La interesada solicitó el acceso al expediente completo de una convocatoria de ayudas posdoctorales a la Secretaría Xeral de Universidades. Tras interponer un recurso de reposición, la administración estimó el mismo pero la reclamante, disconforme con la resolución, presentó reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia. El organismo la inadmitió por no ser una solicitud de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ASUNTO: Resolución de la Comisión de Transparencia de Galicia en la reclamación presentada al amparo del artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
Vista la reclamación presentada por [REDACTADO], mediante escrito del 13 de noviembre de 2019, y considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión de Transparencia en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2019, adopta la siguiente resolución:
ANTECEDENTES
Único.-
[REDACTADO] presentó, mediante escrito con entrada en el registro del Valedor do Pobo el 13 de noviembre de 2019, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, contra la resolución del 11 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se estima su recurso potestativo de reposición contra la Resolución del 24 de septiembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se adjudican las ayudas del Anexo I, modalidad A, de la Orden del 28 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de [I+D+i] gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 189, del 4 de octubre).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia y normativa
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de carácter básico en su práctica totalidad, establece que contra toda resolución expresa o presentada en materia de acceso a la información, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esa misma ley, en su disposición adicional cuarta, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resolución disputadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
El artículo 28 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, establece que contra toda resolución expresa o presentada en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Valedor do Pobo, correspondiendo a la Comisión de Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la resolución de las referidas reclamaciones.
Segundo. Procedimiento aplicable
El artículo 28.3 de la citada Ley 1/2016 establece que el procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, que tienen carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, ajustarán su tramitación a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común en materia de recursos.
Tercero. Derecho de acceso a la información pública
La Ley 1/2016, de 18 de enero, reconoce en su artículo 24 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida esta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hubiesen sido elaborados o adquiridos en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que la definición contenida en el artículo 13 de la ley estatal 19/2013 que tiene carácter básico.
El concepto de información pública y el derecho de acceso a la misma se configuran de forma amplia tanto en la normativa autonómica como en la estatal. Los titulares del derecho son todas las personas, sin que el solicitante esté obligado a motivar su solicitud de acceso a la información (art. 26.4 Ley 1/2016, de 18 de enero).
El objeto de la Ley 19/2013 es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad (art. 1). En su preámbulo señala que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política y solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, que los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, si se mean los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, se puede hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, existente y demanda participación de los poderes públicos.
Por su parte, la ley gallega 1/2016 señala en su Exposición de Motivos la creciente exigencia ciudadana de control público de la actuación de las administraciones, lo que aconseja la aprobación de una norma que supera los anteriores estándares y que se concreta en un texto legal que establece esencias añadidas de transparencia y acceso a la información pública.
Cuarto. Análisis del expediente
La interesada presentó en el mes de julio de 2019 la documentación necesaria para concurrir a las Ayudas a la etapa de formación posdoctoral convocada por la Xunta de Galicia. En septiembre de 2019, se publicó en la página web de la Xunta de Galicia la Propuesta de la Lista de los órganos instructores, a partir del informe de la comisión de selección, con la propuesta de concesión de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral 2019 en las universidades del Sistema Universitario de Galicia. Contra dicha resolución presentó un recurso de reposición en el que solicitó acceder al expediente completo y a todas las actuaciones realizadas referentes a la evaluación de sus méritos y de todos los candidatos de la rama de conocimiento "Ciencias" que quedaron por detrás de ella. Mediante resolución del 11 de noviembre de 2019, la Secretaría General de Universidades estima su recurso potestativo de reposición.
La interesada presenta reclamación ante la Comisión de Transparencia por estar disconforme con la resolución de su recurso de reposición.
El artículo 28 de la Ley 1/2016 establece que contra las resoluciones expresas o presentadas en materia de acceso a la información pública podrá interponerse una reclamación ante la Comisión de Transparencia, que tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. El procedimiento para la tramitación de la reclamación será el establecido en los párrafos 2 a 4 del artículo 24 de la Ley 19/2013, que establece que la tramitación de la reclamación se ajustará a lo establecido en materia de recursos por la normativa de procedimiento administrativo vigente.
El artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que contra la resolución de un recurso de reposición, no puede interponerse otro dicho recurso.
En el presente caso, la reclamante participó en una convocatoria de ayudas a la etapa de formación posdoctoral y contra la resolución de la misma, presentó un recurso de reposición. Se trata, por tanto, de un expediente en el que la reclamante participa para la obtención de una ayuda, en el que actúa únicamente en condición de interesada y en el que cuestiona, mediante la presentación de un recurso de reposición, las valoraciones efectuadas, y contra la resolución del recurso, presenta reclamación ante la Comisión de Transparencia de Galicia.
No se trata, por tanto, de una solicitud de acceso a la información pública con la que la interesada esté disconforme, sino de un procedimiento específico de concesión de ayudas en el que la reclamante, que tiene la condición de interesada, no está conforme con las valoraciones efectuadas.
La reclamación, por tanto, no puede ser admitida porque no se dirige contra la falta de contestación a una solicitud de acceso a la información, sino contra la resolución de un recurso de reposición.
En base a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expresados, la Comisión de Transparencia,
RESOLUCIÓN
Único.-
Inadmitir la reclamación presentada con fecha 13 de noviembre de 2019, contra la resolución del 11 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Universidades, por la que se estima su recurso potestativo de reposición contra la Resolución del 24 de septiembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se adjudican las ayudas del Anexo I, modalidad A, de la Orden del 28 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y otras entidades del Sistema de I+D+I gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 189, del 4 de octubre).