación de su solicitud de acceso a la información al Ayuntamiento de Allariz, referente al presupuesto destinado a la celebración de espectáculos con bóvidos durante la Festa do Boi de 2019.
  2. Segundo: Instar al Ayuntamiento de Allariz, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se responda a la petición de información solicitada, respetando los límites de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 22 de la misma ley, en el que hace a la formalización del acceso.
  3. Tercero: Instar al Ayuntamiento de Allariz, a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita a esta Comisión de la Transparencia copia del envío y de la información solicitada al reclamante.

Contra esta resolución que ponen fin a la vía administrativa únicamente cabe, en caso de disconformidad, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.